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Documento BOE-B-2022-3400

Resolución de 28 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2022, páginas 5534 a 5537 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3400

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021, (BOE nº 113 de 12/05/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPTE.

Nº IDENTIFICACION

ZA-0809/2020

48766890J

ZA-1002/2020

Y7966868G

ZA-1013/2020

07976755X

ZA-1014/2020

11960921R

ZA-1015/2020

71034491A

ZA-1016/2020

71040659F

ZA-1022/2020

71040379A

ZA-1031/2020

71048823Y

ZA-1036/2020

Y0024112E

ZA-1039/2020

70900482S

ZA-1042/2020

Y0287755Q

ZA-1043/2020

51402125T

ZA-1044/2020

52866827Q

ZA-1045/2020

71046783J

ZA-1060/2020

12233563R

ZA-1063/2020

71048823Y

ZA-1066/2020

11716154T

ZA-1067/2020

71042467K

ZA-1069/2020

11953055R

ZA-1070/2020

X8964100B

ZA-1072/2020

71047490F

ZA-1073/2020

71115907E

ZA-1074/2020

71047492D

ZA-1077/2020

Y2358595M

ZA-1078/2020

45687641G

ZA-1079/2020

X9848549H

ZA-1081/2020

11552752J

ZA-1083/2020

1020204770S

ZA-1087/2020

X8347827T

ZA-1088/2020

11962517X

ZA-1090/2020

71052261V

ZA-1096/2020

11737533N

ZA-1098/2020

71029236S

ZA-1099/2020

11943131J

ZA-1103/2020

Y3007300H

ZA-1106/2020

Y3007325C

ZA-1108/2020

46594931J

ZA-1109/2020

52393478F

ZA-1110/2020

Y3467282T

ZA-1111/2020

X9756153J

ZA-1112/2020

X8828589Q

ZA-1115/2020

1193720202H

ZA-1117/2020

Y0135547E

ZA-1119/2020

Y3126431D

ZA-1124/2020

12359248Z

ZA-1125/2020

71054387G

ZA-1132/2020

Y6737337F

ZA-1141/2020

71047705S

ZA-1145/2020

X9152804T

ZA-1152/2020

X9152730H

ZA-1159/2020

X9190929Z

ZA-1160/2020

Y7778784Z

ZA-1164/2020

71030044H

ZA-1165/2020

Y5419663A

ZA-1166/2020

X9733625W

ZA-1168/2020

X9733499Z

ZA-1169/2020

Y1037147E

ZA-1170/2020

71065277S

ZA-1172/2020

71054264L

ZA-1174/2020

71037583J

ZA-1175/2020

71042467K

ZA-1176/2020

X9733625W

ZA-1177/2020

Y0421153Z

ZA-1180/2020

Y1037799F

ZA-1190/2020

Y1536536N

ZA-1196/2020

70919290D

ZA-1197/2020

11967503M

ZA-1198/2020

71019813E

Zamora, 28 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Ángel Blanco García.

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