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Documento BOE-B-2022-3051

Resolución de 28 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, sobre revocación en procedimientos administrativos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2022, páginas 5054 a 5058 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3051

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Ourense mediante Resolución de 23/09/2021 (BOE de 07/10/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
1718

2020

44457864Z
1765 2020 44498769W
1400 2020 45148645J
1486 2020 76428423K
1385 2020 34629325L
2054 2020 21076595Q
1413 2020 44498680M
1774 2020 11428558L
1576 2020 Y1116893G
1704 2020 44482052Y
1648 2020 28914183D
1476 2020 Y3194614C
1876 2020 33557168F
1671 2020 44486834G
2040 2020 44494541Y
1696 2020 Y2815446F
1768 2020 44467473D
1513 2020 71514499R
1848 2020 49714784P
2644 2020 45140180N
1756 2020 34272774Z
1389 2020 44445102V
1434 2020 44452514T
1667 2020 34939433H
1737 2020 34962037J
1754 2020 47352773M
1923 2020 76736021V
1643 2020 55146988A
1639 2020 X1036570Y
1747 2020 49710930H
1590 2020 44451373D
1772 2020 X6770258R
2026 2020 44090383G
1512 2020 34722899Y
1544 2020 53174623A
1454 2020 45148939P
1681 2020 34261752D
1905 2020 44487433M
1451 2020 76729999K
1916 2020 76732799S
1841 2020 X3486963W
1854 2020 44481611W
1966 2020 45159210K
2018 2020 34629450Y
1808 2020 34917551D
1824 2020 35622461S
2039 2020 02211603S
2000 2020 44465246J
1920 2020 Y5943978X
1805 2020 49707173X
1891 2020 44476959L
1510 2020 46878625W
1776 2020 45140218G
1858 2020 34961044D
1665 2020 45145430H
1673 2020 44487558S
1627 2020 36105556H
1466 2020 76718879X
1610 2020 55149432D
1882 2020 14537151R
2049 2020 44663327H
1748 2020 45147812P
1728 2020 44479783Z
1800 2020 71767602N
1654 2020 34976683P
1837 2020 Y6144181K
1994 2020 44464486N
1917 2020 76719692H
1909 2020 44663069J
2046 2020 76733638A
1495 2020 76713904A
1760 2020 46904862L
1472 2020 49713065Z
2598 2020 Y5484418J
1605 2020 34277056H
1607 2020 71503155L
1602 2020 X9122370H
2573 2020 Y4447499A
1521 2020 34982005V
2650 2020 44485349Z
1503 2020 76713906M
1509 2020 Y5406657S
2010 2020 44480700B
1949 2020 44496869B
1464 2020 44459775Q
1746 2020 34272269S
1386 2020 44480291Q
1682 2020 44661053K
1745 2020 54672451W
1692 2020 36083240N
1780 2020 45142534C
1717 2020 34959981G
1797 2020 34913637M
2062 2020 M3203402P
1678 2020 34987078F
1988 2020 M3203399M
1439 2020 44660879P
1998 2020 48716227L
2065 2020 M3203404X
1922 2020 X7615765M
1968 2020 34930077T
1847 2020 34632885Z
1941 2020 36166044Q
2028 2020 44476144D
1614 2020 51930498V
1792 2020 X3697168X
1758 2020 33348617C
1811 2020 44481617P
1506 2020 76736836G
1744 2020 X2239988H
1739 2020 45141482A
1892 2020 34980744K
1650 2020 76717943V
1497 2020 X8989182T
1604 2020 76722297R
1934 2020 45160764B
1742 2020 34939842J
1645 2020 44496604E
2005 2020 45143733T
1522 2020 49006813T
1588 2020 34351355G
1979 2020 X1842868Q
1697 2020 34999152Y
1866 2020 76724642T
2043 2020 34981096M
2033 2020 34608293D
2051 2020 21075105K
1449 2020 X3071115V
1862 2020 34970590X
1606 2020 Y3341932T
1889 2020 X1222009L
1404 2020 49710463B
1783 2020 X9645167W
1878 2020 44481313A
1820 2020 49707173X
1828 2020 73203808Y
1450 2020 44474415M
1817 2020 46254642D
1626 2020 X8231018P
1383 2020 76728904F
1687 2020 26481452B
1613 2020 34275808N
1707 2020 76747679Z
1974 2020 44476814N
1978 2020 45140346V
1661 2020 43441790B
1641 2020 Y3868421L

Ourense, 28 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Ourense, Emilio González Afonso.

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