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Documento BOE-B-2022-3101

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 5188 a 5191 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3101

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 ó 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas, resuelvo:

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
4704/2020 12441483R
4701/2020 71179376B
4699/2020 71131442D
4697/2020 09347707R
4692/2020 12422537F
4421/2020 71165649S
4385/2020 11445944V
4373/2020 Y4286387Y
4372/2020 12422938V
4371/2020 12438819M
4364/2020 X8973700C
4363/2020 12441377X
4362/2020 12428462K
4149/2020 12332975F
4142/2020 71181516N
4140/2020 12441632N
4132/2020 X7998123B
4128/2020 71138387P
4127/2020 12429244K
4126/2020 71169192Q
4122/2020 71137417G
4120/2020 09331473M
4118/2020 12411320Z
4117/2020 71943639F
4112/2020 X5514392G
4106/2020 Y2304996L
4105/2020 X8509076L
3959/2020 71317471Z
3958/2020 71174010G
3957/2020 71579519T
3953/2020 71163719V
3950/2020 71579519T
3949/2020 12428257T
3945/2020 71168190A
3944/2020 12439077X
3936/2020 71186626Q
3935/2020 71319037Q
3934/2020 71172306W
3931/2020 09311904D
3928/2020 71130779J
3927/2020 X7070851F
3924/2020 12427266K
3919/2020 12432379M
3918/2020 70966201T
3690/2020 12410209F
3683/2020 12424878W
3645/2020 09302152D
3643/2020 71174160Q
3641/2020 44917893C
3640/2020 12441930B
3608/2020 12212710D
3548/2020 12440529J
3544/2020 12442484J
3445/2020 71329678P
3444/2020 71176845X
3442/2020 01859676B
3423/2020 12410209F
3418/2020 71180062F
3319/2020 09314605L
3317/2020 X7333959H
3316/2020 12440385F
3312/2020 71158123X
3311/2020 12431414Y
3274/2020 71141840B
3269/2020 12415774Y
3264/2020 Y7102643G
3248/2020 Y5086328F
3245/2020 X7453512V
3244/2020 12427266K
3118/2020 Y0185660H
3109/2020 09303475K
3107/2020 71033923X
3043/2020 12184920A
3041/2020 X7914996Y
3036/2020 Y0572119P
3005/2020 71136417Q
2983/2020 Y4104416B
2954/2020 71164068K
2928/2020 X5346873V
2867/2020 71204634S
2866/2020 Y6829568P
2801/2020 71162571L
2764/2020 12510519Z
2740/2020 72204513S
2458/2020 09349573G
2112/2020 71583484D
2090/2020 71158691A
2084/2020 12510931N
1999/2020 71170402F
1872/2020 12343820L

Valladolid, 1 de febrero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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