Está Vd. en

Documento BOE-B-2023-15956

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2023 de la Presidencia del CDTI, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del "Programa Misiones de Ciencia e Innovación" vinculadas al PERTE de microelectrónica y semiconductores, dentro del Plan Estatal de I+D+i y en el marco del PRTR

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 25172 a 25175 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2023-15956

TEXTO

BDNS(Identif.):698510

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/698510)

Primero. -Objeto de la convocatoria

La presente Resolución, dictada al amparo de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E, de ayudas públicas a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden CIN/373/2022, de 26 de abril), aprueba la convocatoria del año 2022 de ayudas destinadas a la financiación del "Programa Misiones Ciencia e Innovación", en el marco del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.

La convocatoria se enmarca en la inversión 3 denominada "Nuevos proyectos I+D+i Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública precomercial" del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al objetivo 262 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado. Las fechas de consecución prevista del objetivo es el segundo trimestre de 2024 respectivamente, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y Plan de recuperación a nivel europeo y nacional

Segundo. -Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.1 de la de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.

Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del anexo 1, apartado 8 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.

Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la presente convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades descritas en el articulo 3.9 de la convocatoria

Tercero. - Financiación.

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 60.000.000 euros que corresponden a la aplicación presupuestaria 28.50.46QC.74918 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Cuarto. -Características de la ayuda.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de I+D empresarial en cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2.a) y 10.2 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí. La empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, podrá ser una gran empresa o una PYME, excluyendo la modalidad de microempresas, conforme a la definición establecida en Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril

Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.000.000 euros y máximo de 15.000.000 euros. El peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser superior al 35%. Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto, ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2023. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2023. Los proyectos deberán finalizar el 30 de septiembre de 2025

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, en ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, del tipo de beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, la ayuda respetará los siguientes límites de intensidad máximos, establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

Quinto. - Costes elegibles.

Se financiarán los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, se podrán financiar los siguientes costes directos de ejecución: costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación. Además, se admitirán los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto y el gasto derivado del informe de auditor.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables.

Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.

Sexto. Bases reguladoras.

Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 5 de junio de 2023 y finalizará el día 17 de julio de 2023, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Madrid, 25 de mayo de 2023.- Dª. TERESA RIESGO ALCAIDE, PRESIDENTA DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid