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Documento BOE-B-2022-39516

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «LÍNEA DE ALTA TENSIÓN (66kV) DE INTERCONEXIÓN ENTRE LAS SUBESTACIONES CÍCLOPE Y DARRO del PSFV Cíclope, en los términos municipales Guadix, Purullena y Darro (Granada)». Exptes. E-3499 y 13932/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2022, páginas 60956 a 60962 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-39516

TEXTO

En relación con dicho asunto consta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2019, la mercantil CARTAGO SOLARBAY, S.L. con CIF nº B-90410051 y domicilio social en la calle Aviación nº 14, planta baja M – 1, de Sevilla, presentó escrito y otra documentación ante la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa previa y la de construcción para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Cíclope e Infraestructuras de Evacuación», ubicado en los términos municipales de Guadix, Purullena y Darro (Granada). Posteriormente, con fecha 8 de abril de 2021, se presentó nuevo escrito y su documentación por el representante de la interesada, en relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de «LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN (66kV) INTERCONEXIÓN ENTRE LAS SUBESTACIONES "CÍCLOPE" Y "DARRO" Inmediaciones de la población de Darro TÉRMINOS MUNICIPALES DE GUADIX, PURULLENA Y DARRO GRANADA».

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio de la Delegación del Gobierno en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 22 de junio de 2022; en el Boletín Oficial del Estado de 3 de junio de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13 de junio de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 20 de junio de 2022 y se expuso en los respectivos tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Guadix, Darro y Purullena. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Según lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se dio cuenta de la solicitud y de las correspondientes separatas a los Ayuntamiento Guadix, Purullena y Darro; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada (Servicios de urbanismo y carreteras); Ecologistas en Acción y Edistribución Redes Digitales S.L.U., a fin de que por dichas entidades afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un plazo de treinta días. Transcurrido el mismo sin haberse recibido contestación o bien, habiéndose recibido, no consta objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

CUARTO.- Durante el trámite de información pública se recibió escrito de alegaciones por parte de D. Antonio López Martínez, en el cual, manifiesta, en esencia, que la entidad promotora «se encuentra en una situación de privilegio respecto a [los] propietarios de [los] terrenos, situándola en una situación ventajosa con respecto a las condiciones económicas y perjudicando claramente [sus] intereses». Plantea que se trata de una empresa privada que «pretende negociar» con sus terrenos para obtener «la máxima rentabilidad, en su propio provecho», beneficiándose de la potestad expropiatoria. Dicho escrito de alegaciones fue remitido a la entidad promotora -de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000- que contestó remitiendo escrito en el que manifiesta, principalmente que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda «absolutamente acreditado que una empresa privada puede desarrollar las actividades contempladas en la Ley, con el obligado control de legalidad previsto en la misma. La finalidad social de dicha actividad es clara: "garantizar el suministro de energía eléctrica y adecuarlo a las necesidades de los consumidores"». En cuanto a la declaración de utilidad pública del proyecto, el representante de la sociedad promotora, manifiesta que la citada Ley, en sus artículos 54, 55 y 56, «contempla de forma clara e innegable la utilidad pública de las instalaciones eléctricas aprobadas de conformidad a los requisitos legales exigidos, aunque sea una empresa particular la promotora la beneficiaria de la misma así como de la posible expropiación forzosa de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones declaradas de interés social».

QUINTO.- Con fecha 14 de julio de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación del Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa previa y de construcción para dicho proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad CARTAGO SOLARBAY, S.L. con CIF nº B-90410051, denominada «LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN (66kV) INTERCONEXIÓN ENTRE LAS SUBESTACIONES "CÍCLOPE" Y "DARRO" Inmediaciones de la población de Darro TÉRMINOS MUNICIPALES DE GUADIX, PURULLENA Y DARRO GRANADA», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO "LÍNEA DE ALTA TENSIÓN (66kV) DE INTERCONEXIÓN ENTRE LAS SUBESTACIONES "CÍCLOPE" Y "DARRO", EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GUADIX, PURULLENA Y DARRO (GRANADA). Expte. Núm. E-3499; 13932/AT.

Finca núm. Titular Catastral DATOS CATASTRALES DE LA FINCA AFECCIÓN
Término Municipal Pol Parc Paraje Cultivo Apoyo Trazado aéreo Trazado subterráneo Anchura zanja (m) Servidum. vuelo/subt Servidum. seguridad Ocup. temporal
(m²) (m.l.) (m.l.) Anchura seguridad (m) (m²) (m²) (m²) (meses)
2 JOSÉ ANTONIO GARCÍA AVILÉS Guadix 76 67 Llano Porras Almendro secano, Pastos, Labor o Labradío Secano 1 (AP1) 20,3 6,6 -- -- 30 130 48 18
4 AYUNTAMIENTO DE GUADIX Guadix 76 9004 Camino Bejarín Improductivo -- 5,1 -- -- 28 51 -- --
5 MANUEL GARCÍA GARCÍA Guadix 502 60 Cortijo Tuerto Labor o Labradío secano -- 112,6 -- -- 1.122 1.113 -- --
6 PILAR GARCÍA GARCÍA Guadix 502 59 Cortijo Tuerto Labor o Labradío secano -- 15,6 -- -- 167 172 -- --
7 DOLORES GARCÍA MARTÍNEZ Guadix 502 57 Cortijo Tuerto Labor o Labradío secano 1 (AP2) 5,7 98,9 -- -- 772 1.000 453 18
8 MANUEL GARCÍA JIMÉNEZ Guadix 502 56 Cortijo Tuerto Labor o Labradío secano -- 102,3 -- -- 1.708 1.015 -- --
9 AYUNTAMIENTO DE GUADIX Guadix 502 9003 Cno Purullena Improductivo -- 5,4 -- -- 106 54 -- --
10 MIGUEL GARCÍA MARTÍNEZ Guadix 502 55 Rubiales Labor o Labradío secano -- 125,3 -- -- 1.919 1.255 -- --
11 HEREDEROS DE FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ Guadix 502 52 Rubiales Labor o Labradío secano 1 (AP3) 5,2 44,2 -- -- 385 471 521 18
12 ANTONIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ Guadix 502 51 Rubiales Labor o Labradío secano -- 156,1 -- -- 2.825 1.533 -- --
13 AYUNTAMIENTO DE GUADIX Guadix 502 9002 Cuesta Barranco Lobo Improductivo -- 6,6 -- -- 119 67 -- --
14 JAVIER CASADO ALGUACIL Guadix 502 12 Loma Alta Labor o Labradío secano -- 52 -- -- 749 486 -- --
15 JAVIER CASADO ALGUACIL Guadix 502 13 Loma Alta Labor o Labradío secano 1 (AP4) 5,3 162,3 -- -- 2.214 1.667 187 18
16 ESTEFANÍA MARTÍNEZ GÓMEZ Guadix 502 14 Loma Alta Labor o Labradío secano -- 18,5 -- -- 374 268 -- --
17 ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA Guadix 502 15 Loma Alta Labor o Labradío secano 1 (AP5) 4,7 321,9 -- -- 3.854 3.120 572 18
18 MARÍA MARTÍNEZ AVILÉS Guadix 502 16 Loma Alta Labor o Labradío secano -- 18,6 -- -- 138 195 --
19 ANTONIO MARTÍNEZ AVILÉS Guadix 502 19 Loma Alta Labor o Labradío secano 1 (AP6) 7,1 64,5 -- -- 658 650 152 18
20 MARÍA GARCÍA LIZCANO Guadix 502 22 Loma Alta Labor o Labradío secano -- 34,4 -- -- 609 344 -- --
21 MARÍA AVILÉS BERBEL Guadix 502 23 Loma Alta Labor o Labradío secano -- 10,4 -- -- 207 103 -- --
22 MANUEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ Guadix 502 24 Loma Alta Labor o Labradío secano -- 167 -- -- 3.244 1.664 -- --
23 FRANCISCO TORRES PALENZUELA Guadix 502 30 Loma Alta Labor o Labradío secano 1 (AP7) 5,8 114,8 -- -- 1.388 1.161 153 18
24 JOSÉ PALENZUELA PLAZA /JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ PALENZUELA Guadix 502 31 Loma Alta Labor o Labradío secano -- 54,1 -- -- 1.149 538 -- --
25 ENCARNACIÓN PUGA FERNÁNDEZ/ANTONIO FELIPE GÓMEZ HUERTAS Guadix 502 32 Loma Alta Labor o Labradío secano 1 (AP8) 6,8 181,7 -- -- 2.988 1.817 118 18
26 AYUNTAMIENTO DE GUADIX Guadix 501 9005 Castellones Improductivo -- 6,6 -- -- 76 66 -- --
27 MARÍA DOLORES GARCÍA ADAN Guadix 501 23 Loma Jurados Labor o Labradío secano 1 (AP9) 5,8 330 -- -- 5.484 3.285 48 18
28 MARÍA DOLORES GARCÍA ADAN Guadix 501 22 Loma Jurados Labor o Labradío secano 1 (AP10) 5,8 278,7 -- -- 4.637 2.632 155 18
29 AYUNTAMIENTO DE GUADIX Guadix 501 9002 Cno Rompizo Improductivo -- 5 -- -- 72 50 -- --
30 JORGE GONZÁLEZ DEL CID Guadix 501 21 Quemados Labor o Labradío secano -- 142,3 -- -- 2.930 1.423 -- --
31 CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ Guadix 501 16 Quemados Labor o Labradío secano 1 (AP11) 5,2 111 -- -- 1.651 1.108 220 18
32 FRANCISCO HERRERA AVILÉS Guadix 501 15 Quemados Labor o Labradío secano -- 45,2 -- -- 528 454 -- --
33 MANUEL LECHUGA CASAS Guadix 501 14 Quemados Labor o Labradío secano -- 16 -- -- 263 160 -- --
34 DOLORES GARCÍA MARTÍNEZ /MARÍA DOLORES AVILÉS GARCÍA Guadix 501 13 Quemados Labor o Labradío secano -- 91,2 -- -- 1.894 912 -- --
35 ANTONIO LORENZO QUESADA GARCÍA Guadix 501 12 Quemados Labor o Labradío secano -- 32,8 -- -- 700 328 -- --
36 HEREDEROS DE ANTONIO MARTÍNEZ HERRERA Guadix 501 11 Quemados Labor o Labradío secano -- 55,9 -- -- 996 560 -- --
37 MARÍA MARTÍNEZ AVILÉS Guadix 501 9 Quemados Labor o Labradío secano 1 (AP12) 5,8 51,3 -- -- 502 515 274 18
38 ANTONIO GARCÍA LIZCANO Guadix 501 8 Quemados Labor o Labradío secano -- 13,2 -- -- 99 133 -- --
39 MARÍA LUISA AVILÉS GARCÍA Guadix 501 7 Quemados Labor o Labradío secano -- 77,2 -- -- 1.140 774 -- --
40 CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Guadix 501 6 Quemados Labor o Labradío secano -- 31,9 -- -- 641 319 -- --
41 JOSÉ Y MARIA MEMBRILLA BERBEL Guadix 501 5 Quemados Almendro, secano -- 17,5 -- -- 366 175 -- --
42 JOSÉ Y MARIA MEMBRILLA BERBEL Guadix 501 4 Quemados Almendro, secano -- 19,8 -- -- 414 198 -- --
43 JOSÉ Y MARIA MEMBRILLA BERBEL Guadix 501 3 Quemados Almendro, secano -- 19,6 -- -- 399 195 -- --
44 HEREDEROS DE MARÍA BERBEL MARTÍNEZ Guadix 501 2 Quemados Almendro secano -- 32,7 -- -- 520 186 -- --
45 HEREDEROS DE MANUEL BERBEL MARTÍNEZ Guadix 501 1 Quemados Labor o Labradío secano -- 1 -- -- 80 116 -- --
46 AYUNTAMIENTO DE GUADIX Guadix 501 9004 Cno Jaén Improductivo -- 8,7 -- -- 146 267 -- --
47 AYUNTAMIENTO DE PURULLENA Purullena 5 9001 Cno Jaén VT Vía de comunicación de dominio público -- 8,9 -- -- 133 77 -- --
48 ANTONIO PÉREZ GÓMEZ Purullena 5 16 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano -- 44,1 -- -- 537 479 -- --
49 PIEDAD MACHADO MARTÍNEZ Purullena 5 15 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano 1 (AP13) 6,5 18,6 -- -- 111 188 111 18
50 MARÍA DEL PILAR CASAS FERNÁNDEZ/MARÍA MERCEDES CASAS FERNÁNDEZ Purullena 5 14 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano -- 16 -- -- 107 160 -- --
51 JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ Purullena 5 13 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano -- 29,2 -- -- 262 293 -- --
52 MARÍA YOLANDA BERBEL PÉREZ Purullena 5 12 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano -- 21,9 -- -- 234 219 -- --
53 ANTONIO PÉREZ GÓMEZ Purullena 5 11 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano -- 56 -- -- 630 560 -- --
54 BENEDICTO RAMA FERNÁNDEZ Purullena 5 10 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano -- 25,6 -- -- 250 256 -- --
55 CARMEN OLMOS FERNÁNDEZ Purullena 5 9 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano -- 32 -- -- 228 321 -- --
ANTONIO LUIS HUERTAS GONZÁLEZ --
56 BENEDICTO RAMA FERNÁNDEZ /MANUEL RAMA FERNÁNDEZ Purullena 5 6 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano 1 (AP14) 5,3 89,5 -- -- 731 914 62 18
57 MANUEL RAMA LÓPEZ Purullena 5 5 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano -- 45,4 -- -- 400 432 -- --
58 HEREDEROS DE JUAN VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Purullena 5 4 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano 0,5 (AP15) 3,2 30 -- -- 189 299 59 18
59 CARMEN OLMOS FERNÁNDEZ /ANTONIO LUIS HUERTAS GONZÁLEZ Purullena 5 3 Llanos De Almagru Labor o Labradío secano 0,5 (AP15) 3,2 76,5 -- -- 842 611 -- --
60 JUAN FRANCISCO CASTILLO MANZANO /ROBERTO CASTILLO MANZANO Purullena 5 2 Llanos De Almagru Almendros -- 183,6 -- -- 2.389 964 -- --
61 AYUNTAMIENTO DE PURULLENA Purullena 5 9002 Camino VT VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO -- -- -- -- 350,5 569,3 -- --
62 MARIANO LÓPEZ MARTÍNEZ Purullena 5 109 Llanos De Almagru ALMENDROS, SECANO -- -- -- -- 24 311 -- --
63 AYUNTAMIENTO DE DARRO Darro 501 9001 Cno Iznalloz Guadix VT VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO -- 2 -- -- 11 24 -- --
64 GEMA LÓPEZ MARTÍNEZ Darro 501 481 Quemados Labor o Labradío secano 1(AP16) 7,5 31,2 -- -- 246 310 48 18
65 AYUNTAMIENTO DE DARRO Darro 501 9007 Cno Quemados VT VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO -- 205,9 -- -- 1.661 1.092 -- --
66 JOSÉ LÓPEZ CARO Darro 501 5588 Cañada Belerda Labor o Labradío secano -- 53,3 -- -- 938 550 -- --
67 HEREDEROS DE ANTONIO LÓPEZ CARO Darro 501 5589 Cañada Belerda Labor o Labradío secano, pastos y olivo secano -- 135,1 -- -- 2.911 1.352 -- --
68 HEREDEROS DE MANUEL BERBEL FORNILES Darro 501 5603 Cañada Belerda Labor o Labradío secano, pastos -- 15 -- -- 263 148 -- --
69 HEREDEROS DE JUAN LÓPEZ GARCÍA Darro 501 5604 Cañada Belerda Labor o Labradío secano, pastos -- 14,8 -- -- 229 149 -- --
70 ANTONIO LÓPEZ GARCÍA Darro 501 5605 Cañada Belerda Pastos y almendro secano -- 26,6 -- -- 320 266 -- --
71 HEREDEROS DE ENCARNACIÓN BERBEL MARTÍNEZ Darro 501 5611 Cañada Belerda Labor o Labradío secano -- 13,5 -- -- 110 134 -- --
72 MAXIMILIANO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Darro 501 5612 Cañada Belerda Labor o Labradío secano 1 (AP17) 4,9 12,7 -- -- 68 129 153 18
73 ANTONIO LÓPEZ GARCÍA Darro 501 5613 Cañada Belerda Labor o Labradío secano -- 59,8 -- -- 488 598 -- --
74 MANUELGÓMEZ MARTÍNEZ Darro 501 676 Quemados Labor o Labradío secano -- 39,2 -- -- 445 279 -- --
75 MANUEL GÓMEZ MARTÍNEZ Darro 501 478 Quemados Labor o Labradío secano -- -- -- -- 18 113 -- --
76 MIGUEL PORCEL VELASCO /CARMEN MEMBRILLA MONTALBÁN Darro 501 675 Quemados Labor o Labradío secano -- -- -- -- 82 146 -- --
77 MIGUEL PORCEL VELASCO Darro 501 477 Quemados Labor o Labradío secano -- -- -- -- 125 142 -- --
78 MIGUEL PORCEL VELASCO/CARMEN MEMBRILLA MONTALBÁN Darro 501 476 Quemados Almendros -- 12,9 -- -- 249 329 -- --
79 MIGUEL PORCEL VELASCO /CARMEN MEMBRILLA MONTALBÁN Darro 501 674 Quemados Almendros -- 11,5 -- -- 107 355 -- --
80 HEREDEROS DE ROSARIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Darro 501 673 Quemados Labor o Labradío secano 1 (AP18) 5,3 68 -- -- 588 652 48 18
81 MANUEL LÓPEZ GARCÍA Darro 501 672 Quemados Labor o Labradío secano -- 26,6 -- -- 377 266 -- --
82 JOSÉ LÓPEZ CARO Darro 501 472 Quemados Labor o Labradío secano -- 160,2 -- -- 2.107 1.131 -- --
83 ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ Darro 501 671 Quemados Labor o Labradío secano 1 (AP19) 7,1 10,6 -- -- 64 136 48 18
84 HEREDEROS DE SANTIAGO LÓPEZ CARO DARRO 501 470 Quemados Labor o Labradío secano -- 46,6 -- -- 570 420 -- --
85 ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ DARRO 501 469 Quemados Labor o Labradío secano -- 60,8 -- -- 1.089 498 -- --
86 ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ DARRO 501 468 Quemados Labor o Labradío secano -- 18,7 -- -- 293 94 -- --
87 HEREDEROS DE ANTONIO MARTÍNEZ JIMÉNEZ DARRO 501 467 Quemados Labor o Labradío secano -- 17,3 -- -- 206 292 -- --
88 ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ DARRO 501 670 Quemados Labor o Labradío secano -- -- -- -- 77 196 -- --
89 HEREDEROS DE ANTONIO MARTÍNEZ JIMÉNEZ DARRO 501 669 Quemados Labor o Labradío secano -- -- -- -- 532 494 -- --
90 HEREDEROS DE ANTONIO MARTÍNEZ JIMÉNEZ DARRO 501 466 Quemados Labor o Labradío secano 1 (AP20) 5,3 161,8 -- -- 2.468 1.961 48 18
91 JUAN GÓMEZ TORRES DARRO 501 461 Quemados Labor o Labradío secano 1 (AP21) 6,8 298,9 -- -- 4.263 2.919 48 18
92 AYUNTAMIENTO DE DARRO DARRO 501 9006 Cno Leones Improductivo -- 5,7 -- -- 85 57 -- --
93 CONSUELO GLORIA LEÓN GARRIDO /MARÍA DEL CARMEN LEÓN GARRIDO DARRO 501 464 Meseta Perez Labor o Labradío secano -- 12,3 -- -- 178 124 -- --
94 HEREDEROS DE PILAR RODRÍGUEZ BAENA /MARÍA BAENA RODRÍGUEZ/MARÍA SAGRARIO AVILÉS RODRÍGUEZ DARRO 501 462 Meseta Perez Labor o Labradío secano, Pastos 2 (AP22, AP23) 12 316 -- -- 3.134 1.868 -- --
95 EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU DARRO 501 460 Meseta Perez Labor o Labradío secano -- 97,5 -- -- 1.218 2.268 803 18
96 EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU DARRO 501 5793 Barranco Labor o Labradío secano 1 (AP24) 20,3 55,4 24 0,8/3,4 369,6/19,2 575,9/62 248 18
97 HEREDEROS DE ANA MARTÍNEZ BERBEL DARRO 501 5760 Ds Extrarradio Labor o Labradío secano, Pastos -- -- 69,2 0,8 55 180 48 18

Granada, 4 de diciembre de 2022.- El Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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