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Documento BOE-B-2022-884

Resolución de 4 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2022, páginas 1503 a 1506 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-884

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Cuenca por resolución de 20 de agosto de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 22 de agosto de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

Identificador Infractor

3420/2020

X8957607G

3440/2020

Y1754284L

3446/2020

X9612873T

3458/2020

Y4632472X

3460/2020

X8270030N

3461/2020

Y0255216E

3462/2020

Y0644767E

3476/2020

47448132Y

3484/2020

Y7221536X

3504/2020

04585053A

3509/2020

04624074Q

3514/2020

Y4302921A

3516/2020

Y7593215D

3529/2020

04640119F

3534/2020

71031199T

3535/2020

70900482S

3538/2020

Y7734085G

3539/2020

Y2119778C

3555/2020

04550565S

3557/2020

50567354Z

3567/2020

04637048H

3568/2020

04640277G

3577/2020

Y6944850Z

3589/2020

Y1816506A

3593/2020

06248617T

3601/2020

X9028946C

3649/2020

04638408K

3652/2020

04625362Q

3657/2020

52110318T

3678/2020

Y1921043M

3679/2020

X7039383A

3698/2020

70419465C

3720/2020

X9028946C

3755/2020

48759151W

3768/2020

X8029850K

3769/2020

04631180S

3772/2020

04656103Y

3773/2020

04641634G

3782/2020

Y8083237Q

3793/2020

49174279A

3794/2020

48853747E

3817/2020

04629289X

3830/2020

05296791Y

3888/2020

Y2021361C

3892/2020

Y5142871Q

3898/2020

22483335F

3899/2020

04420260M

3900/2020

25376923B

3901/2020

Y7715794K

3935/2020

04625362Q

3945/2020

04616358M

4035/2020

X5509493G

4112/2020

04576426R

4113/2020

03182467A

4114/2020

47098180E

4116/2020

05237774F

4132/2020

X9480073W

4133/2020

X6997489S

4153/2020

Y4257445K

4167/2020

05695709N

4168/2020

X6932005N

4170/2020

X8242118E

4172/2020

X8022218W

4183/2020

04590928J

4188/2020

X8671640L

4189/2020

X9299728T

4190/2020

Y0184962X

4199/2020

48305228F

4203/2020

70078075L

4222/2020

28995960K

4224/2020

X2022114T

4226/2020

Y4111287M

4232/2020

49213093Q

4260/2020

35451445G

4261/2020

51664388V

4270/2020

49971300M

4279/2020

44616263N

4283/2020

Y0197506L

4287/2020

X8988292F

4297/2020

52006690X

4299/2020

Y4836299B

4303/2020

X8309497B

4304/2020

X8232505T

4305/2020

Y0110628N

4328/2020

51997996X

4341/2020

X9262733N

4344/2020

30222176S

4348/2020

50361537R

4368/2020

Y7847773A

4370/2020

Y5980915D

4376/2020

Y0750991D

4390/2020

45902540Z

4391/2020

21702193Z

4398/2020

49572848M

4400/2020

05298046L

4403/2020

Y6179909F

4420/2020

54532917D

4421/2020

23049261H

4423/2020

50747877X

4446/2020

54005392N

4447/2020

54008137C

4453/2020

X3919021M

Cuenca, 4 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Juan Rodríguez Cantos.

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