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Documento BOE-B-2022-31308

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la afiliación de la organización sindical denominada "ALT GRUPO MARCH" con número de depósito 99005615 (antiguo número de depósito 9155), en la organización sindical denominada "FEDERACIÓN INDEPENDIENTE BANCARIA", en siglas FIB, con número de depósito 99106104.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2022, páginas 48320 a 48320 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2022-31308

TEXTO

Ha sido admitida la afiliación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por D. José Carlos Forteza Bonnin mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2022/002122.

La Junta Directiva del sindicato ALT GRUPO MARCH acordó por unanimidad con fecha 14 de junio de 2022 solicitar la afiliación en la organización " Federación Independiente Bancaria" (FIB). El acta que recoge el acuerdo adoptado está suscrita por D. José Blanes Linde en calidad de Vicepresidente, Dña. Elena Abadía Castaño en calidad de Tesorera, D. Jesús Toimil Benítez en calidad de Secretario y D. José Carlos Forteza Bonnin en calidad de Presidente.

La Junta Directiva de la organización " Federación Independiente Bancaria" (FIB) aceptó con fecha 15 de julio de 2022 la solicitud de afiliación del sindicato "Alt Grupo March". El certificado aparece suscrito por D. Juan Pedro Vázquez García en calidad de Tesorero y D. Francisco Anastasio Egea Franco en calidad de Presidente.

Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).

Madrid, 3 de octubre de 2022.- La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre). El Subdirector General de Relaciones Laborales. Rafael Martínez de la Gándara.

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