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Documento BOE-B-2023-17266

Extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, y se amplía el plazo de solicitud establecido en la citada orden.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 27377 a 27379 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2023-17266

TEXTO

BDNS(Identif.):627367

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627367)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/627352)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria.

Primero. Convocatoria objeto de modificación (Línea ICO-MAPA-SAECA)

El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, establece actuaciones en relación con la financiación del sector primario, consistentes en una línea de ayuda , ''Línea ICO MAPA SAECA'', en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

En base a lo expuesto se publicó en el BOE, con fecha 19 de mayo de 2022, el Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. El apartado séptimo de dicha Orden establece que el plazo para presentar las solicitudes finalizará el 1 de diciembre de 2022, viéndose dicho plazo ampliado posteriormente en dos ocasiones, hasta el 1 de mayo de 2023 y hasta el 15 de octubre de 2023 respectivamente, la última de ellas mediante Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con fecha 12 de mayo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Este Real Decreto-ley establece en su artículo 7 una mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y en su artículo 8 una ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

El artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aumenta los límites de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Concretamente aumenta del 10% al 15% la bonificación del principal del préstamo objeto de ayuda, y de 10.000 a 15.000 euros el límite máximo de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.

El artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aumenta en 20 millones de euros la dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que pasa así a tener una dotación total de 40 millones de euros.

Además, el artículo 8.3 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece que en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de ese real decreto-ley se modificará la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Dicha modificación establecerá como fecha final del plazo de solicitud de las ayudas convocadas mediante dicha orden hasta el 15 de septiembre de 2024, y modificará el porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites establecidos en el artículo 7.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece también que la modificación de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y que los nuevos porcentajes de ayuda que se establezcan mediante modificación de la convocatoria sólo serán aplicables a las solicitudes que se presenten a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la modificación de la convocatoria.

Segundo. Modificación del porcentaje máximo de la bonificación.

Se modifica el apartado Tercero de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. La modificación establece los siguientes porcentajes de bonificación:

La ayuda consistirá en la bonificación del 12 % del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARTANTIA SGR/SAECA 2022.

No obstante, se bonificará el 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA 2022", a los siguientes beneficiarios:

- Explotaciones ganaderas, entendiendo como tales las inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

- Operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales a las encuadradas en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas  (CNAE 2009).

La cuantía máxima de subvenciones será en cualquier caso de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.

Tercero. Ampliación del plazo de solicitud

Se amplía hasta el día 15 de septiembre de 2024, inclusive, el plazo para presentarsolicitudes de subvención establecido en el apartado séptimo de la Orden de 12de mayo de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la quese convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

Cuarto. Eficacia

La Orden tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, 1 de junio de 2023.- Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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