BDNS(Identif.):667763
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667763)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.
Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas las siguientes:
- Centros integrados públicos de formación profesional.
- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional.
- Centros públicos de formación de adultos.
- Universidades públicas.
- Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.
Las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.
Segundo. Objeto.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas del ámbito del turismo, que engloba los sectores de la Hostelería, las Agencias de viajes, el Alquiler de vehículos, el Transporte de viajeros por carretera, el Transporte aéreo y las Empresas organizadoras del juego del bingo y los Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.
Tercero. Normativa.
Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en:
. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
. Orden TES/26/2022 de 20 de enero
Cuarto. Cuantía.
La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a 79.000.000 euros. De ellos, 47.400.000 euros para el ejercicio 2023 y 31.600.000 euros para 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.24WC.482.57 del Servicio Público de Empleo Estatal
Al tramitarse la convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario en el momento de la resolución de concesión.
Esta convocatoria constituye la actuación de "Recualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas del ámbito sectorial del turismo", incluida en la Inversión 3, del Componente 23 "del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Asimismo, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, computándose desde el 10 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, que figura en el anexo VIII de la convocatoria.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.
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