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Documento BOE-B-2022-9142

Resolución 3345 de 15 de marzo de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2022, páginas 14033 a 14036 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-9142

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo. - En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Segundo. - La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Huelva por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. - Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/

AÑO

NIF/NIE

1195

2020

44210332P

3038

2020

48922660G

3389

2020

29791578T

232

2020

49085101L

744

2020

49081128W

2779

2020

48936821C

1999

2020

X6654198E

3945

2020

44608050X

3765

2020

47348016D

1455

2020

29795337X

233

2020

29794693X

2698

2020

52695755H

2636

2020

X6741201Q

1383

2020

73909102M

3157

2020

44962565A

4146

2020

77927229D

3245

2020

29795405D

1712

2020

48926845A

2634

2020

X6741201Q

3043

2020

48944788Y

2597

2020

48807538C

1384

2020

73912006B

1453

2020

04162439Z

2909

2020

75529075L

3088

2020

30213299Q

3142

2020

48912234C

3914

2020

29442013N

3468

2020

45652530Z

2087

2020

X6427743W

3414

2020

29609393K

2464

2020

Y4961644Y

2583

2020

28733713C

1434

2020

45157618Q

3516

2020

49725095S

414

2020

X6027547Y

2300

2020

44208745P

3136

2020

45156885L

2566

2020

29608488J

2252

2020

52542094C

2685

2020

48935235K

3485

2020

29484299R

1711

2020

48926845A

1220

2020

49107602A

3372

2020

74693114Q

3643

2020

48907894G

4249

2020

12757195S

3369

2020

X8859145M

3374

2020

74693114Q

2105

2020

45158584Q

2594

2020

48931317J

2915

2020

28531029N

3988

2020

Y7217319W

2167

2020

78688590R

3771

2020

Y2176882S

2849

2020

X3403166V

1569

2020

49112384R

3373

2020

74693114Q

4157

2020

21016958H

1531

2020

X9311979S

2250

2020

52474987G

1052

2020

29631605S

240

2020

29484792B

509

2020

29796225R

3247

2020

48942116W

2589

2020

28834629N

3339

2020

14615159Q

4125

2020

75557544Z

1228

2020

X9311848E

847

2020

29618419P

204

2020

29619456X

3586

2020

48920338M

1811

2020

48946856G

350

2020

29045091R

4044

2020

53933720P

3413

2020

29609393K

173

2020

49547883H

2435

2020

48942271L

3974

2020

X8507747R

3785

2020

Y2655348N

3029

2020

Y1973717D

3879

2020

49237444X

4020

2020

X7055785Y

3456

2020

29738131M

4021

2020

X7055785Y

2657

2020

29772212T

3455

2020

29489901Z

3359

2020

30162195H

2571

2020

X2918064P

2680

2020

Y0520334L

3814

2020

X7873213Z

186

2020

Y7622336N

2591

2020

28839604L

1353

2020

X8522959X

3460

2020

44239919V

2481

2020

29731577Y

3669

2020

29727918G

2096

2020

X7492176H

3257

2020

29776133B

3214

2020

29615866P

2218

2020

78681584X

3774

2020

29786763S

211

2020

29618419P

3437

2020

29785035N

2658

2020

29772212T

876

2020

28541527E

Huelva, 15 de marzo de 2022.- La Subdelegada del Gobierno, Manuela Parralo Marcos.

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