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Documento BOE-B-2022-34091

Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se autoriza la prestación de servicios del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción concertada, a la entidad OBRA SOCIAL SANTA LUISA DE MARILLAC HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022, páginas 52509 a 52510 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-B-2022-34091

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Gestión del Sistema de Protección Internacional y Temporal determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, regula en el artículo 8 el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada.

Con fecha 9 de septiembre de 2022, se recibió en esta Dirección General la solicitud de la entidad denominada OBRA SOCIAL SANTA LUISA DE MARILLAC HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. La mesa de acción concertada, en su reunión de 30 de septiembre de 2022, ha valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, ha comunicado a esta dirección general que la entidad puede ser autorizada.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 39.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, y artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal,

RESUELVE

Primero.- Autorizar a la entidad OBRA SOCIAL SANTA LUISA DE MARILLAC HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL, por un periodo de 4 años, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, en las fases de Acogida y Autonomía, del itinerario del sistema de acogida regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Segundo.- Autorizar a la entidad OBRA SOCIAL SANTA LUISA DE MARILLAC HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, a personas en situación de vulnerabilidad, por el mismo periodo y en las mismas fases del artículo anterior.

Tercero.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de octubre de 2022.- La Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.

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