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Documento BOE-B-2022-3780

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia (Unidad de Patrimonio del Estado), en relación con expediente de venta directa de inmueble patrimonial de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 6135 a 6136 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2022-3780

TEXTO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se ha iniciado expediente para la enajenación directa, a que se refiere el artículo 137.4 de dicha Ley, de los inmuebles del Estado (Administración General del Estado) actualmente ocupado con autorizacion de uso en precario, cuyos datos figuran a continuación:

Descripción

Ref. Catastral

Datos registrales

REQUENA

Tasación

Expediente CIBI

Pantano Contreras Poblado Vivienda 8B

9076505XJ2797N0001ZA

Tomo 1375 Libro 16 Finca registral 1921

24.000.- €

201504600161

Mediante este anuncio se hace pública la tasación a precio alzado de venta como cuerpo cierto de dicho inmueble. Esta publicación no tiene la condición de oferta vinculante, constituyendo únicamente un trámite de los correspondientes al procedimiento de venta que habrá de proseguir con el resto de trámites legalmente previstos, culminando, en su caso, con la Orden Ministerial de enajenación.

Quien interese la compra del inmueble reseñado, deberá manifestarlo por escrito dirigido a esta Delegación de Economía y Hacienda (Unidad de Patrimonio del Estado) si aún no lo ha hecho, desde el día de publicación de este anuncio hasta el día 4 de abril de 2022 prestando expresamente su conformidad (que deberá ser ratificada en el documento en que se formalice la compraventa) con los siguientes extremos:

A) La tasación anteriormente señalada como precio alzado de venta de cuerpo cierto.

B) La situación de hecho y de derecho en que se encuentra el inmueble, es decir, situación posesoria, ubicación y configuración física según certificación catastral descriptiva y gráfica, y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

C) Se considera de aplicación a esta enajenación lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por cuanto el adjudicatario adquirente manifiesta conocer las circunstancias concurrentes en el caso y en relación con lo que anteriormente se refiere, asumiendo todos los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de dichas circunstancias, manteniendo indemne a la parte vendedora de cualesquiera contingencias, de cualquier naturaleza, bien sea legal, urbanística o de cualquier otro tipo que puedan producirse por actos u omisiones anteriores a la fecha de formalización del documento de venta, y en particular, de cualquier circunstancia que impida a la parte compradora la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad.

D) La Administración General del Estado, en tanto que vendedora, se reserva la posibilidad de repercutir al comprador la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al período resultante desde la fecha de entrega del respectivo inmueble a su comprador hasta el final del año natural en que la misma se produzca. Dicha parte proporcional podrá exigirse al comprador una vez que el IBI correspondiente al año de entrega del inmueble a su adquirente haya sido efectivamente abonado por la Administración vendedora.

Al escrito dirigido a esta Delegación de Economía y Hacienda que anteriormente se refiere, deberá acompañarse resguardo de la Caja General de Depósitos o alguna de sus sucursales, acreditativo de haber constituido a disposición del Delegado de Economía y Hacienda de Valencia un depósito por importe equivalente al 5 por ciento del precio de tasación, si aún no lo ha hecho. Transcurrido el día 04 de abril de 2022 sin que conste a dicha Delegación la manifestación por escrito interesando la compra del inmueble estatal y en los términos anteriormente señalados, se considerará decaído el derecho que, en su caso, alguien pudiera atribuirse en el procedimiento.

Valencia, 4 de febrero de 2022.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. La Secretaria General, B. Yolanda Lidón Álvarez.

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