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Documento BOE-B-2022-30326

Resolución ACC/2721/2022, de 2 de septiembre, de la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la cual se otorga a SOLAR CALDERS, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV ULLDECONA, de 4 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Ulldecona, en la provincia de Tarragona (exp. FUE-2020-01805537).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2022, páginas 46799 a 46804 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-30326

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley, de 26 de octubre, de aceleración des desplegamiento de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: SOLAR CALDERS, S.L., con domicilio social en calle Balmes, número 188, 6-2, 08006 Barcelona.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable con una potencia instalada de 4 MW.

Expediente: FUE-2020-01805537.

Nombre instalación: PSFV Ulldecona.

Ubicación de la instalación: Lloc Anolls, s/n (Sant Joan del Pas), Ulldecona en la provincia de Tarragona.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Ulldecona de 4 MW sobre terreno en suelo no urbanizable se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 bis del Decreto-ley 16/2019, según la redacción dada por el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV.

En este sentido, se publica un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8537, de fecha 5 de noviembre de 2021, y en el Boletín Oficial del Estado número 125, de fecha 26 de mayo de 2022, en el diario local Diari de Tarragona, de fecha 26 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ulldecona, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Ulldecona, Agència Catalana de l'Aigua (ACA), Departamento de Cultura, órgano competente en materia de agricultura del Departamento de Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural, Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

El Ayuntamiento de Ulldecona, el órgano competente en materia de agricultura del Departamento de Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural y la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131, y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Departamento de Cultura y Edistribución Redes Digitales, S.L.U., no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto-ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 21 de julio de 2022, con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV ULLDECONA de 4 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Así mismo, el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en la sesión del 9 de agosto de 2022, acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa SOLAR CALDERS, S.L., y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Terres de l'Ebre.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/20210, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de bienes y de derechos afectados que se van a someter a un período de información pública mediante un anuncio publicado al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8537 de fecha 5 de noviembre de 2021 y al Boletín Oficial del Estado número 125 de fecha 26 de mayo de 2022 y al diario local Diari de Tarragona de fecha 26 de mayo de 2022 y comporta las afectaciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

2. Otorgar a la empresa SOLAR CALDERS, S.L., la autorización administrativa previa i la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Ulldecona de 4 MW sobre terreno en el término municipal de Ulldecona (Tarragona).

Características principales de la instalación de generación denominada PSFV Ulldecona:

- Planta solar fotovoltaica: consta de 9.100 paneles solares fotovoltaicos de estructura fija y 2 inversores haciendo un total de 4 MWp y 4 MW.

- Término municipal afectado: Ulldecona (Tarragona).

La salida del inversor en corriente alterna conecta a un transformador que eleva la tensión a 25/0,6 kV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque. La línea subterránea que sale del CMM hasta la línea existente de distribución a 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

Punto de conexión: Nuevo centro de sección y medida (CSM) conectado a línea eléctrica aérea existente denominada "FCASTELL" de 25 kV (UTM H31 X: 277310, Y: 4499546), la cual es propiedad de EDISTRIBUCION Redes Digitales, S.L.U., y discurre por el interior de la misma instalación fotovoltaica.

Presupuesto total de la instalación: 3.119.235,26 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 15 de febrero de 2021 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Daniel Gulín Font, colegiado número 15.249 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

7. El titular de la instalación deberá comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

13. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática i el impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 188.289,73 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

17. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 2 de septiembre de 2022.- La Directora General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Maria Assumpta Farran Poca.

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