BDNS(Identif.):706505
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/706505)
Primero: Beneficiarios.
Podrán ser solicitantes y perceptoras de estas ayudas todas las federaciones deportivas españolas (FFDDEE) que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria y presenten proyectos encuadrados en alguna de las finalidades previstas en ella.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
La presente Convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas destinadas a la digitalización de los procesos de entrenamiento y de identificación del talento, a través de:
a) La monitorización de la salud y recuperación física.
b) La obtención y análisis de datos para la mejora en el rendimiento deportivo.
c) La obtención y análisis de datos para el desarrollo de estrategias deportivas.
La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones que contribuyan al objeto descrito anteriormente, coadyuvar a la transformación digital de las federaciones deportivas nacionales, impulsar su desarrollo y generar sinergias de buenas y eficientes prácticas en el entrenamiento que permitan la optimización de este y redunden tanto en el rendimiento como en la salud de los deportistas.
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución, Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas; por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.
Cuarto: Cuantía.
El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de hasta 5.000.000 €, con el siguiente desglose:
- Concepto 01. 24.106.33ZA.789 "A Federaciones Deportivas Españolas, para Gastos de Inversión", hasta 3.500.000 €.
- Concepto 02. 24.106.33ZA.484 "A Federaciones Deportivas Españolas, para Gastos Corrientes", hasta 1.500.000 €.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto de la convocatoria.
En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es, debidamente firmadas mediante una firma electrónica avanzada, por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva FDE, acompañadas de la documentación que figura detallada en la convocatoria.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Dirección General de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 8.4 b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, y seguirá el procedimiento descrito en el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras.
El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola vez.
El pago y justificación de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución se realizarán conforme al artículo 21 de la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El plazo de presentación de cuentas justificativas corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024, tal y como se contempla en la Orden de Bases referida.
Madrid, 3 de julio de 2023.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, O.A, Víctor Francos Díaz.
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