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Documento BOE-B-2022-9967

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia la constitución de la federación sindical denominada "Federación Independiente Bancaria", en siglas F.I.B., con número de depósito 99106116.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2022, páginas 15272 a 15272 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2022-9967

TEXTO

Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada federación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por D. Juan Pedro Vázquez García mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2022/000595.

Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por D. Marcelo López Baquero en representación del "Sindicato Alta", D. Jorge Miguel Terrasa Sales en representación del sindicato denominado "Asociación del Colectivo Profesional de Bankia", D. Francisco Anastasio Egea Franco en representación del sindicato denominado "Asociación Cuadros Banca", D. Alberto Luis Martín Vílchez en representación del "Sindicato de Empleados del Sector Financiero" y D. Juan Pedro Vázquez García en representación del "Sindicato de Trabajadores del Santander", todos ellos en calidad de promotores.

Se indica que el domicilio de la organización está fijado en el artículo 4 de sus estatutos, el ámbito funcional en el artículo 3 y su ámbito territorial es estatal.

Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).

Madrid, 25 de marzo de 2022, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

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