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Documento BOE-B-2023-10550

Extracto de la Resolución de la Direción General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven, año 2023/2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2023, páginas 16587 a 16588 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-B-2023-10550

TEXTO

BDNS(Identif.):686915

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686915)

Primero. Personas beneficiarias:

Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra, Movilidad, Investigación y Comisariado para la Sala Amadís, o los 35 años en el supuesto de Emprendimiento para la Creación Emergente, en la fecha límite de presentación de solicitudes, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión delas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los casos de proyectos en los que participe más de una persona es obligatorio que el requisito de edad lo cumplan tanto las personas beneficiarias como todas las colaboradoras en el mismo (únicamente podrá exceptuarse este requisito cuando por exigencia del texto teatral se requiera).

Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.

Segundo. Finalidad:

El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2023 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, música, literatura, así como en el diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

c) Investigación.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

e) Emprendimiento para la creación emergente.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo («BOE» de 7 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.

Cuarto. Importe:

El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 230.000€.

La cuantía individualizada de las ayudas será de 5.000€ para los proyectos de producción de obra, de movilidad de obra o creadores y de investigación, de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y de 7.000€ para los proyectos de la Sala Amadís, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Sexto. Otros datos:

Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente documentación técnica:

a) El Dossier de proyecto.

b) Cartas de aceptación o invitación.

c) Dossier de trabajos realizados.

Madrid, 31 de marzo de 2023.- La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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