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Documento BOE-B-2022-5513

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace pública la Resolución de 10 de febrero de 2022 del procedimiento para la adopción de una decisión jurídicamente vinculante en relación con el retraso en la lectura y facturación de los suministros de energía eléctrica de la distribuidora UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 8699 a 8700 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2022-5513

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar por este medio la Resolución adoptada el día 10 de febrero de 2022 del procedimiento para la adopción de una decisión jurídicamente vinculante en relación con el retraso en la lectura y facturación de los suministros de energía eléctrica de la distribuidora UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.,

En particular, en dicha Resolución se ha establecido lo siguiente:

Primero.- Requerir a UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A., para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la parte dispositiva de la presente Resolución, proceda a enviar, mediante burofax a todos los comercializadores afectados por retrasos en la facturación desde el 1 de junio de 2021, oferta de acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento del pago.

En dicha oferta constará, en todo caso, el importe económico correspondiente a las facturas retrasadas desde el 1 de junio de 2021 que puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento y el plazo propuesto para el indicado aplazamiento o fraccionamiento que no puede ser inferior al tiempo medio de retraso calculado para cada comercializador según se indica en el fundamento material tercero y debería proporcionar una flexibilidad superior a la hora de fraccionar el pago, facilitando planes de pago del triple de ese tiempo.

Adicionalmente, y con la finalidad de agilizar la operativa de las medidas incluidas en esta decisión, y siempre que la comercializadora esté de acuerdo, también podrá fijarse un importe y plazo mínimos a considerar en las facturas atrasadas, de tal forma que se evite el aplazamiento de pagos muy reducidos.

Asimismo, UFD realizará los mayores esfuerzos para conocer el interés de cada comercializador en su oferta de acuerdo, se informará de la creación de una dirección de correo electrónico específica para el contacto entre el comercializador y el distribuidor a estos exclusivos efectos y se advertirá que en el caso de trascurra un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del referido burofax sin respuesta o no haber manifestado interés, se entenderá la oferta rechazada.

Segundo.- Requerir a UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A., para que en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la parte dispositiva de la presente Resolución proceda a remitir informe detallado a la CNMC sobre la realización de la oferta de acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, así como el contenido de los acuerdos que haya firmado. Dicho informe deberá remitirse cada 2 meses hasta que finalice el último hito de aplazamiento de pago con cualquiera de las comercializadoras afectadas, en el que se remitirá un informe de cierre que resuma todas las actuaciones realizadas en ejecución de la presente decisión jurídicamente vinculante.

El presente acuerdo agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrido, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 16 de febrero de 2022.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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