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Documento BOE-B-2022-39114

Anuncio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la resolución de concesión de la primera convocatoria de subvenciones del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022, páginas 60322 a 60323 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-39114

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13.3 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 (BDNS. Identif.: 623792), se publica el extracto de la resolución de concesión cuyo texto completo puede consultarse en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA)(https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/ayudas_empresas_concurrencia/):

Primero. Beneficiarios.

Por la Orden de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se aprueba la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, que figura en el anexo I, de entre las solicitudes presentadas, cuya relación se indica en el anexo III, en la primera convocatoria de subvenciones del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

Las condiciones y términos de concesión de la subvención que deberán cumplir los beneficiarios figuran en el anexo II.

Segundo. Solicitudes desestimadas.

En el anexo V se indica la relación de solicitudes desestimadas por no superar la primera fase de la evaluación al no haber obtenido un mínimo de 15 puntos en cada uno de los tres criterios de valoración especificados en el artículo 12.7 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, o porque el déficit de financiación demostrado es inferior a 0, de entre las solicitudes admitidas, cuya relación se indica en el anexo IV.

Tercero. Solicitudes inadmitidas.

En el anexo VI se incluye la relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos necesarios para acceder a la concesión de las subvenciones establecidos en los artículos 5, 6 y 10 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, o por desistimiento, especificando la causa o causas que motivan la inadmisión.

Cuarto. Otros datos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 11.1 a) y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.- Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

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