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Documento BOE-B-2023-23507

Resolución la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se amplía el plazo de resolución de concesión de subvenciones convocadas por Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 38516 a 38518 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-23507

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

El 13 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la «Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 12 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En consecuencia, el plazo máximo para resolver vence el próximo día 10 de agosto de 2023.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.

Tercero.

Según establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver podrá ampliarse excepcionalmente, no pudiendo ser superior al plazo establecido para la tramitación del procedimiento.

La ampliación del plazo para la resolución responde a varios motivos:

Por un lado, el volumen de solicitudes recibidas ha superado las expectativas, habida cuenta que la ayuda total solicitada asciende a 1.000 millones de euros para una convocatoria de 200 millones de euros. En concreto, se ha recibido un total de 158 solicitudes que implican 220 entidades involucradas, al presentarse 33 solicitantes en agrupación.

Además, las solicitudes de ayuda tienen un alto grado de dispersión territorial, recibiendo solicitudes en 16 Comunidades Autónomas, con un total de 49 provincias e involucrando a más de 3.200 municipios que hay que analizar de manera individual, con la complejidad que eso conlleva.

Adicionalmente, cabe señalar que la mayoría de los beneficiarios son entidades públicas que se han visto afectadas por las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023. Esta eventualidad ha dificultado el periodo de subsanación, por cambios en los órganos de gobierno, en un sistema de gestión ya de por sí complejo, como es la gestión del abastecimiento y depuración de residuos.

En cualquier caso, esta ampliación no supone ni la alteración de la finalidad de las ayudas ni lleva implícitos efectos desfavorables para los derechos de los interesados, sino al contrario, supone una medida que coadyuva a la obtención de una resolución expresa, en relación con sus solicitudes.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Conforme al artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado todos los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

El punto 2 del artículo 23 de dicha Ley señala que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por todo ello, atendiendo a la propuesta del órgano instructor, RESUELVO:

Primero.

Ampliar el plazo para la resolución de concesión de subvenciones convocadas por Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un plazo de tres meses, a contar desde la finalización, el 10 de agosto de 2023, del plazo establecido para ello, es decir, hasta el 10 de noviembre de 2023.

Segundo.

Esta resolución será publicada en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Contra la misma, no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de agosto de 2023.- Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.

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