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Documento BOE-B-2022-9972

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de Revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2022, páginas 15285 a 15288 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-9972

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno de Toledo dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Toledo, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (B.O.E. de 4.12.2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

1827

2020

50226800K

1830

2020

05971720T

1858

2020

Y6494044P

1880

2020

53718494Q

1894

2020

47022518F

1902

2020

06025805N

1912

2020

02545000G

1947

2020

51159829D

1957

2020

50993658J

1990

2020

49069826Q

2075

2020

50988587W

2149

2020

02306755Q

2152

2020

02778643J

2168

2020

50962775L

2175

2020

02284718J

2181

2020

70082562K

2194

2020

05231312P

2213

2020

50048196N

2283

2020

80079355W

2373

2020

Y0395769E

2394

2020

50478350C

2398

2020

50938695C

2401

2020

50545311M

2416

2020

52010767Q

2419

2020

02287721A

2453

2020

51160727X

2478

2020

45968364N

2551

2020

50372496N

2554

2020

50897366E

2564

2020

05911241B

2601

2020

52000805J

2642

2020

52877199S

2650

2020

02597210G

2668

2020

02290988G

2692

2020

45567614Z

2695

2020

X8320370M

2731

2020

51009826N

2735

2020

05735522N

2740

2020

51009825B

2845

2020

52884396J

2847

2020

53011626F

2850

2020

02265277F

2958

2020

50110044J

2967

2020

50553409F

3084

2020

49845094T

3100

2020

48759151W

3112

2020

51007174M

3128

2020

47043485K

3165

2020

20250276H

3250

2020

70893816L

3285

2020

06662628B

3290

2020

02264875L

3299

2020

02258161K

3316

2020

50933509D

3412

2020

02267933H

3450

2020

47043450D

3451

2020

49588582F

3562

2020

54268388A

3563

2020

50998676V

3566

2020

76137994J

3568

2020

49367615R

3590

2020

Y5253009F

3646

2020

Y1641751W

4000

2020

50127508C

4634

2020

50120739J

5107

2020

50553409F

5189

2020

50362834X

5208

2020

02798313H

5213

2020

04180497V

5266

2020

50093043D

5324

2020

76072780G

Toledo, 21 de marzo de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Carlos Ángel Devia.

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