Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Antonio Ángel Asencio Albarracín mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2021/003046.
Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por Dª. María Loreto Rodríguez Carvajal, D. Antonio Ángel Asencio Albarracín y D.ª Inmaculada Silvia Cambriles Torralba, todos ellos en calidad de promotores.
Se indica que el domicilio social es el establecido en el artículo 3 de sus estatutos, su ámbito funcional en el artículo 5 y su ámbito territorial es estatal.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 30 de diciembre de 2021.- La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
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