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Documento BOE-B-2023-18882

Extracto de la Orden por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-Incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU correspondiente al periodo de elegibilidad 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 30017 a 30018 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-18882

TEXTO

BDNS(Identif.):703857

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703857)

Primero. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas todas aquellas personas jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea legalmente autorizadas para realizar transporte ferroviario de mercancías en España.

Segundo. Objeto.

El objeto de la Orden es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el periodo de elegibilidad 2023, por tramitación anticipada para el ejercicio presupuestario 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.

Cuarto. Cuantía.        

La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será inicialmente de 25.000.000 de euros, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar la cuantía en función de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

La convocatoria se aprueba por el sistema de tramitación anticipada con cargo al ejercicio presupuestario 2024. De acuerdo con la Regla 43 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración General del Estado, la concesión de la subvención quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

El gasto de las subvenciones será imputable al ejercicio 2024, en el que recaerán las resoluciones de concesión correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución:

Gasto 2024 - 17.5020.45FD.470 - 15.000.000€

Gasto 2024 - 17.5020.45FD.441 - 10.000.000€

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de abril de 2024.

Sexto. Presentación

La solicitud deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana utilizando los modelos específicos de documentos establecidos, que figuran en el Anexo III de la convocatoria y que estarán disponibles para su descarga en dicha sede electrónica.

Séptimo. Actividades subvencionables

Son actividades subvencionables las establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión al menos en un 40 %, de conformidad con los coeficientes asignados para el campo de intervención 079 Transporte multimodal (no urbano) en el anexo VI del RMRR.

Octavo. Otros datos

El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Madrid, 15 de junio de 2023.- La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.D. El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril). Francisco David Lucas Parrón.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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