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Documento BOE-B-2022-39120

Extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria correspondiente al "Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas", incluido en los programas de "Repotenciación Circular" para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas,en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022, páginas 60335 a 60337 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-39120

TEXTO

BDNS(Identif.):663688

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/663688)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:

Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.

Segundo. Finalidad:

Impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de sus actuaciones de inversión contempladas para las Componentes C7.I1 y C8.I1.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).

 Cuarto. Importe:

La dotación presupuestaria para la primera convocatoria de este programa para las actuaciones de generación y para la adición de almacenamiento de instalaciones eólicas asciende a ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 millones de euros), y estará distribuida de la siguiente forma:

Programa 1: 132.500.000 euros para las actuaciones de generación y 17.500.000 euros para la adición de almacenamiento hibridado.

El presupuesto asignado para esta convocatoria proviene, en primer lugar, de los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos con origen en la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» contenida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Complementariamente, en segundo lugar, de los fondos de IDAE previa transferencia de los mismos, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42HA-748.08 «Al IDAE para el despliegue del almacenamiento energético. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12:00 horas del día 17 de enero de 2023 y finalizará a las 12:00 horas del día 10 de marzo de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

 Sexto. Otros datos:

1. Plazo de ejecución de las actuaciones: Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 15 de enero 2026, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de las bases reguladoras.

2. Para los proyectos del programa 1 se establece una inversión mínima por proyecto superior a 500.000 €. A estos efectos, se considerará como inversión, la suma de las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en el apartado 1 y 2 de la disposición decimoquinta de la convocatoria y en el anexo VII de la misma, así como en los artículos 23 y 24 de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 30 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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