BDNS(Identif.):708254
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708254)
Primero.- Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca y con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la finalización del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos el día 17 de julio de 2023, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o titulares autónomos enrolados a bordo de la embarcación, que cumplan los requisitos exigidos.
Segundo.- Objeto.
La orden de 12 de julio de 2023 tiene por objeto convocar ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la suspensión del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos, con independencia de donde radique su puerto base, durante el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron por la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, publicadas en el Boletín Oficial del Estado nº 251 de 17 de octubre de 2018.
Cuarto.- Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.
Para la financiación de las ayudas se prevé una dotación máxima total de 182.000 euros, y el pago de las mismas se hará con cargo a los remanentes que hay actualmente en la Tesorería General de la Seguridad Social, con motivo de transferencias efectuadas en ejercicios anteriores por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la financiación de estas ayudas, relativas a convocatorias previamente fiscalizadas.
La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los remanentes disponibles, de financiación de órdenes anteriores.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 50%, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) nº 508/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, para aquellos solicitantes cuyas paradas finalicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo de 15 días hábiles comenzará al día siguiente a la finalización de la parada única o de la segunda parada que hayan realizado, que finalizará como tarde el 30 de septiembre de 2023.
Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El impreso de solicitud deberá ir correctamente firmado y fechado.
Las solicitudes y resto de documentos que las acompañen se ajustarán a lo establecido en el apartado octavo de la orden de convocatoria.
Sexto.- Requisitos.
Los requisitos a cumplir por los beneficiarios son los establecidos en el artículo 4 de la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre.
Madrid, 12 de julio de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero), el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.
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