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Documento BOE-B-2022-6328

Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación concesional de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas del río Tormes con destino riego en los términos municipales de Almenara de Tormes, Juzbado y Valverdón, provincia de Salamanca, siendo titular, la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022, páginas 9902 a 9909 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-6328

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de Comunidad de Regantes de Canal de Zorita, para derivar aguas superficiales del río Tormes, con destino a riego en los términos municipales de Almenara de Tormes, Juzbado y Valverdón (Salamanca), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

AUTORIZAR la modificación concesional, a favor de la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.-CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

A

EXPEDIENTE:

MC/C-1419/2015-SA

TITULAR:

Comunidad de Regantes del Canal de Zorita

TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO:

Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 25 de septiembre de 2013, por la que se otorga a la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita la concesión para derivar del río Tormes en la margen derecha de Zorita en el término municipal de Valverdón (Salamanca), por un volumen máximo anual de 3.097.398 m3 con destino riego de una superficie de 471 hectáreas, comprendida en los términos municipales de Almenara de Tormes, Juzbado y Valverdón (Salamanca).

PLAZO:

31 de diciembre de 2060

Dicho plazo concesional es conforme con el Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 1º del Art. 49 bis del RDPH

SUPERFICIE REGABLE (ha):

427,8427

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha)

427,8427 *

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

2.556.181,60 *

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

873.644,43 (julio) *

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

614

Nº DE CAPTACIONES:

1

Nº DE USOS.

1

* Superficie con derecho a riego, Volumen máximo anual y Volumen máximo mensual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice por un lado la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas regadas con los títulos del Anexo II que no hayan renunciado voluntariamente al derecho de aguas privadas, y por otro, la clausura de las captaciones de las parcelas del Anexo III y las del Anexo II que hayan renunciado a su título de derecho.

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

TOMA1

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Tormes

MASA DE AGUA:

ES020MSPF000000503. Río Tormes desde aguas debajo de Puerto de la Anunciación hasta el límite del LIC "Riberas del río Tormes y afluentes"

CATEGORIA:

Río

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Tormes

PROVINCIA:

Salamanca

TERMINO MUNICIPAL

Almenara de Tormes

CAUDAL MAXIMO (l/s)

614

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año):

2.556.181,60 *.

TIPO DE CAPTACIÓN

La toma se realiza en el cauce del río Tormes, aguas arriba de la presa denominada "Aceña minicentral Almenara de Tormes". Consiste en una toma directa ejecutada en hormigón armado compuesta por una embocadura circular con imposta rectangular y dos aletas trapezoidales, empotradas a la primera en 45 grados, que descansan sobre una solera trapecial. Consta de una conducción de toma con tubería de hormigón machihembrado de 1 m de diámetro embutida en un dado de hormigón en masa con una longitud de 11,9 m y una pendiente descendente de 2,44 %. Comunica esta tubería con una galería de hormigón que hace de transición entre la obra de toma y la cántara de aspiración en la estación de bombeo

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

El contador es de tipo electromagnético de DN1000 de la marca Siemens se ubica en la salida de la impulsión.

* Volumen máximo anual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice por un lado, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas regadas con los títulos del Anexo II que no hayan renunciado voluntariamente al derecho de aguas privadas, y por otro, la clausura de las captaciones de las parcelas del Anexo II y las del Anexo II que hayan renunciado a su título de derecho.

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

USO 1 - Regadío

PROVINCIA:

Salamanca

TÉRMINO MUNICIPAL:

Almenara de Tormes, Juzbado y Valverdón.

LOCALIDAD:

Almenara de Tormes, Juzbado y Valverdón.

POLIGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas en Anexo I

REFERENCIA CATASTRAL/COORDENADAS CENTROIDE PARCELA

Relación de parcelas en Anexo I

TIPO DE USO:

Regadío.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

2.556.181,60 *

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

873.644,43 (julio) *

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

614

DOTACIÓN ANUAL (m³/ha*año):

5.966,07

SUPERFICIE REGABLE (ha):

427,8427

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

427,8427 *

* Superficie con derecho a riego, Volumen máximo anual y Volumen máximo mensual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice por un lado, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas regadas con los títulos del Anexo II que no hayan renunciado voluntariamente al derecho de aguas privadas, y por otro, la clausura de las captaciones de las parcelas del Anexo II y las del Anexo II que hayan renunciado a su título de derecho

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en este expediente de modificación concesional. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.

2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie regable recogidas en las parcelas del Anexo I supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino. Así pues, aquellas parcelas que tengan derechos de riego y sus titulares no renuncien a ellos, no tendrán derecho a aguas de esta concesión.

2.5.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.6.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Duero, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación (ES020MSPF000000503. Río Tormes desde aguas debajo de Puerto de la Anunciación hasta el límite del LIC "Riberas del río Tormes y afluentes"), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, así como el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.

Régimen de caudales ecológicos mínimos para la masa de agua afectada (Apéndice 5.3. PHD)

MES

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Mínimo

3,84

4,01

4,53

4,91

5,29

4,95

6,09

5,74

4,56

3,84

3,84

3,84

Sequía*

1,92

2,01

2,27

2,46

2,65

2,48

3,05

2,87

2,28

1,92

1,92

1,92

(*) "en condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50% del ordinario, siempre que, en el embalse, punto de control relevante o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada".

2.7.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.8.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Duero u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.9.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Duero, en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.10.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.11.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.12.- Si como consecuencia de la extinción de la concesión hidroeléctrica de la minicentral de la Aceña fuera necesario modificar la captación autorizada a la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita, en esta autorización de modificación de características, los gastos y perjuicios, que se ocasionen serán a cargo de dicha Comunidad de Usuarios.

2.13.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Duero, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.14.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.15.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo II que tienen inscritas derechos de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego,, tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero como en el Catálogo de Aguas Privadas de una inscripción de aguas privadas, sólo podrán regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita cuando:

a) O bien, sus titulares hayan renunciado voluntariamente a sus inscripciones de aguas privadas y hayan clausurado las tomas subterráneas

b) O bien, los titulares que no hayan renunciado previamente a estas inscripciones de aguas privadas garanticen la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas siguiendo la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009.

Una vez comprobado estas obligaciones por la Confederación Hidrográfica del Duero, los titulares de las parcelas recogidas en el Anexo II podrán usar el agua pública superficial de canal de Zorita con destino riego y, de manera complementaria, aquellos que no han renunciado a sus títulos de aguas privadas, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:

a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela

b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤ Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Las captaciones subterráneas de las inscripciones del Anexo II que sean extinguidas y canceladas, serán selladas y clausuradas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta; además deberán retirarse los materiales eléctricos y mecánicos par su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.

2.16.- Una vez entre en vigor esta autorización de modificación concesional otorgada a la Comunidad de Regantes "Canal de Zorita", todas las inscripciones de aguas subterráneas por disposición legal con destino riego de las parcelas recogidas en el Anexo III caducarán de conformidad con el artículo 61.5 del TRLA. La Confederación Hidrográfica del Duero deberá incoar los correspondientes expedientes de extinción de dichos derechos inscritos en la sección B del Registro de Aguas. Una vez, extinguidas y canceladas dichas inscripciones del Anexo III, las captaciones subterráneas serán selladas y clausuradas, la superficie de estas parcelas dominadas por la zona regable del Canal de Zorita se integrará forzosamente en la citada zona regable, y sus titulares vendrán obligados a integrarse en la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita.

Queda prohibido el riego de estas parcelas del Anexo III con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto las captaciones subterráneas no sean debidamente selladas y clausuradas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta; además deberán retirarse los materiales eléctricos y mecánicos par su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Esta obligación deberá ser comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.17.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de las inscripciones de aguas privadas de aquellas parcelas recogidas en el Anexo II, que no renuncien a ellos voluntariamente, a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar y diferenciar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas.

Queda prohibido el riego de estas parcelas del Anexo II con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto, las captaciones subterráneas no dispongan de ese sistema de control volumétrico diferenciado de los volúmenes de aguas subterráneas y superficiales y su correcta instalación y funcionamiento sea comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Igualmente, queda prohibido el riego con aguas públicas derivadas de esta concesión, las parcelas del Anexo II, cuyos titulares hayan renunciado previamente a sus derechos pero no hayan sellado debida y completamente las captaciones de aguas subterráneas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta masa de aguas subterránea, así como, hayan retirado los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Esta obligación deberá ser comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.18.-La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de garantizar que no se derivará agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las parcelas del Anexo II y del Anexo III, en tanto en cuanto:

a) las parcelas del Anexo II, cuyos titulares no hayan renunciado previamente a sus derechos, no dispongan de un sistema de control volumétrico diferenciado, que permita controlar el agua superficial y el agua subterránea empleada para riego. La correcta instalación y funcionamiento deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca.

b) las parcelas del Anexo II, cuyos titulares han renunciado previamente a sus inscripciones de aguas privadas, no hayan procedido a la debida clausura de las captaciones subterránea, en las condiciones impuestas en esta concesión. Esta clausura deberá ser comprobada por el Organismos de cuenca.

c) las parcelas del Anexo III, no hayan procedido a la debida clausura de las captaciones subterránea, en las condiciones impuestas en esta concesión. Esta clausura deberá ser comprobada por el Organismos de cuenca.

Mientras no se cumplan dichas condiciones, la Comunidad de Regantes no podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas del Anexo II y III, debiéndose sustraer el valor correspondiente al volumen máximo anual, el volumen máximo mensual y la superficie con derecho a riego.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta concesión.

2.19.- El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.20.- La Comunidad de Regantes del Canal de Zorita asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Duero, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.21.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.22.- Se permitirá regar durante la campaña oficial de riegos que se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, si bien, estas fechas se podrán variar si se justifica en función de las necesidades del cultivo, y previo acuerdo de la Junta de Explotación del Tormes y de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

2.23.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de controlar la superficie que se riega y de llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el volumen realmente empleado para riego, tanto de captación de aguas públicas, como privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.

El sistema de control volumétrico instalado deberá cumplir los requisitos que establece en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, o norma que lo sustituya. Una vez instalados dichos contadores volumétricos, se informará a la Confederación Hidrográfica del Duero, con el fin de que compruebe la correcta instalación y funcionamiento tanto de los contadores de aguas superficiales como de aguas subterráneas de las parcelas del Anexo II y III.

La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento de la instalación y el correcto funcionamiento de estos contadores y de la llevanza, al día, del libro de control volumétrico.

Los titulares de las inscripciones de aguas subterráneas del Anexo II y III deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada.

La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de consumos realizados en cada parcela que forma parte de la superficie con derecho a riego, especificando en cada caso el origen superficial y subterráneo de los volúmenes utilizados. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos en cada una de las parcelas y su procedencia.

Madrid, 24 de febrero de 2022.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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