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Documento BOE-B-2022-7262

Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2022, páginas 11278 a 11282 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-7262

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno en Madrid dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo

121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

E X P E D I E N T E/_ A Ñ O N I F/N I E

8710

2020

47291725E

6647

2020

70076505J

8671

2020

52014517V

6888

2020

48228752Y

7785

2020

Y6216809S

6999

2020

50313914B

7050

2020

Y6067266H

6896

2020

Y2032814L

8925

2020

X4017265Q

6716

2020

51706928F

7800

2020

54287264L

8905

2020

06664671F

6771

2020

X2698292R

6979

2020

03240899S

6869

2020

51230676Q

8305

2020

02284671N

6671

2020

51019857S

8866

2020

55215063K

8301

2020

52892056Z

8253

2020

X8427482Y

6624

2020

X7398088T

8259

2020

05296819B

6770

2020

51743822D

7945

2020

09106193X

7562

2020

54535351M

7042

2020

Y0492357X

6845

2020

Y7605823J

8907

2020

50724250G

7022

2020

53809219Y

7003

2020

52004827X

7512

2020

50739837C

8246

2020

12449300K

7790

2020

53042183C

7489

2020

51720365N

7010

2020

02234146H

8943

2020

51369752B

8194

2020

06016116Y

8195

2020

X8846881T

7492

2020

47467902L

8250

2020

01929290G

6618

2020

05456768H

7033

2020

08013299F

7749

2020

11897755Q

7777

2020

X6019878L

7522

2020

X5792336Q

8189

2020

X8664032R

8249

2020

47464957H

7493

2020

X6987492T

8229

2020

X8153513J

7012

2020

51221610N

8231

2020

02595108H

6662

2020

50978541F

7014

2020

X4559883H

8215

2020

51995415M

8723

2020

X6741409V

6832

2020

47038897X

8394

2020

09053487C

6816

2020

03515586J

6966

2020

X4374708Q

6773

2020

55242290Q

8758

2020

54670491C

8371

2020

01386244B

8714

2020

52907746H

6636

2020

02265721Z

6603

2020

03177365F

8959

2020

50984845D

6891

2020

53960257A

8954

2020

X4541915J

7283

2020

52183496S

8737

2020

Y6273499X

8728

2020

X7591422L

8834

2020

25079919Y

8718

2020

X9360389X

6925

2020

47029504R

8620

2020

51729884D

8924

2020

50975073N

6726

2020

49098254Q

6944

2020

52014511B

8294

2020

Y6883204P

6625

2020

70044539V

6596

2020

02790685A

7497

2020

X5865857Y

6776

2020

70519969Z

7613

2020

51995360L

8202

2020

53937959S

7045

2020

02671894F

8594

2020

51685516P

6619

2020

05434968E

7498

2020

46884703P

8216

2020

Y0652704R

6797

2020

02726678M

7942

2020

X5152060Z

8605

2020

70052700J

6601

2020

50059696N

8746

2020

05427822Y

7933

2020

02498507V

8944

2020

05996733N

8245

2020

02298234M

8615

2020

50172810N

6994

2020

15444405C

9075

2020

X6477884A

8389

2020

Y0452801Z

7052

2020

54394400K

8416

2020

02633203W

8935

2020

50219858W

8350

2020

47465269P

6969

2020

50252776F

8873

2020

50996994Z

7570

2020

52880421V

7008

2020

50629757H

6653

2020

X3728780C

8872

2020

51261911V

8738

2020

Y5514723G

8300

2020

54352617Y

6886

2020

01060054F

8874

2020

Y7266430P

6617

2020

X6285669E

9078

2020

76062873X

8726

2020

X9381273X

8932

2020

50635668H

6850

2020

X4919146K

7825

2020

02216058P

8256

2020

02606771C

6831

2020

47493202L

6844

2020

02762145Y

7483

2020

Y0097154Q

8191

2020

X8747469V

8270

2020

54390806S

8355

2020

54264513S

6633

2020

50470731Z

8611

2020

50629757H

8410

2020

X4881693N

7015

2020

X9843889G

8240

2020

50877020P

8193

2020

47413669C

6589

2020

03135698Q

6652

2020

X4917671H

8346

2020

70052700J

Madrid, 1 de marzo de 2022.- La Delegada del Gobierno en Madrid, María de las Mercedes González Fernández.

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