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Documento BOE-B-2023-21952

Resolución de la Dirección General del Agua de otorgamiento de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del rio Guadalquivir y del arroyo de la Verduga con destino regadío, en los términos municipales de Palma del Río (Córdoba) y Lora del Río (Sevilla) cuyo titular es la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Genil.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023, páginas 35296 a 35303 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-21952

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Genil, para el otorgamiento de concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Guadalquivir y el arroyo de la Verduga con destino regadío, en los términos municipales de Palma del Río (Córdoba) y Lora del Río (Sevilla), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, resuelve:

OTORGAR la concesión a favor de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Genil, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

A

TITULAR:

Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Genil

PLAZO:

20 años

USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

SUPERFICIE REGABLE (ha):

6.455,525

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

6.455,525

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

38.733.150

Volumen máximo anual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

14.112.210,88 (julio)*

(*) Datos obtenidos según documentación técnica de la CR (las estimaciones han sido incrementadas con un margen de variabilidad del 26% que se supone razonable para tener en consideración condiciones agroclimáticas divergentes de los valores promedio)

CAUDAL MÁXIMO. INSTANTÁNEO (I/s):

7.300

N° DE CAPTACIONES:

4

N° DE USOS:

1

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

TOMA 1 – Principal

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Rio Guadalquivir

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100109 – Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE7-REGULACIÓN GENERAL

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Córdoba

TÉRMINO MUNICIPAL:

Palma del Río

COTA (msnm):

42

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

7.300

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)

38.733.150

La suma de los volúmenes y caudales derivados de las cuatro tomas, en ningún caso podrá superar el volumen y caudal máximo concedido.

.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Captación en el río Guadalquivir a través de la Infraestructura fija y derivación por gravedad desde el embalse de Peñaflor a través del Canal del Bajo Guadalquivir y de aquí hasta las estaciones de bombeo de Peñaflor y Ramblilla.

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

Caudalímetro ultrasónico – canal abierto

AFECCIONES:

La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:

Zona Vulnerable por contaminación de Nitratos: ES61_ZONA2 Valle del Guadalquivir

Zona de especial Conservación (ZEC) RIO GUADALQUIVIR-TRAMO MEDIO ES6130015ZEC

OBSERVACIONES:

En ningún momento la suma de los volúmenes máximos anuales de las cuatro tomas podrá superar el volumen máximo anual concedido (38.733.150 m³).

En ningún momento la suma de los volúmenes máximos mensuales de las cuatro tomas podrá superar el volumen máximo mensual concedido (ver modulación mensual).

En ningún momento la suma de los caudales máximos instantáneos de las cuatro tomas podrá superar el caudal máximo instantáneo concedido (7.300 l/s).

TOMA 2 – Principal

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Arroyo Innominado afluente del Arroyo de la Verduga

MASA DE AGUA:

Se trata de un pequeño arroyo no clasificado. El Organismo de cuenca lo ha asimilado a "ES050MSPF011100109 – Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar" por ser donde van a parar finalmente las aguas del arroyo.

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE7-REGULACIÓN GENERAL

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Córdoba

TÉRMINO MUNICIPAL:

Palma del Río

COTA (msnm):

97

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

7.300

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)

38.733.150

La suma de los volúmenes y caudales de las cuatro tomas, en ningún caso podrá superar el volumen y caudal máximo concedido.

.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Presa de la Berduga, a través de infraestructura fija

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO

------

AFECCIONES:

La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:

§ Zona Vulnerable por contaminación de Nitratos: ES61_ZONA2 Valle del Guadalquivir.

OBSERVACIONES:

En ningún momento la suma de los volúmenes máximos anuales de las cuatro tomas podrá superar el volumen máximo anual concedido (38.733.150 m3).

En ningún momento la suma de los volúmenes máximos mensuales de las cuatro tomas podrá superar el volumen máximo mensual concedido (ver modulación mensual).

En ningún momento la suma de los caudales máximos instantáneos de las cuatro tomas podrá superar el caudal máximo instantáneo concedido (7.300 l/s).

TOMA 3 – Secundaria

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Canal del bajo Guadalquivir-estación de bombeo Peñaflor

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100109 – Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar

CATEGORÍA:

Canal

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE7-REGULACIÓN GENERAL

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Córdoba

TÉRMINO MUNICIPAL:

Palma del Río

COTA (msnm):

50

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

7.300

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)

38.733.150

La suma de los volúmenes y caudales de las cuatro tomas, en ningún caso podrá superar el volumen y caudal máximo concedido.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma de agua del Canal del bajo Guadalquivir en estación de bombeo e impulsión de Peñaflor.

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

· Caudalímetro en tubería impulsión 1

· Caudalímetro en tubería impulsión 2

AFECCIONES:

La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:

§ Zona inundable T=10 años Guadalquivir entre la estación Peñaflor MPGUA02_T010

§ Zona vulnerable por contaminación por Nitratos: ES61_ZONA2 Valle del Guadalquivir

OBSERVACIONES:

En ningún momento la suma de los volúmenes máximos anuales de las cuatro tomas podrá superar el volumen máximo anual concedido (38.733.150 m3).

En ningún momento la suma de los volúmenes máximos mensuales de las cuatro tomas podrá superar el volumen máximo mensual concedido (ver modulación mensual).

En ningún momento la suma de los caudales máximos instantáneos de las cuatro tomas podrá superar el caudal máximo instantáneo concedido (7.300 l/s).

TOMA 4 – Secundaria

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Canal del bajo Guadalquivir-estación de bombeo Ramblilla

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100109 – Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar

CATEGORÍA:

Canal

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE7-REGULACIÓN GENERAL

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Lora del Río

COTA (msnm):

45

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

7.300

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)

38.733.150

La suma de los volúmenes y caudales de las cuatro tomas, en ningún caso podrá superar el volumen y caudal máximo concedido.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma de agua del Canal del bajo Guadalquivir en estación de bombeo e impulsión la Ramblilla.

AFECCIONES:

La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:

Zona inundable T=500 años Guadalquivir entre Peñaflor y Lora del Río MPGUA01_T500

Zona vulnerable por contaminación por Nitratos: ES61_ZONA2 Valle del Guadalquivir

OBSERVACIONES:

En ningún momento la suma de los volúmenes máximos anuales de las cuatro tomas podrá superar el volumen máximo anual concedido (38.733.150 m³).

En ningún momento la suma de los volúmenes máximos mensuales de las cuatro podrá superar el volumen máximo mensual concedido (ver modulación mensual).

En ningún momento la suma de los caudales máximos instantáneos de las cuatro podrá superar el caudal máximo instantáneo concedido (7.300 l/s).

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

USO 1 – Regadío

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Córdoba y Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Palma del Río y Lora del Río

LOCALIDAD:

Palma del Río y Lora del Río

POLIGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas en Anexo III

REFERENCIA CATASTRAL:

Relación de parcelas en Anexo III

TIPO DE USO:

Regadío.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

38.733,150

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

14.112.210,88 (julio)*

*Volumen máximo mensual que podrá usar el titular

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

7.300

DOTACIÓN ANUAL (m³/ha/año):

6.000

TIPO DE CULTIVO:

Herbáceos cereales.

Herbáceos Hortalizas.

Cultivos bajo plástico

Leñosos: olivar y almendro.

Leñosos frutales -cítricos

SISTEMA DE RIEGO:

Localizado y aspersión

SUPERFICIE REGABLE (ha):

6.455,525

SUPERFICIE CON DERECHO

A RIEGO (ha):

6.455,525

Esta superficie con derecho a riego, que no podrá superarse en ningún caso, incluye aquellas superficies de las parcelas del Anexo II que tengan redotación con las aguas públicas autorizadas en esta concesión y la superficie de aquellas parcelas del Anexo II que si bien, tienen una dotación superior por aguas subterráneas privadas y en las condiciones actuales no tendrían dotación de aguas públicas, tendrán derecho a dotación con agua pública siempre que se sometan a las condiciones de esta concesión y a la ordenación de riego por la Comunidad de Regantes, facilitándole los datos e información precisos para ello.

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie con derecho a riego autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo III de esta concesión.

La superficie con derecho a riego no podrá, en ningún caso, exceder de 6.455,525 hectáreas al año. Esta superficie máxima con derecho a riego incluye aquellas parcelas del Anexo II, que podrán usar complementariamente sus derechos de agua subterráneas privadas bajo la condición de que deben someterse a la disciplina de la Comunidad de Regantes y facilitarle a ésta, los datos precisos para asegurar el buen uso conjunto de las aguas, que debe ser controlado y garantizado por la Comunidad de Regantes

2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie con derecho a riego recogidas en las parcelas del Anexo III supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.4.- El titular concesional no podrá derivar agua de la presa de La Berduga, en tanto en cuanto no garantice ante el Organismo de cuenca, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico, que sea conforme con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, o en su caso la norma que la sustituya y esté vigente en cada momento. La instalación y funcionamiento deberá ser comprobado por el Organismo de cuenca.

2.5.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino salvo los enumerados en el Anexo II, y con las limitaciones expresadas en el presente condicionado.

2.6.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción o modificación del derecho, según corresponda. La relación de derechos al uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos o modificados y cancelada su inscripción, viene recogida en el Anexo I de esta concesión.

2.7.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses, una vez se haya inscrito, esta concesión, en el Registro de Aguas.

2.8.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los derechos individualizados en el Anexo II, a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas.

La Comunidad de Regantes colaborará con el Organismo de cuenca para comunicar a los titulares de derechos individuales del Anexo II la obligación de instalar sistemas de control volumétrico en sus captaciones subterráneas.

Queda prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico diferenciado y se comunique su correcta instalación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para su comprobación.

La Comunidad de Regantes no podrá derivar agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las parcelas del Anexo II, en tanto en cuanto, no esté acreditado ante ella y ante la Confederación Hidrográfica que se encuentra instalado y operativo el sistema de control volumétrico diferenciado que permita controlar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas.

2.9.- La Comunidad de Regantes será responsable de controlar que las aguas públicas concedidas en esta concesión se destinan únicamente al riego de la superficie con derecho a riego, reconocido en este título de derecho y que el volumen de agua públicas derivado para dicho uso, no supere el volumen máximo concedido.

2.10.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo II que tienen inscritas derechos de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como en el Catálogo de Aguas Privadas de una inscripción de aguas privadas sólo podrán regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes del Canal de la Marquen Izquierda del Genil cuando acrediten la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas, ante el Organismo de cuenca. Una vez comprobado esta obligación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y así lo acrediten ante la Comunidad de Regantes, los titulares de las parcelas recogidas en el Anexo II podrán usar el agua de esta concesión con destino riego y, de manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:

a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela

Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela

b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤ Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

2.11.- Los titulares de las inscripciones de aguas privadas del Anexo II deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir facilitará a la Comunidad de Regantes los datos de volúmenes extraídos de origen subterráneo.

La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de volúmenes suministrados de aguas públicas de origen superficial concedidos en este título de derecho, en cada una de las parcelas recogidas en el Anexo II de esta resolución y que forman parte de la superficie con derecho a riego y que se recogen en el Anexo II.

No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes suministrados a cada una de las parcelas.

2.12.- En aquellos casos en los que se produjera la renuncia del derecho por parte de cualquiera de los titulares de derechos de aguas privadas de las parcelas recogidas en el Anexo II, y la Comunidad de Regantes estuviera interesada en incorporar estas captaciones subterráneas con carácter auxiliar a su aprovechamiento, previo acuerdo entre la Comunidad de Regantes y el titular del pozo, la Comunidad de Regantes deberá solicitar la modificación de esta concesión ante el Organismo de cuenca para incorporar estas captaciones subterráneas previamente a su utilización.

2.13.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.14.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, vigente en cada momento, así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

En este momento, para cada una de las captaciones, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificados a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTE 0701-Regulación General (UTS16-Bajo Genil) y el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.

Captación n.º 2 – Principal-Presa Berduga.

HPU: Umbrales del Régimen de caudales mínimos en condiciones ordinarias (m3 /s) en el punto de toma.

%

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

0,3

0,034

0,034

0,037

0,037

0,037

0,037

0,037

0,037

0,032

0,032

0,032

0,032

Para situaciones de sequía prolongada en la UT 17 – Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá, conforme a la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía, el régimen de caudales ecológicos a cumplir será el siguiente:

HPU: Umbrales del Régimen de caudales mínimos (m3 /s) en el punto de toma en situaciones de sequía prolongada.

%

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

0,25

0,018

0,018

0,021

0,021

0,021

0,021

0,021

0,021

0,017

0,017

0,017

0,017

2.15.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.16.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.17.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.18.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.19.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.20.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.21.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.22.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.23.- El titular queda obligado a implantar las medidas derivadas del código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.24.- La Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Genil asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Genil responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.25.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.26- El titular concesional podrá derivar agua desde la presa de la Berduga mientras esté vigente el acuerdo de cesión para el uso de la presa la Berduga, firmado entre su titular y la Comunidad de regantes del Canal de la Margen Izquierda del Genil.

El titular de esta concesión se subroga en la posición que ocupa el titular y asume las obligaciones que le correspondan en aplicación de la normativa en materia de seguridad de presas y embalses vigente en cada momento.

2.27.- Una vez realizada la inscripción de esta concesión en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el titular concesional deberá modificar sus ordenanzas y reglamentos para incluir el uso industrial, y la integración de los nuevos usuarios que entran a formar parte de la Comunidad de Regantes, entre los que se encuentran la mercantil, Guzman Energía S.L.U.

El incumplimiento de esta condición motivará el correspondiente procedimiento de extinción de esta concesión.

Madrid, 13 de julio de 2023.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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