BDNS(Identif.):709246
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709246)
Primero. Objeto.
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, según definición incluida en el apartado 3 del artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES FLOTAS.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del programa:
a. Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
b. El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre del Ministerio para la Transición Ecológica, publicada en BOE nº 305 del miércoles 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS).
Cuarto. Presupuesto.
1. La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de treinta millones de euros (30 millones de euros), del presupuesto del IDAE previamente transferido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en los que se ha consignado dotación, respectivamente, en las partidas 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y 23.50.42AB.748.03 «Al IDAE. Para el Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde».
Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa objeto de la presente convocatoria forma parte de la Componente 1, Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.
2. Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos, siendo para la Actuación 1 definida en Anexo I de la Orden TED/1427/2021 de 17 de diciembre, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 10 vehículos por solicitud. Para la Actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados y para la Actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.
3. Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 h del día 12 de septiembre de 2023 hasta las 14:00 horas del día 18 de octubre de 2023.
Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda,
Sexto. Plazos de ejecución y justificación.
1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
2. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Séptimo. Otros datos:
1. Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.
3. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en el apartado 10 de la disposición quinta de la convocatoria, y en el art 10.2 de la Orden TED/1427/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS).
Madrid, 14 de julio de 2023.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Sara Aagesen Muñoz.
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