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Documento BOE-B-2023-16836

Extracto de la Resolución de 2 de junio 2023 del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones públicas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas prioritariamente a los desempleados, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación Profesional para el empleo ejercicio 2023

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2023, páginas 26559 a 26560 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2023-16836

TEXTO

BDNS(Identif.):700436

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/700436)

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo ,las entidades de formación contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre que, en la fecha de presentación de su solicitud estén inscritas, en el Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objetos de la formación, en la modalidad presencial, y con presencia en el ámbito territorial en la ciudad de Melilla, debiendo disponer en dicho ámbito de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el art 15.3 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. no se admitirán solicitudes de entidades de formación que no se encuentren inscrita en la fecha de propuesta provisional de esta convocatoria. no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden TMS/368/2019, de 25 de marzo las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción.

Segundo: Objeto.

La aprobación de la convocatoria para el año 2023 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones de formación de oferta, impartidas en la modalidad presencial, para al menos 15 alumnos en cada acción formativa, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados y no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Tercero: Base Reguladora.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE del 1 de abril), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE del día 5), por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre (BOE del día 10), por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Cuarta: Cuantía.

Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito Presupuestario 19. PR.52.241-B.483.05 del presupuesto de gasto de SEPE para el ejercicio 2023, por un importe total máximo estimado de hasta seiscientos mil euros (600.000 €). y hasta cuatrocientos mil euros (400.000 €) para el ejercicio 2024. La cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Quinto: plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE

Melilla, 2 de junio de 2023.- El Director General del SEPE P.D. La Directora Provincial del SEPE en Melilla. Apartado Siete.3.1.a).Resolución de 6 de octubre de 2008 del SEPE (B.O.E. de 13 de octubre de 2008) Mª Gemma Torres Fernández .

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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