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Documento BOE-B-2022-39859

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba por la que se declara, en concreto, la Utilidad Pública, del Proyecto de Nueva Línea de Media Tensión a 25kv desde S.E. Baena hasta el nuevo apoyo A533207 a sustituir, en el Término Municipal de Baena (Córdoba). Expediente: AT-134/2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022, páginas 61494 a 61498 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-39859

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U solicita ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución del proyecto denominado Nueva Línea de Media Tensión a 25 kV desde S.E. Baena hasta el nuevo apoyo A533207 a sustituir, en el término municipal de Baena (CÓRDOBA), (Expediente: AT 134/2018), publicándose en fecha 20 de enero de 2019, en el BOP número 19 de Córdoba, la información pública de dicha solicitud y en el BOP número 62 del lunes 1 de abril de 2019, la Resolución de ésta Delegación de 19 de marzo de 2019, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica recogida en el proyecto referido.

SEGUNDO.- En fecha 15 de abril de 2019 por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U se solicita declaración en concreto de utilidad pública del proyecto autorizado, llevándose a efecto la información pública de dicha solicitud en los siguientes diarios oficiales: BOE n.º 299 de 15/12/2021, BOP de CÓRDOBA n.º 236 de 15/12/2021, BOJA n.º 1 de 03/01/2022 y en el Día de Córdoba del día 13/12/2021. Así mismo ha sido realizada la exposición del anuncio en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Baena y practicada la notificación individual a los particulares afectados, sin que dentro del plazo legal establecido se hayan formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio sobre Reestructuración de Consejerías, los Decretos 153/2022, de 9 de agosto que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y 163/2022, de 9 de agosto que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta y Disposición Transitoria Cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación del Proyecto de Nueva Línea de Media Tensión a 25kV desde S.E. Baena hasta el nuevo apoyo A533207 a sustituir, en el término municipal de Baena (CÓRDOBA), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución contenidas en el Anexo I de la siguiente instalación eléctrica:

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (B-82846817), en la actualidad Edistribución Redes Digitales S.L.U, con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, km. 2,5 (14004 - Córdoba)

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Término municipal de Baena (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico

d) Características principales: Línea Alta Tensión a 25 KV.

Línea eléctrica.

Tensión (kV): 25

Emplazamiento: Parajes Cerro Perea, Casería de las Beatas, Molino de Adliz, Cortijo de Peñaomar y Callejones en el término municipal de Baena (Córdoba)

Línea eléctrica.

Tramo 1.

Origen: Celda S.E. Baena

Final: Apoyo n.º 1 nueva línea.

Término municipal: Baena (Córdoba).

Tensión de Servicio: 25 kV

Tipo: Subterránea

Longitud (Km): 1,350

Conductores: RH5Z1 3 (1 x 240) XLPE 18/30 kV

Tramo 2.

Origen: Apoyo n.º 1 nueva línea

Final: Nuevo apoyo A533207 de Línea Castro_Río.

Término municipal: Baena (Córdoba).

Tensión de Servicio: 25 kV

Tipo: Aérea

Longitud (Km): 2,654

Conductores: 94 1/22 ST1A

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución. En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 2 de marzo de 2023 a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución, en el Ayuntamiento de BAENA para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

TERCERO: La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Baena y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR PROYECTO DE NUEVA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN A 25 kV DESDE S.E. BAENA HASTA EL NUEVO APOYO A533207 A SUSTITUIR, EN EL T.M. DE BAENA (CÓRDOBA).
TRAMO AÉREO
PARCELA PROYECTO PROPIETARIO REF. CATASTRAL TERMINO MUNICIPAL PARAJE POLÍGONO PARCELA VUELO (m) SERV. PASO (m²) APOYOSS Nª APOYOSS PLENO DOMINIO (m2) OCUP. TEMP. (m²) HORA CITA AYUNTAMIENTO
4 ANTONIA Mª CUBERO OLIVARES ISIDORO CUBERO OLIVARES ADELA CUBERO OLIVARES PEDRO CUBERO OLIVARES GUADALUPE CUBERO OLIVARES 14007A051000190000EJ BAENA LA CAMBRONADA 51 19 78,26 1340,42 n.º 2 1 1,3225 134,04 9`00 Horas
5 ANTONIA Mª CUBERO OLIVARES ISIDORO CUBERO OLIVARES ADELA CUBERO OLIVARES PEDRO CUBERO OLIVARES GUADALUPE CUBERO OLIVARES 14007A051000180000EI BAENA LA CAMBRONADA 51 18 128,77 2160,59 216,06 9`00 Horas
6 ANTONIA Mª CUBERO OLIVARES ISIDORO CUBERO OLIVARES ADELA CUBERO OLIVARES PEDRO CUBERO OLIVARES GUADALUPE CUBERO OLIVARES 14007A051000170000EX BAENA LA CAMBRONADA 51 17 142,13 2422,12 n.º 3 1 1,3225 242,21 9`00 Horas
7 HDROS DE RUFINO RAMÍREZ JIMÉNEZ 14007A051000490000EX BAENA LA CAMBRONADA 51 49 147,33 2414,09 N.º 4-5 2 3,877 241,41 9`40 Horas
8 Mª CORAL JIMÉNEZ RAMÍREZ 14007A051000510000ED BAENA LA CAMBRONADA 51 51 37,76 602,45 60,25 10`10 Horas
10 ANA LÓPEZ RAMÍREZ 14007A051000520000EX BAENA HOYA DE MANTEQUILLA 51 52 140,09 2250,2 N.º. 6 1 2,1025 225,02 10`30 Horas
11 MARGARITA SERRANO RAMÍREZ 14007A051001020000EP BAENA HOYA DE MANTEQUILLA 51 102 251,12 4423,03 n.º. 7 - 8 2 2,9609 442,3 11`30 Horas
13 ANTONIA ROJANO GÓMEZ JOSE ROJANO MUÑOZ 14007A042000070000EU BAENA HOYA DE MANTEQUILLA 42 7 42,61 715 71,5 12`00 Horas
14 MARIANO VALVERDE ORDÓÑEZ 14007A042000100000EU BAENA HOYA DE MANTEQUILLA 42 10 91,15 1474,68 n.º 9 1 1,4884 147,47 12`30 Horas
22 MANUEL BAREA IBAÑEZ 14007A043000230000EB BAENA ATAJUELO 43 23 14,51 213,99 21,4 13`00 Horas
23 MANUELA ZAFRA LÓPEZ 14007A043000200000EH BAENA ATAJUELO 43 20 93,41 1673,59 n.º 14 1 1,3225 167,36 13`30 Horas
27 CLARA GALLARDO LEIVA 14007A043000270000EP BAENA ARROYO DE DON GONZALO 43 27 86,41 1543,28 n.º 15 1 1,3225 154,33 14`00 Horas
28 RAFAEL DOMINGO AGUILAR ORTIZ 14007A043000360000EK BAENA ATAJUELO 43 36 6,32 157,36 15,74 16`30 Horas
31 FRANCISCO CRUZ VILLA MARIA VICENTA GALVIN ZAFRA 14007A043000350000EO BAENA LAS BEATAS 43 35 96,92 1702,48 N.º16 1 1,3225 170,25 17`00 Horas
32 FERRETERÍA NTRA. SRA. DE GUADALUPE 14007A043000320000ET BAENA LAS BEATAS 43 32 187,13 2850,62 N.º 17 1 1,4884 285,06 17`30 Horas
34 CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ 14007A043000510000EU BAENA HOYA DE REMIGIO 43 51 0 35,12 3,51 18`00 Horas

Córdoba, 14 de diciembre de 2022.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de Córdoba, Agustín López Ortiz.

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