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Documento BOE-B-2022-30427

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022, páginas 46994 a 46995 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2022-30427

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" presentó la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".

Segundo.- Mediante Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de 3 de junio de 2022 (publicada en el BOE de 24 de junio de 2022 y en el BOPA de 28 de junio de 2022), se dio publicidad a la solicitud de la modificación de ese pliego de condiciones. Con esa Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios y en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, modificado por el Real Decreto 148/2014 por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Tercero.- Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la resolución, sin haberse presentado oposiciones, la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación considera que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012.

Fundamentos de derecho

Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería es el órgano competente para resolver.

Segundo.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 15 que, una vez resuelto el procedimiento de oposición, se publique la decisión favorable por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el mencionado artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, establece que si la resolución fuera favorable será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará a la Comisión Europea, en la forma legalmente establecida.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, una vez comprobado que la modificación solicitada cumple la legislación vigente:

RESUELVO

Primero.- Emitir decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".

La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:

"Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/Calidad diferenciada"

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado", además de notificarla al solicitante.

Tercero.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Oviedo, 29 de septiembre de 2022.- Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo rodríguez.

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