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Documento BOE-B-2023-23563

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2023, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2023, páginas 38642 a 38643 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2023-23563

TEXTO

BDNS (Identif.): 711409.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711409)

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el año 2023, con arreglo a las bases reguladoras establecidas en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, destinadas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado según la normativa vigente.

Segundo. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es financiar parcialmente dos tipos de gastos de las asociaciones y federaciones de exportadores: los gastos de funcionamiento interno en el ejercicio 2023 y los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto antes procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales, como ante la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea, ocurridos en 2023.

Tercero. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria serán de un montante máximo de 2.273.740 €, cuantía presupuestaria autorizada como límite global disponible, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05 431N 483 "Acuerdos Sectoriales a la Exportación".

Cuarto. Beneficiarios de las ayudas y requisitos exigidos.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución, las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la normativa vigente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con todo lo estipulado en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio.

c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán la solicitud y el resto de documentación requerida en la convocatoria, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria, y para lo que deberán disponer de firma electrónica reconocida. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/ PortalAyudas).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Séptimo. Normativa aplicable.

En todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación, además de lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden ICT/870/2023 de 20 de julio, lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Madrid, 3 de agosto de 2023.- La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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