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Documento BOE-B-2022-3055

Resolución de 27 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de revocación de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2022, páginas 5072 a 5076 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3055

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Córdoba por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año Identificador Infractor
4407/2020 22755049E
4410/2020 30827142N
4411/2020 44353228M
4415/2020 48095935Z
4417/2020 45888199W
4419/2020 31884612B
4421/2020 Y2222541L
4424/2020 29548895J
4428/2020 31879748T
4430/2020 54592088R
4433/2020 20225366V
4434/2020 34021788G
4435/2020 31877358W
4437/2020 48332034H
4438/2020 17475437Z
4441/2020 30795308X
4446/2020 52485586T
4450/2020 34027504Q
4455/2020 45741778E
4456/2020 30993160Q
4458/2020 31003225F
4459/2020 48869278M
4460/2020 Y2236935S
4461/2020 49508546B
4463/2020 48871591H
4465/2020 30834165C
4476/2020 74876376Z
4478/2020 44370501M
4479/2020 45749938V
4480/2020 31882592S
4481/2020 34024969B
4483/2020 48871817Z
4484/2020 78415694T
4485/2020 45945501B
4487/2020 44595953B
4489/2020 45889707S
4493/2020 30820562X
4494/2020 Y0769510J
4496/2020 51212408X
4502/2020 31014978F
4503/2020 Y6833774M
4505/2020 30799408Q
4508/2020 30973505A
4510/2020 26820534G
4516/2020 Y7885417L
4517/2020 26972395L
4518/2020 80136345K
4520/2020 80111535M
4521/2020 32734732M
4523/2020 31010369K
4525/2020 30508341Z
4527/2020 31893295T
4528/2020 31008025T
4531/2020 53005443B
4532/2020 30822570V
4533/2020 31016211K
4534/2020 46267946L
4536/2020 30424337Y
4537/2020 30787347F
4538/2020 74721154L
4539/2020 45945064B
4540/2020 44355137M
4548/2020 45735273A
4549/2020 44369623R
4550/2020 45746900S
4551/2020 30831662R
4552/2020 45737569E
4554/2020 45740711J
4555/2020 X9940173X
4560/2020 30805898C
4566/2020 45743773Q
4567/2020 80144991L
4569/2020 45946232Y
4570/2020 30967441B
4572/2020 30531704D
4574/2020 80156943B
4575/2020 32731867S
4576/2020 45735565L
4577/2020 44366168L
4579/2020 49834448A
4581/2020 80158915M
4582/2020 31003688X
4585/2020 44988524H
4587/2020 30195500L
4588/2020 30962204H
4591/2020 51182903Z
4594/2020 31029325W
4596/2020 31007291W
4597/2020 X9863253W
4600/2020 45737170Z
4602/2020 30952962E
4604/2020 46069161T
4607/2020 30999665N
4612/2020 48440045K
4613/2020 30832168R
4614/2020 49507821E
4615/2020 50623810M
4620/2020 28630501D
4621/2020 51212444T
4623/2020 26973864Q
4624/2020 34025677Y
4630/2020 15450735W
4631/2020 46068513L
4633/2020 49508418K
4636/2020 44373211R
4637/2020 50641813E
4639/2020 25310357F
4642/2020 31015029N
4643/2020 Y7077459M
4644/2020 49509141P
4648/2020 46069977B
4651/2020 31879511Q
4655/2020 X5475947S
4659/2020 X7424854V
4660/2020 30416458Q
4662/2020 30980424E
4663/2020 Y2107648B
4664/2020 02223347Y
4666/2020 Y7669552D
4668/2020 45739147J
4669/2020 X5280620G
4670/2020 X2643391R
4671/2020 52487305V
4674/2020 30804778G
4675/2020 48869581D
4676/2020 48871686K
4677/2020 30837653N
4679/2020 30812544L
4682/2020 31010990K
4683/2020 49508664Z
4688/2020 55090443S
4689/2020 31881385G
4690/2020 49832536T
4693/2020 44357189X
4694/2020 50623470X
4695/2020 50623471B
4696/2020 50623472N
4697/2020 31033138C

Córdoba, 27 de enero de 2022.- La Subdelegada del Gobierno, Rafaela Valenzuela Jiménez.

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