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Documento BOE-B-2022-39506

Extracto la Orden de 30 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el fondo europeo "Next Generation EU"

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2022, páginas 60944 a 60945 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2022-39506

TEXTO

BDNS(Identif.):664133

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/664133)

Mediante Orden de 30 de noviembre de 2022, se realiza la convocatoria para 2022 de las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), recogidas en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los armadores de buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor.

Segundo. Objeto y Finalidad.

El objetivo de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es impulsar la digitalización del sector pesquero.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo con la Inversión 9 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera), siendo el objetivo de este componente mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Dentro de ese componente, esta Orden recoge subvenciones referentes a la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector pesquero y acuícola español».

Tercero. Bases reguladoras.

Aprobadas por el Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Cuantía y duración

La cuantía de la ayuda será de hasta el 100 % del coste de la adquisición y la instalación de los equipos nuevos del sistema de Seguimiento Electrónico Remoto, con un límite de 15.000 euros por buque.

Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Las ayudas están financiadas por el fondo europeo "Next Generation EU" y se encuadran en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/ conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.

Sexto. Criterios de valoración

La distribución de fondos disponibles se realizará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre.

Madrid, 30 de noviembre de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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