Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-3053

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de revocación de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2022, páginas 5061 a 5065 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3053

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Córdoba por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año Identificador Infractor
4105/2020 31010796B
4106/2020 26969386T
4107/2020 40348231K
4108/2020 34025605A
4110/2020 30974845D
4113/2020 30992171Q
4115/2020 79220818D
4116/2020 Y4743344E
4118/2020 45886613A
4119/2020 30425079N
4121/2020 52487249F
4124/2020 44785990E
4130/2020 30500241X
4134/2020 30537193R
4135/2020 46547472A
4137/2020 26977578G
4138/2020 46070059R
4146/2020 30531323L
4147/2020 30396580X
4153/2020 45737259B
4156/2020 31879402E
4158/2020 44365131V
4159/2020 30822452Z
4160/2020 30999644Z
4163/2020 30464444R
4164/2020 30524232N
4165/2020 46268894R
4166/2020 09091374A
4167/2020 45943170A
4168/2020 49506853C
4169/2020 44351544T
4170/2020 47849927Z
4173/2020 30493092Z
4174/2020 30789819H
4178/2020 30511772H
4182/2020 31021932S
4185/2020 X9566211M
4187/2020 30824439T
4188/2020 49509242V
4189/2020 X5606880D
4191/2020 31007845G
4194/2020 30810087T
4195/2020 31028025J
4198/2020 44365014S
4199/2020 31882733H
4204/2020 Y3569892F
4211/2020 80166039E
4212/2020 80169466E
4216/2020 49508450F
4219/2020 03522710F
4222/2020 31031729Z
4224/2020 44354151P
4228/2020 44358000Q
4230/2020 30466754B
4231/2020 32732837L
4232/2020 38529519B
4233/2020 49506749P
4235/2020 29969972Y
4237/2020 30967904Z
4243/2020 31011817C
4244/2020 15456291S
4245/2020 30523987C
4247/2020 31874864S
4250/2020 44367078D
4251/2020 80136859Y
4252/2020 X9602114M
4254/2020 30543848D
4255/2020 30786196Y
4257/2020 45886809S
4258/2020 49506686Z
4261/2020 31012232K
4263/2020 44354692C
4265/2020 26968610Y
4267/2020 30817362F
4268/2020 45944050D
4269/2020 45739131C
4272/2020 45942051B
4275/2020 30524119Z
4276/2020 45888846M
4277/2020 31890753B
4279/2020 31021125J
4280/2020 24495369R
4281/2020 75708295T
4282/2020 44369663H
4284/2020 30831994B
4285/2020 31001128A
4287/2020 46143937A
4290/2020 31027267Z
4293/2020 30974648L
4295/2020 26822484E
4296/2020 50642285B
4298/2020 26826003E
4301/2020 30832425M
4302/2020 15450870E
4307/2020 51182133A
4308/2020 Y4296273W
4309/2020 31894704Y
4310/2020 72855621Q
4315/2020 30986633K
4317/2020 31016611F
4318/2020 31025374F
4320/2020 31003543A
4322/2020 30995696E
4323/2020 26919745Q
4324/2020 32731867S
4325/2020 X8818035L
4327/2020 31880948G
4328/2020 80168245C
4331/2020 31884601T
4335/2020 31022508Q
4336/2020 24267609X
4337/2020 49833705L
4338/2020 30813770A
4341/2020 30999237K
4342/2020 30505007S
4343/2020 30984802F
4344/2020 30972002H
4345/2020 30995886M
4348/2020 30978853S
4350/2020 31012535W
4351/2020 30797706Q
4353/2020 31022116S
4354/2020 31888413V
4356/2020 Y4530772Q
4357/2020 32733172D
4362/2020 44374617G
4363/2020 49509132E
4364/2020 44364925H
4365/2020 45946341T
4367/2020 30442372D
4368/2020 45745707H
4370/2020 44353126H
4372/2020 49835663E
4375/2020 31879951L
4376/2020 45739969F
4378/2020 53694112Z
4380/2020 44369843Z
4382/2020 Y6804406P
4384/2020 30514051C
4385/2020 30822830R
4386/2020 30796757X
4387/2020 30809181Z
4389/2020 45747739A
4391/2020 31011860V
4392/2020 31898755D
4395/2020 30063358N
4396/2020 30539284E
4400/2020 30946980C

Córdoba, 26 de enero de 2022.- La Subdelegada del Gobierno, Rafaela Valenzuela Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid