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Documento BOE-B-2022-6190

Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 9710 a 9712 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-6190

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021, (BOE nº 113 de 12/05/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPTE.

Nº IDENTIFICACION

ZA-1766/2020

71057904W

ZA-1768/2020

X7690893S

ZA-1769/2020

71057083D

ZA-1770/2020

71029258Z

ZA-1771/2020

11716154T

ZA-1773/2020

71031143J

ZA-1774/2020

X8355438K

ZA-1779/2020

71040941J

ZA-1780/2020

71051560Y

ZA-1783/2020

11943850L

ZA-1789/2020

Y4210806A

ZA-1793/2020

X8337717X

ZA-1795/2020

11946586H

ZA-1796/2020

35556665E

ZA-1801/2020

12359248Z

ZA-1815/2020

11953489K

ZA-1819/2020

34294405W

ZA-1822/2020

71043820V

ZA-1824/2020

X1714708N

ZA-1827/2020

12398676C

ZA-1828/2020

71037492Z

ZA-1830/2020

71035787B

ZA-1833/2020

71019804J

ZA-1834/2020

11964829E

ZA-1837/2020

28862466L

ZA-1839/2020

X9136006S

ZA-1843/2020

70900482S

ZA-1845/2020

71027554N

ZA-1850/2020

71065560E

ZA-1851/2020

39728835S

ZA-1857/2020

X7780342V

ZA-1860/2020

X9684138B

ZA-1863/2020

71530974P

ZA-1864/2020

M4904001X

ZA-1868/2020

71066935V

ZA-1870/2020

11720065R

ZA-1871/2020

71015396K

ZA-1872/2020

70919290D

ZA-1873/2020

71041318E

ZA-1874/2020

49357387P

ZA-1875/2020

34294405W

ZA-1886/2020

77402897P

ZA-1887/2020

77417137B

ZA-1888/2020

Y4519385Z

ZA-1889/2020

X5745415S

ZA-1890/2020

X5793296X

ZA-1892/2020

21730186Q

ZA-1962/2020

51131884D

ZA-1963/2020

47033322R

ZA-1964/2020

11894177A

ZA-1969/2020

71031102H

ZA-1974/2020

71046410P

ZA-1975/2020

71025925Q

ZA-1980/2020

09401601Y

ZA-1981/2020

71047444F

ZA-1982/2020

71047445P

ZA-1983/2020

11736990K

ZA-1991/2020

M4904049N

ZA-1992/2020

M4904050J

ZA-1994/2020

71044326V

ZA-1997/2020

45684555T

ZA-1998/2020

15387536F

ZA-1999/2020

21742733M

Zamora, 21 de febrero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Ángel Blanco García.

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