BDNS(Identif.):659697
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/659697)
Primero: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los clubes deportivos integrados en las Federaciones Deportivas Españolas, cuyos deportes de equipo hayan participado en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020 y a su vez, hayan participado en competiciones de máximo nivel durante la temporada 2021/2022 y cumplan los demás requisitos establecidos en la convocatoria.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas, para la mejora de las estructuras, en régimen de concurrencia competitiva, a los clubes deportivos de deportes de equipo colectivo, sin ánimo de lucro que participen en competiciones de la máxima categoría de ámbito estatal y de carácter no profesional, integrados en las siguientes Federaciones Deportivas Españolas, cuyos deportes de equipos hayan participado en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020.
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https:// www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.
Cuarto: Cuantía.
El importe máximo que podrá concederse para estas ayudas será de un importe máximo de 5.000.000 € con cargo al crédito 24.106.336A.481.04 "Otras ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro, procedente de los ingresos obtenidos en la comercialización conjunta de derechos audiovisuales, en aplicación del Real Decreto Ley 5/2015".
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente Resolución. Deberán estar firmadas en todo caso por el representante legal de los clubes beneficiarios.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos y anexos expresados en la convocatoria de referencia disponibles en la sede electrónica del CSD en el trámite correspondiente.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
Madrid, 17 de noviembre de 2022.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
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