BDNS(Identif.):663054
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/663054)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas Juan de la Cierva, las siguientes entidades:
a) En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la convocatoria.
b) En el caso de las ayudas para el turno relativo a personal investigador en centros públicos de investigación agraria y alimentaria, de entre las entidades indicadas anteriormente, únicamente los centros públicos de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro Nacional Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Las ayudas tienen como objeto fomentar la incorporación de jóvenes, en posesión del grado de doctor, con objeto de que completen su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 33.700.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.303.46QD.75004 y 28.303.463B.750 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2023, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades. Previamente a la presentación de la solicitud, la persona participante realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la convocatoria.
La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será desde el 24 de enero hasta el 14 de febrero de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por las personas participantes del formulario electrónico de solicitud será desde el 24 de enero hasta el 7 de febrero de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a.
b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a.
La descripción de los criterios y subcriterios, así como su valoración, se determinan en el Anexo I de la convocatoria.
Madrid, 19 de diciembre de 2022.- La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.
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