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Documento BOE-B-2023-24669

Extracto de la Resolución de 24 de agosto 2023 del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones públicas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas prioritariamente a las personas desempleados, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación Profesional para el empleo ejercicio 2023

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 2023, páginas 40624 a 40625 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2023-24669

TEXTO

BDNS(Identif.):713884

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/713884)

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las Entidades de Formación públicas o privadas, contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre que, en la fecha de presentación de su solicitud, estén inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación. Las especialidades formativas objeto de la formación serán en la modalidad presencial, y las Entidades de Formación deberán contar con presencia en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, debiendo disponer en dicho ámbito de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. No se admitirán solicitudes de subvenciones de especialidades formativas que no se encuentren inscritas en la fecha de propuesta provisional de esta convocatoria. no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden TMS/368/2019, de 25 de marzo las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción

Segundo: Objeto.

La aprobación de la convocatoria para el año 2023 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones de formación de oferta, impartidas en la modalidad presencial, para al menos 15 alumnos y alumnas en cada acción formativa, dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas y no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Tercero: Base Reguladora.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 394/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Cuarta: Cuantía.

Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito Presupuestario 19. PR.52.241-B.483.05 del presupuesto de gasto de SEPE para el ejercicio 2023, por un importe total máximo estimado de hasta cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y seis euros (489.366,00€) y hasta trescientos veintiséis mil doscientos cuarenta y cuatro euros (326.244€) para el ejercicio 2024. La cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiendo ser incrementada mediante una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria, siempre y cuando se obtenga la financiación necesaria para cubrir dicha cuantía suplementaria en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por un aumento derivado de cualquiera de las causas que contempla el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y procediendo de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del citado artículo 58.2. Esta cantidad máxima será de un millón de euros (1.000.000€), seiscientos mil euros (600.000€) para el ejercicio 2023 y cuatrocientos mil euros (400.000€) para 2024.

Quinto: plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE

Melilla, 24 de agosto de 2023.- El Director General del SEPE P.D. La Directora Provincial del SEPE en Melilla. Apartado Siete.3.1.a).Resolución de 6 de octubre de 2008 del SEPE (B.O.E. de 13 de octubre de 2008) Mª Gemma Torres Fernández .

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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