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Documento BOE-B-2023-10675

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Loro Parque II de 10 MW, en el término municipal de Arico (ER19/0010).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2023, páginas 16850 a 16855 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-10675

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 27/9/2022 de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA LORO PARQUE II, en el término municipal de Arico de 10 MW, así como la documentación aportada consistente en plano y relación de bienes y derechos afectados, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

1.- ANTECEDENTES.

Mediante Resolución n.º 498/2022, de 6/4/2022, de la Dirección General de Energía, se concede a Loro Parque, S.A., la autorización administrativa de la instalación de generación eléctrica denominada Instalación Solar Fotovoltaica Loro Parque II, de 10 MW (Expte. ER 19/0010), que afectará al término municipal de Arico (Tenerife). Con posterioridad, la entidad promotora ha solicitado la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eólica autorizada.

Para la obtención de la citada autorización administrativa, el promotor del parque fotovoltaico acreditó disponibilidad de la totalidad del suelo en el que se emplaza la planta fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación, aportando copia de contrato de arrendamiento de la parcela en la cual se emplaza el parque fotovoltaico y contrato de servidumbre para la línea eléctrica de evacuación.

En cuanto al punto de conexión, en el apartado 6.3.1 de la memoria del proyecto básico aportado por el promotor a la red de transporte para la obtención del permiso de acceso y conexión, consta la siguiente declaración: "Se dispone de autorización y aceptación por escrito por parte de DISA RENOVABLES para la interconexión de 10.000 kVA a 20 kV en barras de la Subestación privada ICOR, de la que es copropietaria la mencionada compañía".

En fecha 27/9/2022 de declaración, la entidad Loro Parque, S.A., solicita declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA LORO PARQUE II, en el término municipal de Arico de 10 MW.

2.- INFORMACIÓN PÚBLICA E INFORMACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a Información Pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del expediente citado, siendo remitido para la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletin Oficial de Canarias en fecha 6/10/2022, incluyéndose como Anexo la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

A los efectos previstos en el artículo 146 del mismo texto normativo, se solicitó informe al Ayuntamiento de Arico y al Cabildo de Tenerife en fecha 17/10/2022.

2.1.- En la fase de información pública se reciben alegaciones de las entidades Disa Duna, S.L., y Sistemas Energéticos Islas Canarias, S.L., presentadas de manera conjunta en fecha 25/11/2022. Las alegaciones recibidas son las siguientes:

a) Que la RBDA es absolutamente inconcreta, toda vez que:

" i) No se identifica la localización física en la que se materializaría dicho «Derecho de Conexión y Uso Parcial (10 MW) de Circuito Eléctrico de 66 kV compuesto por Líneas soterradas y aéreas Expediente ER 16/0018».

ii) No se identifica el modo en que se llevaría a cabo la implantación de dicho Derecho de conexión, ni cómo se articularía ese «uso parcial» del circuito eléctrico que componen esa línea, lo cual tiene extrema importancia conforme se indica en el posterior § 5.

iii) Entiende esta parte que este Derecho de conexión se localizaría en la SET Icor, subestación privada conectada a una tensión de 20 kV (Esquema Tipo D según Art. 5.1_ P.O.12.2. Resolución 11 Febrero 2005, BOE n.º 51, 1 marzo 2005), que es la que recibe la energía generada a 20 kV por diversas instalaciones de generación y la traslada a 66 kV, a través de la líneas soterradas y aéreas en cuestión autorizadas en el ER 16/0018, a la subestación de la Red de Transporte El Porís 66 kV, titularidad de REE.

Sin embargo, no se identifican los bienes y derechos, ni tampoco la titularidad de la parcela en la que se localiza la referida SET Icor. Dicha SET Icor está localizada en dos parcelas catastrales: la parcela n.º 20 del polígono 2 dentro del t.m. de Arico, que no pertenece al Ayuntamiento de Arico, sino que fue objeto de expropiación para SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L.U., con motivo de la ejecución del «Parque eólico Proyecto Icor 30 MW de potencia nominal» (en adelante, el «PE Icor»). Así se acredita mediante el acta previa a la ocupación levantado respecto de la finca n.º 35 de aquel proyecto que se tramitó con el número de expediente s/Rfa. ER 15/015.

iv) No parece correctamente identificado el expediente administrativo en que se localiza la infraestructura de conexión a la que se refiere el Derecho de Conexión incluido en la RBDA: Se identifica sólo el expte. s/Rfa 16/18, cuando parece que también se debe referir al expte. s/Rfa. 15/2015, que es el que contempla la Subestación 20/66 kV para evacuación conjunta del PE Icor y otros PPEE con acceso en Porís 66 kV. Parque de 20 kV de interior dotado de celdas SF6, batería de condensadores y transformador SSAA de 100 kVA. Parque 66 kV de Intemperie con trafo 66/20 kV de 25/35 MVA y posición de salida de línea.

v) En todo caso, la entidad APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L., no ostenta titularidad alguna en relación con el Derecho de conexión. Y sin embargo sí lo es SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L.U."

b) Que para conectar la IFV Loro parque a la SET Icor "es preciso conocer las características y detalle de la conexión a dicha SET Icor. Y dicha información no ha sido puesta a disposición en el trámite de información pública suscitado".

c) Que, en el caso de contemplar el promotor de la IFV Loro Parque valerse de la instalación de transformación del PE Icor, esta modificación comporta una enorme complejidad de modificaciones y segregaciones para la instalación transformadora del PE Icor, y estaría afectando a una instalación enormemente crítica para la instalación de generación de SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L.U., que podría ver afectada la conectividad del PE Icor.

d) Que las entidades que presentan la alegación han trasladado al promotor del IFV Loro Parque otra posiblidad que encuentran más adecuada, consistente en que la IFV Loro Parque incorporara una instalación análoga a las ya existentes (de EXPERTISE EN ENERGÍA EÓLICA Y FOTOVOLTAICA DE CANARIAS, S.L., y de SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L.U.) en la SET Icor, compartiendo infraestructuras de evacuación en 66kV.

2.2.- En fecha 19/12/2022 se remite a la entidad promotora Loro Parque, S.A. el resultado de la información pública, presentando dicha entidad escrito de oposición a las alegaciones en fecha 8/2/2023 fundamentado en las siguientes consideraciones:

a) Considera la entidad promotora que "el tratamiento de las alegaciones debe ser único por conformar ambas entidades el denominado Grupo DISA".

b) "Extemporaneidad de las alegaciones presentadas por el Grupo DISA", infracción del principio de seguridad jurídica, así como del principio de firmeza de los actos y resoluciones administrativa".

c) "Consentimiento, conocimiento y responsabilidad del Grupo DISA en la tramitación del proyecto de ejecución de la Instalación Solar Fotovoltaica LORO PARQUE II de 10 MW, en Arico". A este respecto, indica la entidad promotora que "contrariamente a lo argumentado de contrario, la "ocurrencia técnica" del Grupo DISA de ejecutar un nuevo transformador, no sólo es contraria al proyecto inicial redactado por el Grupo DISA a través de la consultora AMARA, sino que contraviene las consideraciones técnicas de REE". A continuación dicha entidad hace referencia varios párrafos de un contrato suscrito por ambas partes y que forma parte del expediente administrativo, pero que no es competencia de esta administración interpretar.

d) "El proyecto de Instalación de la Planta Solar Fotovoltaica Loro Parque II, de 10 MW, autorizado por la Dirección General de Energía tiene el grado de detalle exigido por la Administración.- El Proyecto de Conexión a Red de Transporte -Nudo El Porís 66 kV ha sido igualmente aprobado por REE.- La "ocurrencia" de DISA de ralizar una obra para la instalación de "un nuevo transformador", constituye una modificación sustancial del proyecto autorizado, pero dicha modificación afectaría a la Subestación ICOR, por lo que, previamente debería modificarse el Expediente ER 16/0018 de Derecho de Conexión de la Subestación de ICOR".

e) "La Resolución de declaración de Utilidad Pública de la Dirección General de Energía del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica LORO PARQUE II, de 10 MW, publicad en distintos boletines y anuncios, constituye un "acto de ejecución" de la autorización administrativa dictada con carácter previo.- Extemporaneidad de las alegaciones de DISA, al haber conocido, aceptado y tramitado el previo expediente de autorización.- Las alegaciones de DISA únicamente proponen una modificación sustancial del proyecto autorizado".

f) "La alegación de posibles riesgos en la ejecución de las obras de canalización, no sólo son infundadas, sino que los riesgos los está produciendo DISA con la actitud coercitiva e impeditiva de las obras, mediante actuaciones que podría ser constitutivas de un delito continuado de coacciones".

2.3.- En fecha 20/3/2023 se emite requerimiento a la entidad promotora en relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública solicitada con fecha 27/9/2022, para que aporte la siguiente documentación:

- Descripción técnica detallada de las obras a ejecutar, a nivel de proyecto de ejecución, indicando concretamente cuales de estas obras afectan a derechos de terceros e indicando de forma concreta todos los elementos e instalaciones existentes que deberán sufrir modificación, así como cuales serán de nueva ejecución y/o instalación. Se deberá aportar un esquema unifilar detallado de la conexión a realizar.

- Relación Detallada y Exhaustiva de Bienes y Derechos afectada por la solicitud de Declaración de Utilidad pública, indicando todos los espacios físicos (zonas de acceso, servidumbres de paso, de paso subterráneo, etc) a ocupar por las instalaciones propuestas, así como los elementos técnicos, (celdas, interruptores, transformadores, equipos de medida, etc) existentes que se verán afectados, y su grado de la afección propuesto, en todo caso.

- Deberá quedar bien definida, tanto la situación actual de las instalaciones existentes como la situación final de las instalaciones terminadas, así como los elementos que serán de uso individual por parte de ese titular y cuales serán de uso compartido con otros titulares y en que proporción quedaría ese uso.

2.4.- En fecha 27/3/2023, la entidad promotora presenta escrito de respuesta al requerimiento, acompañado de un proyecto y de una memoria sobre la relación de derechos afectados. El proyecto no define los elementos a modificar en la SET Porís.

En dicho escrito se afirma que sorprende el nivel de detalle solicitado en el mes de marzo del año 2023, cuando el detalle de la conexión a la subestación "ya estaba determinado en la Resolución de esa Dirección General de fecha 5 de abril de 2022, por la que se concede autorización administrativa de la instalación de la Planta Solar Fotovoltaica de LORO PARQUE II, de 10 MW"

3.- CONSIDERACIONES.

Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

La Dirección General de Energía es el órgano sustantivo competente para la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques fotovoltaicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir que los intereses particulares esgrimidos hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias. En este caso se trata de un proyecto que cuenta con autorización administrativa para su construcción, y no cabe estimar ninguna alegación relacionada con la modificación del proyecto autorizado.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.

Toda vez que la utilidad pública de un proyecto ya autorizado no suscita controversia ninguna en su concesión, que para tratar de solucionar la falta de concreción esgrimida por las entidades que presentaron alegaciones y han solicitado personarse en el procedimiento, se hizo un requerimiento, y teniendo en cuenta todo lo anterior, se realiza la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA LORO PARQUE II DE 10 MW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES, Victor M. Almeida Martín.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Estimar la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos indicados, según la relación de bienes y derechos afectados que figura como anexo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

LA DIRECTORA GENERAL DE ENERGÍA, Rosa Ana Melián Domínguez.

ANEXO.

Relación de Bienes y Derechos afectados.

Referencia Catastral

Pol.

Parc.

Tipo de Cultivo

T.M.

Long. Zanja (m)

Sup. Zanja (m2)

Sup. Serv. Paso Zanja (m2)

Sup. Ocup. Temporal (m2)

Titularidad

1

38005A00300058

3

58

Pastos

ARICO

1102,97

661,782

1323,564

7850,1

Herederos de Francisco Morales Hernández

2

38005A00309002

3

9002

Improductivo

ARICO

5,4

3,24

7,31

61,68

Cabildo Insular de Tenerife

3

38005A00209003

2

9003

Improductivo

ARICO

11,83

7,098

26,07

110,55

Cabildo Insular de Tenerife

4

38005A00210022

2

10022

Pastos/Improductivo

ARICO

45,63

27,378

54,74

321,61

EN INVESTIGACIÓN, ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2003

5

38005A00210024

2

10024

Pastos/Improductivo

ARICO

189,92

113,952

228,88

1251,97

EN INVESTIGACIÓN, ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2003

6

38005A00209009

2

9009

VT Vía de Comunicación de dominio público

ARICO

50,09

30,054

59,15

481,45

Ayuntamiento de Arico.

7

38005A00200023

2

23

Pastos

ARICO

30,71

18,426

36,86

197,59

PLAYA DE ARICO, S.A.U.

8

38005A00220022

2

20022

Pastos/Improductivo

ARICO

1268,57

761,142

1522,28

9079,52

EN INVESTIGACIÓN, ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2003

9

38005A00220024

2

20024

Pastos/Improductivo

ARICO

528,21

316,926

634,22

3797,37

EN INVESTIGACIÓN, ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2003

10

38005A00200029

2

29

Pastos/Improductivo

ARICO

540,18

324,108

648,21

3898,48

PLAYA DE ARICO, S.A.U. -

11

38005A00209006

2

9006

Improductivo

ARICO

6,84

4,104

8,20

49,14

Cabildo Insular de Tenerife -

12

38005A00200025

2

25

Pastos

ARICO

59,31

35,586

71,18

430,95

PLAYA DE ARICO, S.A.U. -

13

38005A00200037

2

37

Pastos/Labor o labradío regadío

ARICO

168,84

101,304

202,61

1160,67

Martín Rodríguez de Azero del Hoyo -

14

38005A00200027

2

27

Pastizal

ARICO

327,80

196,680

394,10

2361,90

María Sixta Ramos Oramas, María Mercedes Morales Ramos, Luisa María Morales Ramos, Héctor Cristo Morales Martín, José Ramón Morales Rodríguez

15

38005A00209009

2

9009

Improductivo

ARICO

5,29

3,17

6,35

38,1

Ayuntamiento de Arico.

16

38005A00200046

2

46

Erial o Pastos

ARICO

49,83

29,898

59,79

358,78

DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS, S.A.U. -

PROPIETARIO

t.m.

DISA DUNA, S.L. y APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L.

ARICO

Derecho de Conexión y Uso Parcial (10 MW) de Circuito Eléctrico de 66 kV compuesto por Líneas soterradas y aéreas Expediente ER 16/0018

Santa Cruz de Tenerife, 31 de marzo de 2023.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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