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Documento BOE-B-2023-14661

Resolución ACC/ /2022, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la modificación del tramo T431-T458 de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Penedès-Viladecans, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Begues y Vallirana (Expediente 2019/8736).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023, páginas 23218 a 23226 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-14661

TEXTO

En fecha 24 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal solicitó la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental del anteproyecto para la modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Penedès-Viladecans, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Begues y Vallirana por requerimiento del Ayuntamiento de Begues.

Aquel anteproyecto se sometió a información pública mediante el correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8027, de 19 de diciembre de 2019 y en el Boletín Oficial del Estado número 304, del mismo día. Por petición del Ayuntamiento de Begues se amplió en 15 días el plazo de información pública: Anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8055, de 3 de febrero de 2020 y en el Boletín Oficial del Estado número 29, del mismo día.

En fecha 21 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8391 la Resolución TES/1098/2021, de 15 de abril, de la declaración de impacto ambiental (DIA) de dicho anteproyecto.

El proyecto de ejecución, objeto de esta Resolución, sobre la modificación del tramo T431-T458 de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Penedès-Viladecans, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Begues y Vallirana recoge los requerimientos establecidos en la mencionada DIA y sustituye al anteproyecto presentado en la solicitud inicial de 24 de mayo de 2019.

El 23 de diciembre de 2021 se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues en el tramo comprendido entre los soportes T202 a T223 (6,494 km)" promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en el término municipal de Aiguamúrcia, que además modifica el apartado 6.1.a de la Resolución TES/1098/2021 de 15 de abril.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente Anuncio de información pública (que engloba las tres demarcaciones) en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8635, de 28 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 76, de 30 de marzo de 2022 y en El Periódico de 1 de abril de 2022; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en los tablones de anuncios oficiales de los Ayuntamientos afectados con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer los suyos derechos en relación con las solicitudes formuladas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Unió de Pagesos se ha manifestado en contra alegando que el soterramiento de la línea siguiendo el mismo trazado es técnicamente y económicamente viable, que se valore el impacto de las torres, que se detallen los caminos que se abrirán en la ejecución de la obra y que se respeten el uso de los caminos públicos y privados, evitando cortarlos, para permitir el paso de persones que tengan explotaciones o edificaciones en la zona. La peticionaria ha respondido a todas a las alegaciones argumentando que el soterramiento supondría un mayor coste económico, que los caminos de acceso a los apoyos están definidos en el proyecto de ejecución y están incluidos en la Relación de Bienes y Derechos afectados y que antes del inicio de la obra, un técnico de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal se citará con los propietarios por el detalle de ejecución de la obra a fin de minimizar las afecciones a las explotaciones agrícolas o forestales y a las edificaciones del entorno.

Varias Entidades y Particulares (Les Agulles-Ecologistes en Acció, Centre d'Estudis Beguetans, Associació Naturalista Torrellenca La Formiga, Begues en Comú, CUP Begues, Ateneu Assembleari Begues, Plataforma Stop Alta Tensió al Baix, Ecològic Fruits Montmany i Miguel Márquez Aranda) se han manifestado en contra alegando que haría falta la integración en un único proyecto de la Adenda con el proyecto de modificación, incumplimiento de la legalidad urbanística vigente en el municipio de Begues y soterramiento entre los soportes 438 y 450 del tramo urbano. La peticionaria ha respondido que la solución propuesta viene recogida en la Declaración de Impacto Ambiental y, en ella, se había incluido la Adenda tramitada con la presente modificación, respecto al incumplimiento urbanístico, que el artículo 47 del DL 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo, permite el emplazamiento de actuaciones de interés público en el medio rural como prevé en su punto 47.4, bajo el epígrafe "Régimen de uso del suelo no urbanizable" y, en su apartado d) define las redes de suministro de energía eléctrica como actuaciones de interés público, por eso, próximamente se tramitará un Proyecto de Actuación Específica de interés público en suelo no urbanizable, que respecto al soterramiento, éste supondría un mayor coste económico y técnico, dificultando su viabilidad.

En cumplimiento de los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remite la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes:

Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, Ayuntamiento de Begues, Ayuntamiento de Vallirana, Telefónica Sociedad Anonima, eDistribucion Redes Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departament de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departament de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, Diputación de Barcelona, Área de infraestructuras y Espacios Naturales.

La Diputación de Barcelona, Área de Infraestructuras y Espacios Naturales ha respondido que la actuación se encuentra fuera de la zona de influencia de la red de carreteras de la Diputación de Barcelona. La peticionaria respondió corroborando las alegaciones en relación a la no afección de la finca con Referencia Catastral: 08020A01409010, dado que se ha comprobado que ésta parcela es una carretera y que no se verá afectada por el proyecto.

Han informado favorablemente: Ayuntamiento de Begues, Ayuntamiento de Vallirana, Telefónica Sociedad Anónima.

Los siguientes organismos han informado favorablemente o han establecido condicionantes que han estado aceptados por la peticionaria:

Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departament de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departament de Acción Climàtica

De conformidad con lo que prevé el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende que para los siguientes organismos quedan aprobadas las especificaciones del peticionario, al no contestar a la petición de informe, después de la correspondiente reiteración:

Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, eDistribucion Redes Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal y Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales en los que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un período de 30 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bien o derechos afectados por esta instalación, las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, a fin de que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes.

Los siguientes titulares de bienes y derechos afectados por esta instalación presentaron alegaciones sobre cambios de trazado, naturaleza de los cultivos, sobre afecciones por parte de los afectados o nuevos datos de notificación. Las alegaciones han sido contestadas por la peticionaria, en la que se da por enterada y toma nota de los cambios, las respuestas se han enviado a los correspondientes titulares.

El señor Josep Clave Tutusaus presenta alegaciones en el que pide un cambio de trazado en el tramo T455-N y T456-N y la modificación del emplazamiento de los soportes T455-N y T456-N. La peticionaria responde a sus alegaciones justificando que el trazado actual es el determinado por la Declaración de Impacto Ambiental en la que se ha minimizado el impacto ambiental de esta actuación. A la posibilidad que cabe que las dos partes puedan acordar un trazado alternativo de la línea eléctrica a su paso por la finca propiedad del Señor Clavé, hay que tener presente que cualquier modificación a introducir en el trazado que dispone de declaración de impacto ambiental favorable y que actualmente se autoriza, tendría que someterse, si hace falta, a la tramitación correspondiente.

El señor Joan Mas Valls Ortiz presenta alegaciones pidiendo un cambio de trazado en el tramo T454-N y T458-N. Estas alegaciones también van signadas por Pare Pedro Mejías Reigada y Mª Victoria Iglesias Mas, personas que no ostentan la calidad de propietarios afectados y Josep Clavé Tutusaus, afectado de la finca 4. La peticionaria responde a sus alegaciones. Esta respuesta se envía al señor Joan Mas Valls Ortiz, que, al no responder, se entiende su conformidad, de acuerdo al que prevé la normativa sectorial energética.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2015), se ha intentado practicar la notificación de la separata de las fincas afectadas en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con urgente ocupación, a todas las personas/entidades que durante el curso de la tramitación del expediente no se han podido notificar, a tal efecto se ha publicado Anuncio de notificación en el procedimiento de actos administrativos en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8799 de fecha 23 de noviembre de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 281 de fecha 23 de noviembre de 2022 por un período de 30 días y al periódico La Vanguardia de 12 de octubre de 2022.

Pasado el plazo de publicación no se ha recibido ninguna alegación al respecto.

Fundamentos de derecho

Dado que este proyecto tiene como finalidad aumentar el mallado de la red de transporte a 220 kV de la zona, favoreciendo al mismo tiempo la mejora general de la eficiencia en el transporte y el apoyo al suministro de la demanda, lo que es traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema.

Dado que la instalación está prevista en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de ejecución de la modificación del tramo T431-T458 de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Penedès-Viladecans, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Begues y Vallirana.

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8635 de 28 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 76 de 30 de marzo de 2022 y en El Periódico de 1 de abril de 2022, y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

Características técnicas:

Nueva línea aérea:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada de la red: 245 kV

Temperatura máxima del conductor: 85ºC

Capacidad térmica de transporte:

Verano: 750 MVA/circuito

Invierno: 860 MVA/circuito

Origen de la línea: Soporte T431 existente

Final de la línea: Soporte T457N proyectado en las proximidades del T457 a desmontar y T458 existente

Número de circuitos: 1

Número de conductores por fase: 2

Tipo de conductor: CONDUCTOR 402-AL1/52-A20SA (LARL 455 CONDOR)

Número de cables compuesto tierra-óptico:

2 en tramo T17BIS (existente) en T449N (tipo OPGW 17kA 96FO)

2 en tramo T449N a T13N (tipo OPGW 17kA 48FO)

1 en tramo T449N a T458 (existente) (tipo OPGW 17kA 96FO)

Número de cables de tierra convencional:

2 en tramo T445N a T446N

1 en tramo T452N a T453N

1 en tramo T454N a T455N

1 en tramo T456N a T458 (existente)

Tipo de cable de tierra convencional: 7N7

Aislamiento: Compuesto en cadenas tipo 11 y 12

Soportes: Torres metálicas de celosía

Cimentaciones: Zapatas individuales

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado

Longitud del nuevo trazado:

Tramo T431-T324* 2,559 km (*) Contemplado en el proyecto Magraners-Begues

Tramo SC T324-T446N 0,600 km

Tramo TC T446N-T449N 1,356 km

Tramo SC T449N-T458 3,462 km

Tramo DC T17BIS-T446N 0,528 km

Tramo DC T449N-T12 0,931 km

Longitud del nuevo trazado Penedès-Viladecans: 7,977 km

Provincia afectada: Barcelona (Begues y Vallirana)

Línea existente a desmontar 220 kV Penedès-Viladecans:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada de la red: 245 kV

Origen de la línea de alta tensión: Soporte T431 existente y T432 a desmontar

Final de la línea de alta tensión: Soporte T457N proyectado entre T457 a desmontar y T458 existente

Número de circuitos: 1 (físicamente la línea es un doble circuito simple, pero eléctricamente es un simple circuito dúplex)

Número de conductores por fase: 2

Tipo de conductor: LA-290

Número de cables compuesto tierra-óptico: 2 en tramo T431 a T434 y 1 en tramo T434 a T458

Número de cables de tierra convencional: 1 en tramo T434 a T458

Aislamiento: Compuesto y vidrio

Soportes: Torres metálicas de celos

Cimentaciones: Zapatas individuales

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado

Longitud tramo a desmontar: 6,972 km

Provincia afectada: Barcelona (Begues y Olesa de Bonesvalls)

Línea existente a desmontar 220 kV Begues-Gavarrot1 y Begues-Collblanc2:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada de la red: 245 kV

Origen de la línea de alta tensión: Soporte T13 existente a desmontar

Final de la línea de alta tensión: Soporte T17 existente a desmontar

Número de circuitos: 2

Número de conductores por fase: 2

Tipo de conductor: HAWK

Número de cables compuesto tierra-óptico: 2

Número de cables de tierra convencional: 0

Aislamiento: Compuesto tipo 12

Soportes: Torres metálicas de celosía

Cimentaciones: Zapatas individuales

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado

Longitud trama a desmontar: 1,836 km

Provincia afectada: Barcelona (Begues y Vallirana)

Presupuesto: 5.859.007 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, firmado por la ingeniera industrial María Soler Soneira, colegiada número 4123/3353 del Colegio nacional de ingenieros de ICAI, y visado el día 27 de septiembre de 2021 con el número 0484/21 que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se procede, se soliciten y se autoricen.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9.- La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en la ejecución de la instalación, debe dar cumplimiento al conjunto de condicionantes establecidos por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 14 de mayo de 2023.- La Directora General de Energía, Maria Assumpta Farran i Poca.

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