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Documento BOE-B-2022-40803

Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 63038 a 63041 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-40803

TEXTO

BDNS(Identif.):666267

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/666267)

Primero.: Entidades beneficiarias:

Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:

a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio

b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

h) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

Así mismo, podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda, todo ello con las condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras y en la convocatoria.

Segundo. Finalidad:

Impulsar el desarrollo de proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco de la componente 8 "Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, a su Inversión 1: "Despliegue del almacenamiento energético".

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 Cuarto. Importe:

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 150.000.000 €, financiados con cargo a los fondos del IDAE previamente transferido de los presupuestos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, partida 23.50.42HA-748 «Al IDAE. Despliegue del almacenamiento energético. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

El presupuesto asignado para esta convocatoria contará con un presupuesto específico para los territorios insulares, con las cuantías definidas a continuación:

a) 20.000.000 € destinados a proyectos que se desarrollen en la comunidad autónoma de Canarias

b) 6.000.000 € destinados a proyectos que se desarrollen en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 18 de enero de 2023 y finalizará a las 12:00 horas del día 20 de marzo de 2023 (11:00 horas en la comunidad autónoma de Canarias). Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes

 Sexto. Otros datos:

1.  El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de abril de 2026, y será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

2. Serán de aplicación hitos intermedios de control, que serán propuestos por la entidad solicitante en la memoria de solicitud. Los hitos intermedios de control y sus plazos indicativos serán, en caso de que sean de aplicación (plazos contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda):

a) Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 15 meses.

b) Obtención de la autorización administrativa previa: 20 meses.

c) Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 26 meses.

3. El importe de la ayuda a otorgar estará limitado según lo dispuesto en la disposición octava de la convocatoria, cumpliendo con los límites que establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y será determinado de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición vigésima de la convocatoria.

4. La disposición cuarta de la convocatoria establece las actuaciones que pueden ser objeto de ayuda teniendo en cuenta las definiciones incluidas en el ANEXO I : 

a) Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situados en el territorio nacional, pudiendo realizarse la hibridación tanto con instalaciones de generación nuevas como con instalaciones ya existentes.

b) Independientemente de su localización, todos los proyectos objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Deberán tener una potencia mínima de 1MW o 1MWh de capacidad de almacenamiento, en términos nominales. Será elegible cualquier tecnología que permita el almacenamiento de energía susceptible de ser incorporada a la red eléctrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición.

ii. Deberán tener una capacidad de almacenamiento igual o superior a 2 horas. Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento, expresada en MWh, entre la potencia instalada del mismo, expresada en MW, debe ser igual o superior a 2, expresadas ambas en términos nominales.

iii. No podrán superar la ratio de 1 MW de potencia del sistema de almacenamiento por 1 MW de potencia de la instalación de producción de energía renovable con la que se encuentre hibridada. En caso de superarse dicha ratio, el exceso resultante de potencia no será objeto de financiación con el presente programa de ayudas.

iv. La potencia de almacenamiento de la instalación deberá estar dimensionada para ser, al menos, un 40% de la potencia de generación de la planta de generación renovable con la que se hibrida (expresada en MW/MW). Los valores de potencia se medirán en términos nominales. En aquellos casos en los que existan en una misma instalación hibridaciones de varias tecnologías de generación renovable, o bien, se incluyan distintas tecnologías de almacenamiento, se sumarán las potencias de todos los sistemas para el cálculo de las ratios.

 v. En ningún caso será elegible un almacenamiento virtual, debiendo el almacenamiento compartir punto de conexión a la red con la instalación de generación. Cada solicitud solo podrá incluir una instalación, entendida como conjunto de equipos conectados a un mismo punto de conexión.

vi. El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto:

vi a) deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del proyecto, definido en los artículos 1 y 15 de la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre.

vi b) No podrá modificarse en un plazo mínimo de cinco años, teniendo que seguir vinculado a la instalación renovable con la que se hibrida, observándose lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las limitaciones que pudiera establecer la aplicación del artículo 41 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

vii. Deberán cumplir el requisito de efecto incentivador de la ayuda, según lo especificado sobre la fecha de inicio de los trabajos en el artículo 3 apartado 2 de la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, y la definición aplicable contenida en el ANEXO I  de esta resolución.

c) Los proyectos cuyas actuaciones se desarrollen en la comunidad autónoma de Canarias o en la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán incluir medidas complementarias de mejora o de recuperación ambiental del entorno en el que están implantadas las instalaciones y en el caso particular de las instalaciones eólicas, será necesaria la incorporación de sistemas de detección de aves y quirópteros.

5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

6. El IDAE, podrá conceder anticipos de hasta un 80% de la ayuda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 de la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, correspondiendo la constitución de garantías conforme al artículo 27.

7. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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