ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10 de septiembre de 1998 se dictó Resolución Administrativa a MERIDIONAL DE GAS, S.A.U. (ahora REDEXIS GAS, S.A.) para la distribución de gas natural en el término municipal de Guadix (Granada), para usos domésticos, comerciales e industriales, Resolución publicada en el B.O.J.A. nº 119 de 20/10/1998.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de marzo de 2022, D. José Enrique Carretero Verdejo, con NIF 24.273.325-E, en nombre y representación de REDEXIS GAS, S.A. con C.I.F. A-82.625.021, solicitó a esta Delegación del Gobierno Autorización Administrativa Previa para el cierre de la planta de GNL, sita en el P.I. "La Marcoba", manzana 7, parc 22-23 en el t.m. de Guadix. Justificando dicho cierre por disponer de autorización de explotación de la instalación denominada "Ramal para suministro de gas natural a Guadix" con fecha 16 de abril de 2021.
TERCERO.- Con fecha 26 de agosto de 2022, por parte del representante de REDEXIS GAS, S.A. y en respuesta a requerimiento de esta Delegación de 3 de mayo de 2022, presenta justificante de abono de la tasa correspondiente a esta solicitud, así como proyecto de cierre y desmantelamiento de la instalación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- De conformidad con el Titulo II, Capítulo II, artículo 49, de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la Ley 4/2012, artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, y considerando que estas instalaciones afectarán, solamente a la provincia de Granada.
Esta Delegación en base a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo y la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en esta materia,
RESUELVE
PRIMERO.- Conceder a la empresa REDEXIS GAS, S.A. autorización administrativa de cierre definitivo para la planta satélite de gas natural licuado ubicada en sita en el P.I. "La Marcoba", manzana 7, parc 22-23 en el t.m. de Guadix, en t.m. de Guadix, según proyecto de cierre presentado, firmado por el ingeniero industrial D. David Gavín Asso que firma declaración responsable de 06/06/2022, con las siguientes condiciones:
1. Se deberá proceder al intertizado del depósito conforme a lo dispuesto en la ITC-ICG 04 y posterior desmantelamiento de dicha instalación.
2. La empresa dispondrá de un plazo de TRES MESES para proceder al cierre definitivo de la instalación, y presentar ante esta Delegación los certificados de inertización y desmantelamiento de la instalación.
3. según el artículo 90 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se producirá la caducidad de la presente resolución si transcurrido este plazo no se ha tenido lugar dicho cierre.
SEGUNDO.- Notifiquese esta resolución al peticionario y publíquese en el BOE, BOJA y BOP de la provincia de Granada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 10 de octubre de 2022.- EL Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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