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Documento BOE-B-2022-3402

Resolución de 31 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2022, páginas 5542 a 5545 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3402

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
3012/2020 09268420H
3010/2020 12784636V
2984/2020 71468129E
2942/2020 71174617J
2903/2020 71204634S
2902/2020 44909885Q
2899/2020 12231682Y
2896/2020 71172001L
2895/2020 Y0398402X
2893/2020 12440384Y
2890/2020 71137209A
2888/2020 12441930B
2871/2020 X7233702H
2865/2020 X5514392G
2862/2020 71141840B
2855/2020 12442077C
2854/2020 71569219G
2844/2020 X7233702H
2842/2020 12425147H
2840/2020 71161089D
2833/2020 71172968C
2828/2020 71141235G
2827/2020 20801626N
2820/2020 X7613771N
2808/2020 12414142F
2799/2020 71579519T
2783/2020 Y4353550D
2781/2020 71126517Y
2772/2020 Y7925001C
2770/2020 Y7484785R
2759/2020 Y8055532A
2756/2020 Y4678725X
2749/2020 Y0185660H
2747/2020 09320054V
2744/2020 71143786W
2720/2020 71172453B
2634/2020 09335224F
2626/2020 Y0279862N
2624/2020 09293436X
2616/2020 08686255Y
2615/2020 12440734B
2611/2020 71162606P
2610/2020 71169940M
2605/2020 70259094M
2596/2020 09325285G
2591/2020 71153711Z
2589/2020 71578007Y
2588/2020 71579519T
2585/2020 71183600A
2567/2020 71572944A
2562/2020 12230407L
2561/2020 Y7761813V
2551/2020 71138852J
2529/2020 71205757B
2514/2020 09313882D
2513/2020 71126517Y
2502/2020 44903370X
2501/2020 12424810A
2499/2020 71232557Q
2496/2020 71571065X
2490/2020 71568466X
2470/2020 X7382243W
2464/2020 71133834D
2462/2020 Y3182282Q
2448/2020 71121466S
2441/2020 71186620X
2440/2020 71160409L
2437/2020 09271962H
2435/2020 71144341M
2434/2020 71173575Y
2429/2020 12410209F
2420/2020 71149962Z
2412/2020 Y0192694Z
2405/2020 12434172G
2381/2020 12420859P
2371/2020 71140495T
2362/2020 21730187V
2345/2020 X9204509R
2341/2020 12339824W
1967/2020 18082099M
1853/2020 Y4099357N
1829/2020 X4706269D
1689/2020 71149565P
1115/2020 53000486E
1098/2020 71328662G

Valladolid, 31 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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