BDNS(Identif.):709379
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709379)
Primero.- Beneficiarios.
Personas jurídicas del sector privado, cualquiera que sea su forma jurídica, titulares de una o varias instalaciones industriales y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b) Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos CNAE incluidos en el anexo II de la Orden de convocatoria.
c) Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno de los años 2021 o 2022. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la realización de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d).
d) Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los años 2021 o 2022. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito únicamente se tendrá en cuenta el consumo de gas natural y el valor añadido bruto destinado a la realización de actividades subvencionables.
Segundo.- Objeto.
Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, para el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, publicada en el «BOE» número 163, de 10 de julio de 2023.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 450.000.000,00 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 27 de julio y finalizará el 24 de agosto de 2023, ambos inclusive.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria así como el resto de la información relevante del proceso estarán publicados en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, https://www.mincotur.gob.es/portalayudas/Paginas/Index.aspx
Madrid, 20 de julio de 2023.- El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, B.O.E. 11 de febrero) el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.
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