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Documento BOE-B-2022-9895

Extracto de la Orden CUD/1533/2021, de 30 de diciembre, del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2022, páginas 15141 a 15143 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2022-9895

TEXTO

BDNS(Identif.):617475

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617475)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia fiscal permanente en España, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Editoriales, que tengan como actividad y objeto social principal la edición de libros y/ o revistas culturales y una facturación inferior a 10 millones de euros.

b) Empresas distribuidoras, registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 619.6 correspondiente a "Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas" y tener una facturación menor de 20 millones de euros, de la cual al menos el 60% ha de ser en libros y/o revistas culturales.

c) Librerías, que estén dedicadas a la venta de libros, que cuenten con hasta cinco establecimientos, con independencia de su número de empleados, y cuya oferta editorial sea consecuencia de su decisión autónoma: tener como actividad y objeto social principal la venta de libros y un volumen total de facturación inferior a 5 millones de euros.

d) Empresas dedicadas a las artes gráficas, registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 474 correspondiente a "Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema".

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Las ayudas objeto de esta Orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del libro, mejorar su resiliencia e impulsar su transición digital.

2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes líneas:

a) Mejorar las herramientas de gestión editorial, mediante sistemas unificados de gestión integral administrativa, comercial, contable, web, bases de datos, relación con los autores on-line, o cualesquiera otros sistemas que se orienten a este fin.

b) Modernizar las empresas distribuidoras de libros y logística, potenciando la inversión tecnológica en herramientas digitales entre las empresas del sector para optimizar los procesos de comercialización y distribución del libro.

c) Modernizar las librerías, mejorando su competitividad, incorporando la digitalización a sus procesos y programas de gestión, y haciéndolas más sostenibles medioambientalmente.

d) Desarrollar e implementar la impresión bajo demanda en el sector del libro, generando la optimización de procesos y nuevas oportunidades de negocio.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUD/1533/2021, de 30 de diciembre, del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Cuantía.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 9.020.400 euros, importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.5003.330A.772 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Otros datos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

Madrid, 30 de diciembre de 2021.- Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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