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Documento BOE-B-2022-33256

Extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas, para empresas del sector del frío industrial, dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2022, páginas 51356 a 51357 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2022-33256

TEXTO

BDNS(Identif.):655856

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/655856)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas del sector del frio industrial, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado preferentemente en el municipio de Lucena, provincia de Córdoba, que en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en las bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Quedan excluidas las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. Se entiende por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas  dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años  que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiarios, en el momento de iniciar la formación con EOI, así como en el momento de la contratación.

Tener domicilio preferentemente en el ámbito geográfico de la Comunidad de Andalucía, en el momento de iniciar la formación con la Fundación EOI, salvo justificación aceptada por la propia Fundación EOI.

Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/1094/2020, de 17 de noviembre (BOE nº 308 de 24 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Cuarto. Cuantía.

El gasto total para esta convocatoria será de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 €) y se financiará en un 8,11% con cargo a los presupuestos de gastos del Convenio de colaboración entre EOI y el Ayuntamiento de Lucena suscrito el 28 de diciembre de 2021, con adenda del 20 de septiembre de 2022, y en un 91,89% con cargo al Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

La dotación máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 5.000,00 € por contrato que cumpla la duración estipulada en el artículo 4 de la convocatoria, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 26 de octubre de 2022.- Dña. Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de Fundación EOI, F.S.P.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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