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Documento BOE-B-2022-33880

Resolución ACC/3183/2022, de 16 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Tarragona, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública con urgente ocupación de una instalación eléctrica en los términos municipales de Vilaplana y l'Albiol. Exp. FUE-2021-02028472.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 52086 a 52090 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-33880

TEXTO

La empresa EDISTRIBUCION Redes Digitales, SLU, con domicilio social en la calle Ribera de Loira, 60, 28042, Madrid, solicitó, en fecha 06.05.2021, ante los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto constructivo de la línea aérea-subterránea MT en 25kV unión LMT "ALMOSTER" I "ALGODONE.1" por cierre de anillo entre CM XR575 y CTI XR708.

En cumplimiento de lo que prevén el capítulo VI de la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se sometió a información pública, la mencionada solicitud de autorización administrativa previa, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 8628, de fecha 17.3.2022; en el BOE nº 47 de 24.02.2022 y en el diario Ara de 24.2.2022. Este Anuncio también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) desde el día 18.2.2022 en el 29.3.2022. En este periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

Este proyecto no se tiene que someter a la evaluación de impacto ambiental simplificada según consta en el informe OTAATA20210314 de fecha 11 de noviembre de 2021 emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona.

En el trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan al público por un plazo de 30 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si procede, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

Paralelamente al trámite de información pública, los titulares de los bienes o derechos afectados por la instalación han sido notificados con indicación expresa de su afectación.

El titular catastral de la finca 1, Cellnex Telecom, S. A., presenta una documentación en la cual manifiesta que no es el titular de esta finca, con referencia catastral 001800700CF36H. Trasladada dicha manifestación a la peticionaria, esta nos ha informado, según escrito de fecha 23.6.2022, que realizadas todas las gestiones posibles no se ha podido localizar al actual propietario y que por lo tanto solicita la prosecución de la tramitación administrativa de acuerdo con lo que prevé la Ley de Expropiación en la cual se establece la participación del Ministerio Fiscal para los casos de las fincas que no se ha podido localizar al propietario.

En cumplimiento de lo que prevén los artículos 125, 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la solicitud, anexando las separatas correspondientes, y solicitando informes a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectadas por el expediente: Ayuntamiento de Vilaplana, el cual emite certificación conforme no es el titular de la finca 3, con referencia catastral 43171A012000010000RY y situada en el polígono 12, parcela 1 del término municipal de Vilaplana, y nos comunica que con respecto a la titularidad de la mencionada finca consta "bajo investigación en aplicación del artículo 47 de la Ley 33/2003".

El Ayuntamiento de l'Albiol no se ha manifestado, previa reiteración, por lo cual, y de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, se entiende su conformidad.

La peticionaria EDISTRIBUCION Redes Digitales, SLU, aporta informe técnico favorable emitido por la Diputación de Tarragona en relación al cruce aéreo de la línea eléctrica con la carretera T-704- de la T-11 en la TV-7041.

De acuerdo con el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

Resuelvo:

-1. Otorgar a la empresa EDISTRIBUCION Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública con urgente ocupación y autorización administrativa de construcción de la línea aérea-subterránea MT en 25kV unión LMT "ALMOSTER" I "ALGODONE.1" por cierre de anillo entre CM XR575 y CTI XR708, en los términos municipales de Vilaplana y l'Albiol. Exp. FUE-2021-02028472.

-2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 8628, de fecha 17.3.2022, el cual comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

-3. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características siguientes:

Descripción: la línea objeto del presente proyecto tiene como principales características las siguientes:

Características técnicas:

Sistema: Corriendo alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal (Uno): 25 kV

Longitud: 2.189 metros

Nueva línea aérea y subterránea de simple circuito en 25 kV que se inicia en subterráneo en el centro de medida CM XR575, situado en el término municipal de Vilaplana, hasta el apoyo TM8 y desde este apoyo discurre en aéreo hasta el nuevo apoyo TM6. A partir de este apoyo continúa con un circuito subterráneo hasta el nuevo apoyo TM5, y a partir de este continúa con un tendido aéreo hasta el apoyo TM1, donde se vuelve a convertir en subterráneo hasta llegar al nuevo apoyo TM9 de la línea aérea existente "ALGODONE.1".

Tramo 1. Línea subterránea en 25kV de simple circuito, desde el CM XR575 hasta el apoyo TM8.

El nuevo tramo de la línea subterránea tendrá origen en la celda de la línea nº 27 del CM XR575, irá canalizada por la finca La Mussara nº 22 por el polígono 12 parcela 4 hasta el nuevo apoyo metálico de celosíaía TM8 con una conversión A/S, donde finalizará.

Tramo 2. Línea aérea en 25kV simple circuito, desde el apoyo TM8 hasta el apoyo TM6.

Este tramo de línea aérea se iniciará al nuevo apoyo metálico de celosíaía TM8 con una conversión A/S, situado en el polígono 12 parcela 4, discurrirá por el polígono 12 parcela 1 y cruzará la carretera T-704 hasta el nuevo apoyo metálico de celosíaía TM6, con conversión A/S, situado en el polígono 1 parcela 1, donde finalizará.

Tramo 3. Línea subterránea en 25kV de simple circuito, desde el apoyo TM6 hasta el apoyo TM5.

El nuevo tramo de línea subterránea tendrá origen en la conversión A/S del nuevo apoyo TM6, irá canalizada por el camino particular del polígono 1 parcela 1 y cruzará el Camino del Grauet hasta el nuevo apoyo metálico de celosíaía TM5, con una conversión A/S, donde finalizará.

Tramo 4. Tramo 4. Línea aérea en 25kV simple circuito, desde el apoyo TM5 hasta el apoyo TM1.

Este tramo de línea aérea se iniciará al nuevo apoyo metálico de celosíaía TM5 con una conversión A/S, situado en el polígono 1 parcela 26, discurrirá por el polígono 1 parcela 48, por el polígono 1 parcela 35 y cruzará el Camino de l'Albiol a La Mussara hasta el nuevo apoyo metálico de celosía TM1, con conversión A/S, situado en el polígono 1 parcela 12, donde finalizará.

Tramo 5. Línea subterránea en 25kV de simple circuito, desde el apoyo TM1 hasta el apoyo TM9.

El nuevo tramo de línea subterránea tendrá origen en la conversión A/S del nuevo apoyo TM1, irá canalizada por el Camino de l'Albiol en La Mussara y por el polígono 1 parcela 32 hasta el nuevo apoyo metálico de celosía TM9, con una conversión A/S y dos seccionadores, donde finalizará.

Tramo 6. Línea aérea en 25kV simple circuito desde el apoyo TM9.

Este tramo de línea aérea se iniciará al nuevo apoyo metálico de celosía TM9, con conversión A/S y dos interruptores-seccionadores SF6 con nºS26918 y nºS35165, de la línea aérea "ALGODONE.1" hasta el apoyo de madera existente A106362. Se retensará un tramo de línea aérea entre el nuevo apoyo metálico TM9 y el apoyo metálico existente donde se encuentra ubicado el CTI XR708. Además, se retirará el apoyo de madera existente A106361 y el actual interruptor-seccionador S35165.

Finalidad: Ampliar y mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución de energía eléctrica de la zona.

Términos municipales: Vilaplana y l'Albiol.

Presupuesto: 389.057,59 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial señor Antoni Samper Golorons, visado en fecha 30 de marzo de 2021, con el nº FE045006, por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 29 de junio; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantizabas de seguridad a líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y al resto de las disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya; hay que indicar que se producirá la caducidad de la autorización administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado el acta de puesta en marcha del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar al peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

5. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tarragona, 16 de octubre de 2022.- El Director de los Servicios Territoriales en Tarragona, Ángel Xifré Arroyo.

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