Vista la solicitud de fecha 2/11/2018 de Disa Renovables, S.L., de autorización administrativa así como la solicitud de fecha 17/4/2019 de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica LA ROSA, de 6 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:
PRIMERO.- Sobre el Proyecto:
Emplazamiento:
La planta fotovoltaica se encuentra en el emplazamiento conocido como Rosa de la Monja, polígono 3, parcela 104, del término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.
Características técnicas:
• 13.328 uds. de módulos fotovoltaicos marca JinkoSolar JKM540M-72HL4-V de 0,540 kWp. Potencia pico 7.197,12 kWp.
• 2 uds. de estaciones de potencia marca POWER ELECTRONICS, modelos HEMK FS3510K de 3.660 kVA y HEMKFS2340K de 2.420 kVA. Incluyen inversor, transformador y aparamenta de Media y Baja Tensión para la conexión al sistema fotovoltaico y al centro de protección y medida. Potencia nominal conjunta 6.050 kWn.
• 2 uds. líneas subterráneas de MT con conductores de 3x(1x150) mm2 Al RH5Z1 12/20 kV, con origen en cada una de las dos estaciones de potencia y final en el centro de protección y medida.
• 1 ud. de centro de protección y medida de 20 kV, configuración (2V + M + PG + M + 2L).
• 1 ud. de línea subterránea de evacuación de 2.660 mts con conductores de 3x(1x400) mm2 Al RH5Z1 12/20 kV, con origen en el centro de protección y medida y final en el punto de conexión.
• El punto de conexión se localiza en barras de 20 kV de la Subestación Salinas de REE.
Presupuesto: Asciende a la cantidad de 4.082.670,82 euros.
SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa y de la declaración, en concreto, de utilidad pública.
2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
2.2 En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, con fecha 10/2/2023 se publica en el B.O.C. la Resolución de 24 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de enero de 2023, que formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos denominados "Instalación fotovoltaica Rosa de la Arena" e "Instalación fotovoltaica La Rosa", promovidos por Disa Renovables, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.
TERCERO.- De la utilidad pública y su justificación.
3.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.
3.2 El promotor aporta contrato de arrendamiento de la parcela de ubicación de la planta fotovoltaica, mientras que la línea de evacuación del parque discurrirá desde la mencionada planta hasta la Subestación Salinas de REE.
3.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
3.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.
3.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.
3.6 No se han recibido alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, por lo que no se puede deducir que haya intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.
CUARTO.- De la información pública.
4.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, así como con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
• Cabildo de Fuerteventura:
◦ Servicio de Patrimonio Histórico.
◦ Servicio de Ordenación del Territorio.
◦ Reserva de la Biosfera de Fuerteventura.
• Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
• Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Red Eléctrica de España.
• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente:
◦ Servicio de Biodiversidad.
◦ Servicio de Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental.
• Dirección General de Infraestructura Viaria.
• Dirección General de Agricultura.
• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.
• Dirección General de Seguridad y Emergencia.
• Dirección General de Salud Pública.
• Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Telefónica de España, S.A.U.
4.2 El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a información pública, habiendo sido publicado en tres ocasiones:
• En el B.O.C. n.º 243 de 17/12/2018 mediante Anuncio de la Dirección General de Industria y Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de la instalación Planta Solar Fotovoltaica La Rosa, de 6 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura. Expediente ER180098.
• En el B.O.C. n.º 216 de 08/11/2019 mediante Anuncio de la Dirección General de Industria y Energía por el que se somete a información pública la solicitud de utilidad pública de la instalación Planta Solar Fotovoltaica La Rosa, de 6 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura. Expediente ER180098.
• En el B.O.C. n.º 213 de 15/10/2021 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental de la instalación Planta Solar Fotovoltaica La Rosa, de 6 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura. Expediente ER180098.
• El motivo por el que se ha realizado dos publicaciones estriba en la emisión de la Resolución n.º 21/2021 de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, por la que finaliza por delegación el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de los proyectos ISF La Rosa (Expediente ER180098) y ISF Rosa de la Arena (Expediente ER190039). El promotor, atendiendo a lo requerido por Medio Ambiente, procedió a actualizar el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contemplando los requerimientos solicitados, y solicitando la reapertura de los expedientes en el área de Medio Ambiente y proceder con el trámite para la obtención de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental de la instalación fotovoltaica Rosa de la Arena 10,45 MW y La Rosa de 6 MW, en el término municipal Puerto del Rosario, con número de expediente ER190039 y ER180098, respectivamente.
4.3 Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:
4.3.1 Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias:
Se indica que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un apartado con el contenido contemplado en el artículo 35.1.d de la Ley 21/2013, aparte de los mapas de RIESGOMAP. Como guía metodológica, habrá de ser considerado todo lo establecido en el apartado 2 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por Decreto 98/2015, de 22 de mayo, en el que figura como anexo (BOC n.º 104, de martes 2 de junio de 2015). Deberá analizarse la susceptibilidad y exposición de las actuaciones contempladas en el proyecto ante, al menos, los peligros de origen sísmico, volcánico, de incendios forestales, de inundación costera, de inundación fluvial y por dinámica de laderas (posibles movimientos del terreno). También se analiza habitualmente la vulnerabilidad económica y social, así como la exposición social y económica del territorio ante todo este tipo de peligros, para terminar valorando el riesgo, tanto social como económico, y el riesgo total ante cada uno de estos fenómenos.
Deberá analizarse específicamente la cercanía de instalaciones de riesgo químico, el riesgo aeronáutico, la presencia o no de instalaciones de explosivos, así como la cercanía de rutas de mercancías peligrosas, el riesgo de incendio tecnológico y de contaminación costera, la presencia de ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación), así como los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, y la exposición económica de la instalación, expresada en euros por metro cuadrado. Un correcto análisis del riesgo, deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de protección civil, y específicamente en sus apartados dedicados al análisis y evaluación del riesgo. También el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
4.3.2 Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (CIAF):
Para la IF LA ROSA, la línea eléctrica de conexión entre dicha planta fotovoltaica y la subestación SE Salinas afecta al dominio público hidráulico y a la zona de servidumbre del denominado Barranco de Juana Sánchez y del barranco afluente al mismo. Los viales e infraestructuras de la instalación solar fotovoltaica se deberán ejecutar de tal manera que no deriven el curso natural de las aguas de escorrentía y la red de drenaje superficial (dominio privado) del ámbito afectado. En caso contrario, deberá solicitarse autorización administrativa previa a la ejecución de las actuaciones previstas en proyecto, en aplicación del artículo 58 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. En cuanto a la propuesta de trazado de la línea eléctrica de evacuación, el artículo 60 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura establece la prohibición de implantar instalaciones y redes de servicios en los cauces, salvo en aquellos supuestos en que por carecer de alternativas resulte inevitable y sean autorizadas con carácter previo y excepcional por el CIAF con las medidas correctoras necesarias para minimizar el riesgo de avenidas. Respecto a la conservación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y de la red de drenaje natural, junto a los aprovechamientos de aguas superficiales la actuación propuesta resulta autorizable por el CIAF, siempre y cuando se garantice en la ejecución de las zanjas que se plantean en cauces naturales una profundidad mínima que impida afecciones de cualquier tipo en ocasiones de avenidas extraordinarias (T = 500). Los movimientos de tierra deberán ejecutarse de manera que se respeten las secciones de paso y pendientes longitudinales y transversales de los cauces a intervenir, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables. Cualquier obra que derive las aguas superficiales o afecte al DPH y a sus márgenes deberá respetar los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes en todo el ámbito de actuación, así como los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de la escorrentía dada su importancia para la conservación del suelo, los recursos hídricos naturales y el paisaje de la isla. Las actuaciones no deben producir una reducción de la capacidad de infiltración y recarga de los acuíferos, ni una degradación permanente del medio físico en base a lo dispuesto en el artículo 53 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura. Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de líquidos y de productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas requiere autorización administrativa. En caso de instalarse un sistema de fosa séptica, las aguas residuales deberán ser gestionadas por un gestor autorizado. Respecto a la evaluación de riesgos de inundación (fluviales y/o costeros), indica que el ámbito de estudio no se encuentra afectado por ninguna de las siete Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Fluvial identificadas en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, ni en zonas inundables advertidas en el propio plan hidrológico, ni por ninguna de las veintiséis ARPSI costeras.
En conclusión, desde el punto de vista de la conservación del DPH superficial y resto de red de drenaje natural, informa favorable las medidas preventivas, correctoras o compensatorias controles propuestos en la documentación aportada, estimándose suficientes para alcanzar los objetivos de conservación expuestos, incluyendo la calidad de los recursos hídricos disponibles. La actuación propuesta podría ser autorizable pero sujeta en todo caso al correspondiente condicionado técnico que se estableciera al respecto, debiendo asimismo en cuanto a los movimientos de tierra a realizar, ejecutarse éstos de manera que se respeten los cauces a intervenir, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente de deslinde administrativo del DPH que pueda incoarse por esta Administración Hidráulica.
4.3.3 Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias:
Se informa que no van a generar una ocupación del suelo agrícola. No obstante, la presencia de algunas parcelas de suelo agrícola no utilizado deberán preservarse de la ocupación por instalaciones auxiliares que pudieran deteriorar dichos espacios; el estudio de impacto ambiental debe añadir la prohibición de ubicar las zonas auxiliares de dichas parcelas. Las explotaciones ganaderas más cercanas (3,3 km) no se verán afectadas. Las instalaciones se proyectan sobre Suelo Rústico de Protección Territorial (categoría de suelo que se corresponde con Suelo Rústico Común según la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias). El informe es favorable condicionado a la inclusión de la medida preventiva de protección del suelo agrícola en el Estudio de Impacto Ambiental y a la obtención de declaración de interés público y social.
4.3.4 Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura:
Considera correctas y adecuadas las medidas preventivas propuestas por el documento denominado «Informe al patrimonio cultural al proyecto parque fotovoltaico Rosa de la Arena y la Rosa» anexado al estudio de impacto ambiental. Para la IF La Rosa considera necesario la vigilancia y señalización de un conjunto de gavias localizadas en el margen de la Calle Medregal. Recuerda la normativa específica en el caso de que durante las labores de movimientos de tierras se produjera la aparición de restos arqueológicos ocultos en el subsuelo. Finalmente indica que se debe comunicar al Servicio de Patrimonio Cultural el comienzo de ejecución del proyecto a fin de que las medidas preventivas a adoptar en los bienes culturales puedan ser supervisadas por la inspección de patrimonio cultural.
4.3.5 Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias:
Señala que la energía solar supone un impacto positivo para la salud de las personas porque permite la reducción de las emisiones de contaminantes y, por tanto, la reducción del riesgo de enfermedades respiratorias; aunque pueden producir cierta preocupación por el impacto visual y la alteración del paisaje. Durante la fase de construcción el impacto producido por la maquinaria y el personal tendrá un impacto significativo por lo que se considera necesario que el promotor adopte las medidas adecuadas para mitigar estos posibles impactos en la población cercana descritos en el programa de vigilancia ambiental, así como la medición de los niveles de ruido al comienzo de las obras para asegurar que se encuentran dentro de los valores legalmente permitidos. La documentación presentada cuenta tanto con las medidas preventivas ante el riesgo de incendio en los puntos calientes de los equipos eléctricos de los paneles fotovoltaicos como con las medidas para limitar la densidad de corriente eléctrica inducida y los campos electromagnéticos. No se han incluido simulaciones fotográficas que permitan valorar el impacto visual, aunque la existencia de otras instalaciones fotovoltaicas que hacen de esta zona un lugar altamente antropizado quedando pocos valores paisajísticos por lo que una nueva instalación supondrá un impacto negativo, directo, permanente, recuperable y continuo. Otros proyectos de plantas fotovoltaicas en los alrededores puede producir un impacto sinérgico y puede suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y en tránsito. La escasa distancia de la futura instalación a la población hace que este proyecto pueda ser considerado por parte de la población como un impacto desvalorizador de sus viviendas.
Preocupa que no se evalúe con rigurosidad los efectos del conjunto de instalaciones en determinadas zonas puedan tener en la población local, transeúnte y turística, sin tener en cuenta los posibles efectos indirectos y acumulativos de la suma total de ellos. No se considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto sobre posibles afecciones para la salud de la población expuesta, pero sí que se tenga en cuenta las observaciones que se han expuesto por si se considera la implementación de alguna medida de protección en el ámbito de sus competencias. Durante la fase de obra es previsible que implique la exposición a polvo, gases, ruido y vibraciones, que podrían ser mitigados o minimizados con las medidas propuestas por el promotor.
4.3.6 Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Medio Ambiente – Reserva de La Biosfera de Fuerteventura.
Indica que el proyecto se ubica en suelo rústico del Plan Insular de Ordenación y en suelo rústico de protección territorial y suelo urbanizable no consolidado del Plan General de Ordenación y dentro de la zona de transición (la de menor protección) de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura. No afecta a la Red Natura 2000 ni a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. El proyecto es compatible con los objetivos de la Reserva de la Biosfera siempre que se recojan los condicionantes recogidos en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental y de gestión de residuos y las siguientes recomendaciones:
1) la colocación de comederos de aves en el borde libre de la instalación o en otro lugar alternativo que se proponga siguiendo las instrucciones del departamento de Medio Ambiente del Cabildo;
2) se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa por la, Ley 33/2015 por la que se modifica la Ley 42 /2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones, como la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura de flora y fauna, destrucción o deterioro de hábitats de especies protegidas;
3) hacer uso de materiales respetuosos ambientalmente, siempre que sea posible, para realizar la construcción;
4) se hará un cálculo de la huella de carbono de los proyectos primándose aquellos que tengan una huella de emisiones de gases de efecto Invernadero GEI menor. Tanto de los elementos edificatorios como en la fase de construcción;
5) las instalaciones tendrán en cuenta los criterios de edificación sostenibles tales como Bioclimatismo para una mayor eficiencia energética a través de la disminución de pérdidas de calor o frio, y no usar de bolsas de plástico un solo uso y envases de plásticos y sustituirlos por envases reutilizables y/o biodegradables durante las fases de obras y funcionamiento.
4.3.7 Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
Señala la ausencia de una planificación sectorial y territorial previa para la implantación de energías renovables, necesaria para proteger el suelo como recurso natural escaso en Canarias. Sobre el contenido del estudio de impacto ambiental señala que la metodología aplicada para la realización de los inventarios de flora y fauna carece de detalle suficiente. La presencia registrada en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA) de varias especies protegidas: hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), el cuervo canario (Corvus corax canariensis), el corredor (Cursorius cursor) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus insularum), catalogadas las dos primeras en peligro de extinción, la tercera en la categoría vulnerable y la última en régimen de protección especial. Además, el proyecto se encuentra a menos a 3 km de una zona de nidificación de guirres (Neophron percnopterus majorensis) en el barranco de la Herradura, y a menos de 1 km de diversos dormideros de la especie. Asimismo, la instalación se encuentra cerca de algunas zonas que, si bien no tienen protección territorial, son de interés para las aves, como son el Área Importante para las Aves (IBA) núm. 338 y el Área Prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, Área 65 Vallebrón – Montaña Escanfraga – Llanos de Guisguey – Laderas del Time las cuales albergan especies de aves protegidas. Por tanto, considera necesario la realización de un estudio de fauna que abarque un ciclo anual, en el cual se detalle su metodología, la cual debe estar enmarcada entre las que habitualmente se utilizan y están reconocidas por la bibliografía, con la finalidad de ser comparable, reproducible y contrastable. El ámbito afectado no se localiza dentro de ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni se ha inventariado la presencia de hábitats de interés comunitario. Se indica en el informe que el proyecto carece de medidas que contribuyan a minimizar el consumo de suelo y agua, y por tanto, de forma directa o indirecta, a compatibilizar la instalación de este tipo de infraestructuras con la conservación de los hábitats naturales y señala que mientras haya disponibilidad de infraestructuras ya existentes en el territorio, como base para la instalación de parques solares, no es admisible agotar un recurso tan limitado y valioso en las islas como es el suelo, que a su vez se corresponde con el hábitat de muchas especies protegidas. Por último, considera absolutamente imprescindible tomar en cuenta las siguientes medidas:
1) Conociendo la existencia de los efectos directos e indirectos de este tipo de infraestructura energética sobre el microclima, el ciclo de carbono terrestre, la flora, la fauna y los deberán estudiarse soluciones técnicas que minimicen este tipo de impactos y que ayuden a compatibilizar el desarrollo de esta actividad de forma sostenible. Para ello, resulta necesario conocer mejor la incidencia de estas instalaciones sobre la flora y la fauna y los hábitats, deberán estudiarse soluciones técnicas que minimicen este tipo de impactos y que ayuden a compatibilizar el desarrollo de esta actividad de forma sostenible. Para ello, resulta necesario conocer mejor la incidencia de estas instalaciones sobre la flora y la fauna, especialmente aves e insectos, para poder hacer recomendaciones útiles en cuanto a su tecnología, colocación, disposición, etc. Ello supone el encargo de los estudios previos necesarios para llegar a conclusiones que permitan tomar decisiones responsables.
2) La empresa promotora del parque fotovoltaico deberá aportar los datos del desarrollo del programa de vigilancia ambiental que permita analizar y conocer de forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones solares sobre las especies y sus hábitats, siendo necesario para ello que cuente con personal con la cualificación adecuada.
4.3.8 Red Eléctrica de España:
1. Que según los datos aportados puede resultar afectada la siguiente instalación existente, propiedad de Red Eléctrica de España: L/E subterránea 66 kV D/C Salinas-Gran Tarajal/Corralejo-Salinas.
La localización exacta de la misma solo puede garantizarse mediante la realización de catas que deberán de ser supervisadas en todo momento por personal de Red Eléctrica de España. La finalidad de esta supervisión es prevenir posibles accidentes de consecuencias generalmente graves e incluso mortales, y garantizar la fiabilidad del suministro eléctrico en lo que respecta a la explotación del Sistema Eléctrico Nacional, ya que las líneas afectadas forman parte de la Red de Transporte.
Les rogamos se tenga en cuenta esta instalación en el proyecto de referencia, considerando que cualquier afección deberá estar conforme al Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008, en cuanto a distancias se refiere. Así deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones según proceda:
• Cruzamientos:
◦ Se procurará que el cruzamiento se realice por encima de la instalación propiedad de Red Eléctrica de España.
◦ Deberán mantener la distancia mínima de 0,25 m.
◦ La distancia del punto de cruce a los empalmes será superior a 1 m.
◦ Cuando no puedan respetarse estas distancias, el cable instalado más recientemente se dispondrá separado mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mecánica, con una resistencia a la compresión de 450 N y que soporten un impacto de Energía de 20 J si el diámetro exterior del tubos no es superior a 90 mm, 28J si es superior a 90 mm y menor o igual a 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.
• Paralelismo:
◦ Se deberá mantener la distancia mínima de 0,25 m.
2. Que así mismo puede existir afección sobre la Red de Transporte planificada, en concreto, sobre la líneas L/66 kV Las Salinas-Puerto del Rosario, que cuenta con Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, así como Declaración de Impacto Ambiental favorable y que fue declarada de Interés General en Consejo de Gobierno, y a la ampliación de la subestación de Salinas 66 kV actualmente en tramitación.
3. Que con la documentación aportada no se puede hacer un estudio apropiado, por lo que se considera necesario que el promotor nos remita planos georreferenciados de la línea de evacuación y placas fotovoltaicas para poder comprobar las afecciones y las distancias reglamentarias a las instalaciones de Red Eléctrica, tanto existentes como a las planificadas.
4. Que de acuerdo, con lo establecido en el art. 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento de la autorización administrativa a las instalaciones de producción requiere la obtención previa de los permisos de acceso y conexión.
5. Que en virtud de lo anterior, RED ELÉCTRICA les informa del estado de gestión de los correspondientes procedimientos de acceso y conexión que, según el Real Decreto 1955/2000 y el Real Decreto 413/2014, deben completar para las instalaciones de generación que vayan a conectarse a la red de transporte o red de distribución subyacente, como es el caso de la instalación denominada "PF La Rosa" de 6 MW de potencia instalada, titularidad de DISA RENOVABLES, S.L.U. y de cuya tramitación no existe constancia en Red Eléctrica de España (REE). Como quiera que dicha instalación conectará a la red de distribución subyacente de la subestación de la Red de Transporte en Salinas 66 kV, de acuerdo con las características de la instalación y con la generación renovable existente en la red de distribución subyacente de dicho nudo de la red de transporte, el gestor de la red de distribución no ha solicitado al operador del sistema la aceptabilidad de esta planta fotovoltaica desde la perspectiva de la red de transporte para el posterior otorgamiento del permiso de acceso y conexión, tal y como se establece en el anexo XV del Real Decreto 413/2014.
4.3.9 Ayuntamiento de Puerto del Rosario:
Que la planta solar planteada que se ubica en una parcela categorizada por la LSENPC como Suelo Rústico Común, remitiendo el PGO en cuanto a este tipo de infraestructuras al planeamiento insular, que ha de ser el que fije sus condiciones de implantación, no contando el instrumento de ordenación urbanística municipal con el grado suficiente de precisión para legitimar la ejecución de este tipo de instalaciones, y sin que la actuación planteada se encuentre expresamente prohibida por el planeamiento.
Que según el artículo 72 LS'17, las plantas de generación de energía fotovoltaica se pueden autorizar, como uso de interés público y social, en este tipo de suelo, siendo el procedimiento aplicable a los efectos de habilitar la instalación el previsto en el artículo 79 LS'17, debiéndose proceder a recabar del Cabildo Insular la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.
Que en relación con la canalización de la línea que conecta la instalación planteada con el punto de conexión en el SET Las Salinas, y de acuerdo con los tramos diferenciados por su localización, se determina lo siguiente:
Respecto a los tramos que discurren por suelo categorizado por la LS'17 como Suelo Rústico Común, comoquiera que de las características propuestas para la instalación no se deduce su carácter provisional, en este tramo el proyecto no se adecúa a la legalidad urbanística aplicable, sin perjuicio de su posible habilitación mediante la declaración de interés público o social de la actuación, al no existir prohibición expresa en el planeamiento. Además, tratándose de una canalización vinculada a una instalación de energía renovable, el PGO remite a lo que disponga el planeamiento insular respecto a la misma.
Respecto al tramo categorizado como SRPIE resulta conforme con planeamiento municipal.
Sin embargo, este PGO no ha desarrollado una regulación expresa ni cuenta con el grado de detalle suficiente para legitimar la ejecución las instalaciones de energía renovable remitiendo, en cualquier caso, a lo que disponga el planeamiento insular.
El tramo que discurre por SUC al discurrir por vía pública, es autorizable conforme con el planeamiento municipal, debiéndose tramitar la autorización/concesión para ocupar el subsuelo público.
4.3.10 Cabildo insular de Fuerteventura. Servicio de Ordenación del Territorio:
La parcela donde se localiza la planta y la línea de evacuación se localizan en su totalidad dentro de la zona denominada ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico Común, comprobándose que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular.
Y en cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que el municipio de Puerto del Rosario cuenta con Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario para su adaptación al Texto Refundido de las Leyes de ordenación del territorio y espacios naturales de canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, y a las Directrices de ordenación general y las Directrices de ordenación del turismo de Canarias, aprobadas por ley 19/2003 de 14 de abril (B.O.P. número 12, viernes 27 de enero de 2017), por lo que deberá contarse con el informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en relación al cumplimiento con las determinaciones establecidas en su Plan General de Ordenación, a efectos de que pueda concretar y determinar en su caso la viabilidad urbanística de la actuación con su planeamiento. Por otro lado, cabe destacar que en el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021, se acuerda, entre otros lo siguiente:
''Primero: Acuerdo de inicio de elaboración del Plan Territorial Especial para la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termo solares, en Fuerteventura, de acuerdo a las necesidades y oportunidad descritos anteriormente.
Segundo: Acordar como medida cautelar al objeto de evitar actuaciones aisladas ajenas a esta planificación que puedan desvirtuar la consecución de los objetivos previstos en el mismo, se adopte acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias, desde este acuerdo de formulación y en su caso por un plazo no superior al año, o en los términos previstos en el artículo 85.1 de la Ley del Suelo de Canarias, para los usos relativos a la implantación de cualquier sistema de producción, transporte y distribución energética, entendiendo por tales aquellos a que se refiere la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico en sus artículos 21, 34 y 38. Se exceptúan las instalaciones vinculadas a modalidades de suministro con autoconsumo sin o con excedentes y ubicadas en suelos urbanos, suelos urbanizables en curso de ejecución de la urbanización o las instalaciones de generación de energía fotovoltaica en la cubierta de instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en cualquier categoría de suelo rústico, como uso complementario, sin sujeción a los límites previstos en el artículo 61.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y los espacios naturales de Canarias.
La limitación acordada de suspensión del otorgamiento de licencias, no tendrá efecto para el caso de ampliaciones o repotenciaciones en el mismo emplazamiento de las instalaciones existentes.(...)''.
Por último, mencionar que desde esta Corporación se está tramitando la Ordenanza Insular para la fijación de criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, en relación con la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termo solares, en Fuerteventura, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la nueva ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Habiéndose ampliado el plazo para presentar opiniones o alegaciones hasta el 31 de octubre de 2021.
4.3.11 Retevisión:
No presenta oposición por no estar afectado.
4.3.12 Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias:
El ámbito de actuación del Proyecto se circunscribe al diseño y construcción de un parque fotovoltaico de 6 MW de potencia nominal en generación, su centro de entrega y su línea subterránea de evacuación de la energía, hasta el punto de conexión a la red de distribución eléctrica de compañía en la SE- 20kV de la Central de Generación de Las Salinas, cuya planta solar se ubica en el Polígono 3, Parcela 104, Rosa de las Monjas, en el término Municipal Puerto del Rosario, en la confluencia de las carreteras FV-1 y FV-3, y su línea de evacuación hasta integrarse en el entorno urbano del municipio, AFECTA a ambas carreteras con varios cruces y paralelismos.
De todos los elementos que componen el proyecto informado, y tras la aportación de la nueva documentación arriba indicada por la que se repara y corrige las afecciones inicialmente indicadas, se resume lo siguiente:
a. La nueva carretera provisional de acceso propuesta para la construcción de las instalaciones proyectadas, se plantea como un ramal desde la actual carretera local FV-230 a Rosa de La Monja, desde su PK 0'670 desde el cruce con la FV-1, no afectando ahora, a la carretera proyectada por esta Consejería, denominada Caldereta – Puerto del Rosario entre los enlaces de La Hondura y de Guisguey y que discurre paralelo a la actual FV-1, proyecto de carretera que dispone actualmente de proyecto de trazado aprobado y Declaración de Impacto Ambiental, y actualmente en fase de ejecución de expropiaciones, y con el Proyecto de Construcción en fase de culminación, además de ser una carretera declarada de interés regional, en el ANEXO del Decreto Territorial n.º 247/1993.
Dicho tramo de carretera provisional de acceso a obras, en su nueva definición, aparentemente no invade terrenos propios de la mencionada infraestructura de interés regional.
b. La línea de evacuación de energía eléctrica, AFECTA a la carretera FV-1, según se observa en la nueva colección de planos aportados, y en concreto el n.º 1 de fecha 20/2/19 así como en las hojas n.º 1 a 5 del plano n.º: 1 con fecha de revisión 14/1/19, con el que se aporta la traza proyectada para la línea de evacuación o interconexión, representando su traza por el margen derecho o lado mar de la FV-1 luego de bordear el lazo de conexión hacia Puerto del Rosario de la FV-1, y su posterior cruce frente a los inicios de la urbanización La Hondura, hasta llegar por medio del casco urbano al punto de evacuación, por lo que, en consecuencia, y en base a lo que se establece en el artículo 2.º, apartados B.1, B2 y B.3 del Decreto 112/2002, de traspaso de las funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, corresponde autorizar dicho cruce y paralelismo al Cabildo de Fuerteventura y en su parte correspondiente al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Por lo expresado en el apartado anterior de Consideraciones, El carácter del presente informe referente a las "Alegaciones del Promotor de la Instalación Solar Fotovoltaica la Rosa de 6 MW (Expte.: ER18/0098)", resulta ser CONDICIONADO una vez se ha resuelto la afección inicialmente indicada, al cumplimiento de la siguiente determinación:
- Por parte del Promotor de la Instalación Solar Fotovoltaica se deberá solicitar autorización para la ejecución de las obras ante la Consejería de Obras Públicas, Carreteras, Patrimonio y Régimen Interior del Cabildo de Fuerteventura, así como al Iltre. Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
El carácter de este informe se refiere única y exclusivamente en cuanto a las competencias en materia de carreteras de interés regional que ostenta esta Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo que se establece en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
4.3.13 Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA):
De conformidad con el art. 30.1 del Decreto 584/1972, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1.12 del citado Decreto 584/1972, sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.
Teniendo en cuenta lo anterior, dado que las actuaciones proyectadas se encuentran en terrenos afectados servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto Fuerteventura, DISA RENOVABLES, S.L., deberá solicitar a AESA -a través del Ayuntamiento o administración con competencias urbanísticas- autorización en materia de servidumbres aeronáuticas previamente a su ejecución.
4.4 Se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que estime oportunos.
4.5 El promotor del Proyecto realiza las siguientes alegaciones en relación a los informes y alegaciones remitidos con anterioridad:
4.5.1 Respuesta a las alegaciones del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (19/11/2021):
La ejecución de las zanjas planteadas, en el proyecto de la instalación, se realizará conforme a lo descrito en el informe. Para ello, se ejecutarán a una profundidad mínima que impida afecciones ante avenidas extraordinarias. De igual manera, los movimientos de tierra se realizarán de manera que se respeten las secciones de paso y pendientes longitudinales y transversales de los cauces, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables.
Por otra parte, las obras planteadas respetarán en todo momento los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes en todo el ámbito de actuación, así como los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de la escorrentía, promoviendo así la conservación del suelo, los recursos hídricos y la capacidad de infiltración existente.
En relación con la línea de evacuación de la planta fotovoltaica, que obra con expediente 2020/00010801F, se ha remitido, el día 2 de agosto de 2021 y con número de registro REGAGE2100014847732, al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, una memoria donde se justifica la alternativa elegida para su trazado. En dicho documento se argumenta que la utilización de cauces, por la línea de evacuación, se hace exclusivamente con el objetivo de cruzar la autovía existente, siendo esta la única alternativa viable para su recorrido.
Asimismo, tal y como solicitan en el requerimiento mencionado, en el caso de instalar aseos que generen riesgo de vertidos accidentales, se solicitará la respectiva autorización al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura. De igual manera, si la elección de aseos generara la necesidad de instalar una fosa séptica, las aguas residuales serán gestionadas por un Gestor Autorizado.
En cualquier caso, todas las actuaciones referentes a la planta fotovoltaica La Rosa tendrán en consideración todos los condicionantes técnicos establecidos por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
4.5.2 Alegaciones al informe de la Dirección General de Salud Pública (22/11/2021):
Tal y como solicitan en dicho requerimiento, se tendrán en cuenta todas las observaciones expuestas en el informe recibido, así como todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de la población.
4.5.3 Alegaciones al informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (26/05/2022):
Durante estos ocho meses de muestreo, el personal encargado de la elaboración del estudio ha realizado visitas periódicas al entorno de observación, aproximadamente cada quince días, tomando todos los datos posibles y registrándolos en la documentación correspondiente. Restando solamente los meses de verano, se ha conseguido realizar el seguimiento de las fases más críticas de reproducción y nidificación de las especies residentes, tal como indica el propio estudio. Por ello, entendemos que el seguimiento realizado hasta el momento cuenta con la información necesaria para resolver la Declaración de Impacto Ambiental favorable de la instalación.
Por esta razón, se adjunta, como anexo a este escrito, informe de avifauna septiembre-mayo, ficha de identificación de especies detectadas y no detectadas, tabla de síntesis del avistamiento de especies y dossier fotográfico.
Tomando como base los datos obtenidos en el estudio de avifauna y las conclusiones provisionales indicadas en el mismo, entendemos que las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental conjunto de las plantas fotovoltaicas La Rosa y Rosa de la Arena son adecuadas y suficientes para la protección de la avifauna presente en el entorno. De igual manera, con la finalización del estudio, y siempre y cuando así proceda, se volverán a revisar estas medidas, modificando o añadiendo cuantas sean necesarias para proteger a las aves y especies del entorno.
4.5.4 Respuesta a las alegaciones de la dirección General de Agricultura (19/11/2021):
Tal y como solicitan en el requerimiento mencionado, se encuentra en trámite la obtención de la declaración de interés público y social de la planta fotovoltaica la Rosa, en el Cabildo Insular de Fuerteventura, con expediente 3673H/2019.
Asimismo, cabe destacar que, además de no afección de la superficie ocupada por la planta fotovoltaica, no se ubicarán instalaciones auxiliares en parcelas de suelo agrícola, y, por consiguiente, no se producirán afecciones que deterioren dicho espacio.
4.5.5 Respuesta a las alegaciones de la dirección General de Infraestructura Viaria (19/11/2021):
Conforme a lo citado en el requerimiento mencionado, para cualquier actuación en zonas de protección de las carreteras FV-1 y FV-3, se solicitará la autorización pertinente al Cabildo de Fuerteventura, en base a lo establecido en el decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública Canaria a los Cabildos Insulares en materia de explotación.
Asimismo, en referencia con la afección a la ordenación territorial y/o urbanística, cabe destacar, que actualmente se encuentra en trámite en el cabildo de Fuerteventura el interés social y público de la instalación solar fotovoltaica La Rosa, con expediente 3673H/2019.
4.5.6 Respuesta a las alegaciones de la dirección General de Seguridad y Emergencias (19/11/2021):
Tal y como solicitan en el requerimiento recibido, nos encontramos elaborando una adenda del Estudio de Impacto Ambiental que contemple todos los aspectos detallados y solicitados en el informe.
4.5.7 Respuesta a las alegaciones de Red Eléctrica de España (19/11/2021):
Tal y como solicitan en el requerimiento recibido, tomaremos las medidas oportunas en el recorrido de la línea de evacuación, para que, conforme a la normativa, no se produzcan afecciones a las dos líneas subterráneas de 66 kV, propiedad de REE:
L/E subterránea a 66 kV D/C La Oliva-Salinas 1.
L/E subterránea a 66 kV D/C Salinas-Gran Tarajal.
Asimismo, nos pondremos en contacto con Red Eléctrica de España para coordinar las actuaciones a realizar, tal como se detalla en el mencionado informe.
Por otra parte, en relación con la afección de la línea de evacuación a los terrenos propiedad de REE, nos pondremos en contacto con su Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario para suscribir el correspondiente acuerdo.
QUINTO.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos.
5.1 Con fecha 7/02/2019 Disa Renovables, S.L., solicita el interés social y público ante el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
5.2 Con fecha 20/9/2022 el Cabildo de Fuerteventura, mediante Resolución n.º CAB/2022/6577, procede a declarar el interés público y social y su compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura del proyecto denominado "Planta Solar Fotovoltaica La Rosa de 6 MW", que ocupa una superficie de 6,84 Ha en la parcela 104, del polígono 3 del término municipal de Puerto del Rosario, a instancia de Disa Renovables, S.L., CONDICIONADO a lo dispuesto en el informe de Carreteras, en el informe de Patrimonio Cultural, en el informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria, en el acuerdo de AESA y en su caso, a la supervisión por el Órgano Sustantivo si fuera necesario someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
EL JEFE DE SECCIÓN DE HIDROCARBUROS, Rafael Ferrando Carrasco.
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Conceder a Disa Renovables, S.L., la Autorización Administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica Planta Fotovoltaica LA ROSA, de 6 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente Resolución.
Esta Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, así como en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y bajo las condiciones siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes:
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.
Sexta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES, Víctor M. Almeida Martín.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,
RESUELVO
Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.
Segundo. La presente Resolución se notificará a Disa Renovables, S.L., Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Cabildo Insular de Fuerteventura, Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Dirección General de Agricultura, Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, Dirección General de Seguridad y Emergencia, Dirección General de Salud Pública, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Tercero. La presente Resolución se publicará en el B.O.E., B.O.C., B.O.P. de Las Palmas y en la página web de la Dirección General de Energía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, 26 de junio de 2023.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.
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