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Documento BOE-B-2023-10554

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede a Prisca Solar S.L. declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución "Planta Solar Fotovoltaica de 50MW (Prisca)" en el Término Municipal Jerez de la Frontera, correspondiente al expte AT-14009/19.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2023, páginas 16593 a 16600 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-10554

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 30/11/2021 se aprueba Resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión correspondiente a Planta Solar Fotovoltaica de 50mw (Prisca) en el término municipal de Jerez de la Frontera, expte AT-14009/19.

El 15/09/2021 presenta D. Antonio Manuel López Magdaleno, en representación de la sociedad PRISCA SOLAR, S.L., solicitud de Declaración de Utilidad Pública en el Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Cádiz (órgano competente en el momento) del proyecto de ejecución Planta Solar Fotovoltaica de 50mw (Prisca), en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A tal efecto se adjuntó el proyecto denominado Anexo para Declaración de Utilidad Pública del PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 50MW "PRISCA" PARAJE CASILLA DE LOS HACES T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

SEGUNDO.-De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 160, de 5/07/2022), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 130, de 08/07/2022), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (B.O.P. n.º131,de 11/07/2022), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera entre los días 15/06/2022 al 27/07/2022 - inclusive, y en el Diario de Jerez de 27/06/2022.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procedió a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO:De conformidad con el título VII del RD 1955/2000, se dió traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a organismos afectados que a continuación se enumeran, que según el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente, haciendo efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente:

-Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

-Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas.

-Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.

-Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana.

-Aquajerez. Servicio Municipal de Aguas de Jerez de la Frontera.

-Comunidad de Regantes del Guadalcacín.

-Red Eléctrica de España, S.A.U.

-EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L.U.

-Telefónica España, S.A.U.

-Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Minas.

-Excma. Diputación Provincial de Cádiz. Departamento de Desarrollo, Innovación y Cooperación Local. Se vicio de Vías y Obras.

-Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA)

- Enagás, S.A.

-Nedgia S.A. (Grupo Naturgy)

-Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación territorial de Cádiz. Departamento de Protección del Patrimonio Histórico.

Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

CUARTO.-Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones con fecha 23/08/22 por DIEGO CRESPO SEVILLA, en nombre y representación, en su condición de administrador solidario, de AGRÍCOLA MANFLORA, S.L, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia.

Se remite el escrito de alegaciones a la peticionaria con fecha 20/09/2022.

Con fecha de entrada en el Registro de la Delegación de Gobierno 27/09/22, se recibe escrito de DIEGO CRESPO SEVILLA, en nombre y representación, en su condición de administrador solidario, de AGRÍCOLA MANFLORA, S.L, solicitando que sean retiradas las alegaciones de oposición que en el presente expediente presentó con fecha 23/08/2022 a las que se ha hecho referencia.

Con fecha 30/09/2022, Prisca S.L. remite la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y solicita desestimar las alegaciones que son objeto de ésta contestación, dado que han sido retiradas por Agrícola Manflora, S.L.

Por lo que se considera desistimiento de las alegaciones.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía. Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V delTítulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación

RESUELVE

PRIMERO.-Declarar la Utilidad Pública, en concreto, DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 50MW (PRISCA)" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL JEREZ DE LA FRONTERA, CORRESPONDIENTE AL EXPTE AT-14009/19, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Planta Solar "PRISCA" (AT-14009/19)

Generador Fotovoltaico

• Estructuras soporte de los módulos con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste.

• Instalación de 145.950 módulos, de los cuales 36.450 módulos tienen una potencia de 320 Wp, 107.300 módulos de 350 Wp y 2.200 módulos de 355 Wp encargados de convertir la luz solar en electricidad.

Centros de Potencia:

• 2 inversores de 2.365 kW (limitados de fábrica a 1.825 kW) y 13 de 3.550 kW (limitados de fábrica a 2.950 kW). La potencia del transformador asociado dependerá del inversor seleccionado y será de 2.400 y 3.550 kVA, respectivamente.

Red de Media Tensión

• 4 Circuitos subterráneos de Media Tensión con conductor RHZ1-OL H16 de aluminio con aislamiento XLPE 18/30 kV que unen los Centros de Potencia con el Centro de Seccionamiento.

Centro de Seccionamiento

• 1 Celda de protección.

• 4 Celdas de Línea.

• 1 Celda de SSAA.

• 1 Transformador de SSAA de 160 kVA y relación 30/0,4 Kv.

Línea Subterránea 30kV CENTRO SECCIONAMIENTO – SUBESTACIÓN DE EVACUACIÓN

Origen: Centro Seccionamiento

Final: Nueva Posición de Transformación 1x150MVA 132/30kV en SE ARCOS I

Longitud: 10,45km

Características Generales: Subterráneo

Tipo de cable: 630mm2 RHZ1-OL H16 de aluminio con aislamiento XLPE 18/30 kV.

Número de circuitos: 1

Número de conductores/fase: 3

Nueva Posición de Transformación 1x150MVA 132/30kV en Subestación ARCOS I

Emplazamiento: SE ARCOS I (Parcela 3, Polígono 23)

Termino Municipal: Jerez de la Frontera

Parque 132kV:

- Calle 2 (libre):1 Posición de Transformador 150 MVA 30/132 kV.

Parque 30kV Intemperie:

- 1 Posición Exterior Convencional de Barra Simple 30kV.

Parque 30kV Interior:

- 2 Celdas de protección del transformador de potencia de 150 MVA en 30 kV.

- 4 Celdas de línea, para línea de MT procedentes de las plantas fotovoltaicas "Prisca", "Loki",

"Lobatón" y "Hermod"

SEGUNDA.-La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1 Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

3 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los articulos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5 La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6 En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el articulo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.

Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del articulo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Administración de la Junta de Andalucía.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LINEA SUBTERRANEA DE EVACUACIÓN 30 kV DE PSFV 50 MW "PRISCA" A S.E. "ARCOS I"

Nº PAR. S/PROY.

TITULAR

POL. CAT.

PARC. CAT.

TM

PARAJE

USO S/CATASTRO

SERVIDUMBRE LSMT

CÁMARAS EMPALME/ARQUETAS

OCUP. TEMP. ACCESOS (m2)

OCUP. TEMP. LINEA (m2)

OCUP. TEMP. TOTAL (m2)

SERV. (ml)

SERV. OCUP. (m²)

SERV. PASO O ACCESO (m2)

UD.

SUP. OCUP. (m2)

2LE

DIEGO DE LA CALLE SANCHEZ

MANUELA DE LA CALLE SANCHEZ

MARIA DEL PILAR DE LA CALLE SANCHEZ

JUAN RAMÓN DE LA CALLE SANCHEZ

JAIME DE LA CALLE SANCHEZ

MARIA DEL CARMEN DE LA CALLE SANCHEZ

122

2

JEREZ DE LA FRONTERA

MAGALLANES ALTO

LABOR O LABRADIO SECANO

297

179

892

-

-

-

-

2.080

2.080

10LE

CULTIVADORES Y GANADEROS SA

21

42

JEREZ DE LA FRONTERA

ENCINAR DE VICOS

LABOR O LABRADIO SECANO Y ALCORNOCAL

143

86

430

1

AR6

2

-

1.202

1.202

11LE

JOSE MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ

TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ

JUANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

CONCEPCION RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ

21

38

JEREZ DE LA FRONTERA

LATIGO

LABOR O LABRADIO SECANO

991

595

2.975

4

CE4, AR7, AR8, AR9

12

-

7.610

7.610

14LE

AGROPECUARIA ALCOBAINA SL

21

81

JEREZ DE LA FRONTERA

MAJARROMAQUE

LABOR O LABRADIO SECANO

269

162

807

1

AR11

2

-

2.083

2.083

17LE

ANSELMO GILABERT DUARTE

21

18

JEREZ DE LA FRONTERA

LOTE 27

LABOR O LABRADIO REGADIO

261

157

783

4

AR16, AR17, AR18, AR19

8

214

2.426

2.640

19LE

ANSELMO GILABERT DUARTE

21

77

JEREZ DE LA FRONTERA

LOTE 27

LABOR O LABRADIO REGADIO

16

10

48

-

-

-

-

110

110

21LE

JUAN VALENZUELA SALAS

FRANCISCO VALENZUELA MATEOS

ANA REMEDIOS VALENZUELA MATEOS

MARIA EUGENIA VALENZUELA MATEOS

CLARA ISABEL VALENZUELA MATEOS

21

30

JEREZ DE LA FRONTERA

LOTE 10

LABOR O LABRADIO REGADIO

253

153

761

3

CE6, AR20, AR21

10

-

2.244

2.244

29LE

AGRICOLA SHERRYQUALITY SL

22

38

JEREZ DE LA FRONTERA

MAJARROMAQUE

LABOR O LABRADIO REGADIO

407

244

1.220

2

AR29, AR30

4

-

3.247

3.247

30LE

AGRICOLA SHERRYQUALITY SL

22

41

JEREZ DE LA FRONTERA

MAJARROMAQUE

LABOR O LABRADIO REGADIO

175

106

526

2

CE8, AR31

8

-

1.496

1.496

31LE

AGRICOLA SHERRYQUALITY SL

22

44

JEREZ DE LA FRONTERA

MAJARROMAQUE

LABOR O LABRADIO REGADIO

210

126

629

5

AR32, AR33, AR34, AR35, AR36

10

-

2.267

2.267

32LE

YOLANDA GOMEZ CARABANTE

22

46

JEREZ DE LA FRONTERA

MAJARROMAQUE

LABOR O LABRADIO REGADIO

195

118

587

2

AR37, AR38

4

-

1.768

1.768

33LE

HEREDEROS DE MARIANO GOMEZ CARAVANTE

22

47

JEREZ DE LA FRONTERA

MAJARROMAQUE

LABOR O LABRADIO REGADIO

226

136

679

1

AR39

2

-

1.784

1.784

34LE

HAPPYBOYS 2003, SL

22

48

JEREZ DE LA FRONTERA

MAJARROMAQUE

LABOR O LABRADIO REGADIO

102

62

306

2

CE9, AR40

8

-

1.083

1.083

36LE

NARCISA COVEÑAS REGUERA

23

8

JEREZ DE LA FRONTERA

BERLANGUILLA

LABOR O LABRADIO REGADIO Y ALCORNOCAL

246

148

739

2

AR41, AR42

4

3.105

2.223

5.329

37LE

JOSE LUIS COVEÑAS TAMAYO

MARIA CARMEN COVEÑAS TAMAYO

23

10

JEREZ DE LA FRONTERA

BERLANGUILLA

LABOR O LABRADIO REGADIO

881

529

2.645

2

CE10, AR43

8

-

6.441

6.441

Cádiz, 1 de marzo de 2023.- La Delegada Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, María Inmaculada Olivero Corral.

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